Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy Viernes Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:30 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de ésta misma fecha, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, M. y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada S.Y.P.C., con su Secretaria Temporal Abogado S.H.S. de C. y se constituyó en la sede del Banco de Venezuela, sucursal S.J. de Colon, ubicado en la calle 4, entre carrera 5 y 6, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial Nº 3495-13, solicitada por el ciudadano: J.G.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.642, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.686, domiciliado en el Boulevard de la Plaza Bolívar, edificio Santa Eduvigis Nº 3-64 de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la Agencia del Banco Venezuela, junto al solicitante ciudadano: J.G.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.642, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido de su abogado R.C.A. ya identificado. Seguidamente, se procedió a notificar de la Inspección Judicial a realizarse en el sitio a la ciudadana: ZAMBRANO DE C.Y.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.104.660, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, a quien este Tribunal le notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido, el solicitante debidamente asistido de su abogado, supra identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de que éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deje expresa constancia, solicito se inste a la ciudadana: ZAMBRANO DE C.Y.J., supra identificada, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, sucursal S.J. de Colon, para que informe y exhiba a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, el registro de….. requeridos en los particulares solicitados en el referido Exhorto”. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante debidamente asistido de su abogado, supra identificado, insta al Asesor de Negocios y de Divisas de la Agencia del Banco de Venezuela, sucursal S.J. de Colon, a que proceda a rendir información sobre los siguientes particulares. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, supra identificada, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, sucursal S.J. de Colon, que provee información o exhiba documentos convenientes o necesarios para tal fin ante lo cual esta expone “en la agencia no se encuentra un archivo que contenga esa información ya que nosotros somos entes intermediarios, y solo recibimos de carpetas de solicitud de Divisas, y las enviamos inmediatamente a la agencia principal del Banco de Venezuela al departamento de Divisas, y ellos la envían a CADIVI. En tal sentido la notificada enviara la información al departamento de suministro de información para el dia lunes 25 de Marzo de 2.013, quien canalizara la respuesta en un lapso de tiempo prudencial, enviando dicha información una vez obtenida, por oficio a este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, M. y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así mismo aclaro que la denominación del cargo del asesor de negocios no es asesor de negocios y Divisas, el correcto es asesor de negocios de la oficina de esta agencia Bancaria. Ya que somos repito, receptores de los tramites de CADIVI”. SEGUNDO Este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, supra identificada, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, sucursal S.J. de Colon, que provee información o exhiba documentos convenientes o necesarios para tal fin ante lo cual esta expone “por cuanto no cuenta con la información referente al numeral anterior, esperaremos el resultado que de dicha información suministre CADIVI, específicamente en el área de Administración de Divisas para estudiantes”. TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, supra identificada, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, sucursal S.J. de Colon, que provee información o exhiba documentos concernientes a este particular ante lo cual esta expone “efectivamente para el día 16 de Enero del año 2.013, el ciudadano J.G.N.C., consigno ante esta receptoria carpeta de solicitud, y ese mismo día fue enviado el 16 de Enero del año 2.0013, al departamento de Administración de Divisas del Banco de Venezuela, y de allí es enviado a CADIVI, pero desconocemos la fecha. CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, supra identificada, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, sucursal S.J. de Colon, que provee información o exhiba documentos concernientes a este particular ante lo cual esta expone “en tal sentido recabaremos la información y la haremos llegar al tribunal mediante oficio”. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, y concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:10 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P. CHACON

LA NOTIFICADA

YRIS J. ZAMBRANO DE CHACON

GERENTE DE AGENCIA

EL SOLICITANTE

J.G.N.C.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE

ABG. R.C.A.

LA SECRETARIA

SARAY H.S.D.C.

EXHORTO N° 927/2013

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