Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Diez (10) de diciembre de 2009.

199° y 150°

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: G.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.821.988.

ABOGADO ASISTENTE: P.D.P.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.211.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se le asignó el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, se le dio entrada con sus anexos, anotándose en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-F-2009-000551.

Alegó el solicitante: “Que en la partida de matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1990, según el acta Número 129, Tomo 1, cuyo original reposa ante los archivo del Registro Civil de matrimonio llevados por ante el Registrador Principal del Estado Miranda, se incurrió en un error involuntario que no fue incluida en el acta de matrimonio las Capitulaciones Matrimoniales celebradas y registradas con antelación al matrimonio, siendo que deben constar para cualquier acto futuro, tanto ante las autoridades en donde se pretende aplicar la división del Régimen de gananciales Separados entre los cónyuges. Por lo que pidió se incluya y aparezca como de Régimen de Separado de Gananciales por celebración de Capitulaciones Matrimoniales, en atención al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26/05/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación. Igualmente en la misma fecha se libró edicto siendo consignado en fecha 21/07/2009.

Mediante diligencia de fecha 30/07/2009, el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 27/10/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada C.V.M.R., Fiscal CENTESIMA QUINTA (105) del Ministerio Público, constató la existencia del error material por omisión; manifestó no tener objeción con el procedimiento.-

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó entre otros los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio, cuya rectificación se aspira, expedida por la Autoridad competente. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en cuanto a la certeza y afirmación que de ella se desprende, evidenciándose de tal documental la relación conyugal existente entre ellos. Así se decide.-

Copia certificada del documento de régimen de separación de bienes, suscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, estado Miranda de fecha 15/06/1990. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en cuanto a la certeza y afirmación que de ella se desprende, evidenciándose de tal documental que se omitió en la referida acta incluir las Capitulaciones matrimoniales celebradas y registradas con antelación al matrimonio. Así se decide.-

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otro que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Establece el artículo 501 del Código Civil:

Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida

.-

De igual manera, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley.

De los artículos citados se infiere que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez competente, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de transcripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente; por lo que se requiere necesariamente su prueba.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, observa que en fecha 27/10/2009, compareció la abogada C.V.M.R., Fiscal CENTESIMA QUINTA (105) del Ministerio Público, constató la existencia del error material por omisión; manifestó no tener objeción con el procedimiento.

Ahora bien, en el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar copia certificada del documento de régimen de separación de bienes, suscrito en fecha 15/06/1990, la cual acredita que la misma fue realizada antes de la celebración del matrimonio; razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la rectificación del acta de Matrimonio solicitada. ASÍ SE DECIDE.

En fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1990, según el acta Número 129, Tomo 1. Observándose que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido incluir el Régimen de Separación de Gananciales por celebración de Capitulaciones Matrimoniales de fecha 15/06/1990, por lo que se ordena estampar la nota marginal en la referida acta haciendo especial mención que quedó registrada ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 15 de junio de 1990, anotado bajo el N° 18, Tomo 01, del Protocolo Segundo, el Régimen de Gananciales Separados entre los cónyuges ciudadanos G.M.F. y D.M.W.G..-ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de diciembre de 2009.-

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

En misma fecha, y siendo las : horas, se publicó y registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

EXP: AP31-F-2009-000551

RJG/WJYM/JP

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