Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteTrino Torres
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Visto el escrito de pruebas, presentado por los ciudadanos GRELYS YOLISVER R.L. y V.J.R.L., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.922.678 y V-12.628.419, debidamente asistidos por la Abogada LEDYS N. SOTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.569.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.693, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, denominado DOCUMENTALES: Con respecto a la reproducción de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en el Punto 1) anexo marcado “A”, contentivo de copia certificada de Título de Propiedad, registrado por ante la Oficina de Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazonas (hoy estado Amazonas), de fecha 08-05-1985, que riela al folio 07 al 13 del presente expediente, Punto 2) anexo marcado “B”, contentivo de copia certificada de documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures, estado Amazonas, en fecha 25-06-2001, anotado bajo el N° 18, folios 47 al 48, Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adicional 3 del 2do Trimestre del año 2001, cursante a los folios 14 al 17 de la presente causa, Punto 3) anexo marcado “C”, contentivo de original de Acta de Audiencia de Conciliación suscrita en fecha 18-09-2013, por el Ing. A.A.S.M., Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del estado Amazonas, que está agregada a los folios 18 y 19 del presente expediente, Punto 4) anexo marcado “D” referido a la prueba de Inspección Judicial N° 2013-690, practicada por este Tribunal en fecha 28-10-2013 y Punto 5) contentivo de Oficio N° 148 que riela al folio 43 de la presente causa de fecha 10-04-2014, suscrito por el Ing. A.A.S.M., Gerente Estadal de INAVI-Amazonas, quien también funge como Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del estado Amazonas; este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos señalados y admitidos cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente y así se decide.

En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, a tal efecto se fija el día Miércoles, 25 de Junio de 2014, a las 9:00 a.m. para la evacuación de dicha prueba

Con respecto a la promoción de pruebas denominada “Posiciones Juradas”, promovidas en el Capítulo III del escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 ejusdem, se acuerda citar a los ciudadanos LACZON O.L.P. y C.A.F., venezolanos, mayor de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-8.948.818 y V-9.871.056, respectivamente, parte demandada, para que comparezcan al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la última consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., a absolver las posiciones juradas, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 ejusdem, se fija las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de los absolventes promovidos para que los ciudadanos GRELYS YOLISVER R.L. y V.J.R.L., plenamente identificados en autos, comparezcan a absolver las posiciones juradas que les formulará la contraparte. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda librar boleta de citación al ciudadano Ing. A.A.S.M., Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del estado Amazonas, para que comparezca el tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., a objeto de que reconozca en contenido y firma las documentales que cursan a los folios 18 y vuelto y 43 de la presente causa., Así se decide.-

EL JUEZ,

ABG°. T.J.T.B.

LA SECRETARIA TEMP.

ABG. C.G. MENARE V.

TJTB/CGMV/alva

Exp. N° 2014-2211

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