Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de Nueva Esparta, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez
PonenteVicente Ordaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GREMAR CASA INMOBILIARIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Septiembre de 2003, anotada bajo el Nº 11, Tomo 30-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121.

DEMANDADO: P.S.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.846.855.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.V. y A.D.D., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.496 y 65.839, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En fecha 05 Mayo del 2004, se recibido el presente expediente con oficio Nº 04-163 de fecha 29 abril del 2004, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles el Cuaderno Principal y Dos (02) folios útiles el cuaderno principal. (Folio 1 al 55).

En fecha 07 de Mayo del 2005, se admitió el presente expediente Nº 984.04, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, bajo el Nº 1052/04, y se ordenó emplazar a la ciudadana P.S.M., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho por ante este tribunal (Folio 56).

En fecha 19 de Mayo del 2004, diligenció la ciudadana G.V.M., asistido por la abogada en ejercicio B.G., donde le confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio B.G.N., A.C.G. y G.D.H.. (Folio 57) .

En fecha 29 de Junio del 2004, diligenció el Alguacil de este tribunal consignando Compulsa que le fue entregada para citar a la ciudadana P.S.M., la cual no pudo localizar (Folio 61 al 70).

En fecha 07 de Julio de 2004, dictó auto el Tribunal ordenando librar cartel de Citación a la ciudadana P.S.M., de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 72 y 73)

En fecha 21 de Julio 2004, diligencio la ciudadana B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121, mediante la cual consigna Cartel de Citación publicado en los Diarios “La Hora y El Caribe”. (Folio 75 al 77).

En fecha 23 de Julio de 2004, diligenció el ciudadano A.J.R.F., haciendo constar que fijó copia del Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. (Folio 78).

En fecha 17 de Agosto de 2004, diligencio la ciudadana P.I.S.M., plenamente identificada en autos, actuando en su propio derecho, mediante la cual se da por citada en la presente causa. (Folio 79).

En fecha 07 de Septiembre del 2004 se recibió escrito de contestación de demanda, presentado por la P.S.M., constante de DOCE (12) folios útiles.-

En fecha 23 de Septiembre del 2003, diligenció la ciudadana B.G., plenamente identificada en autos, mediante la cual ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes los recaudos por representada en la demanda marcados con las letras “E”; “F”; “G” y “H”.- (folio 93 al 100)..

En fecha 01 de Octubre del 2004, consignó escrito de Promoción de Pruebas la ciudadana P.S.M., asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.E.V., constante de UN (1) folio útil, el Tribunal ordena agregarlo a los autos en su debida oportunidad.(Folio 101)

En fecha 08 de Octubre del 2004, diligencio la ciudadana B.G., actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y 8 recaudos, el Tribunal ordena agregar a los auto en su debida oportunidad. (Folio 102 y 103).

En fecha 11 de Octubre del 2004, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora y la parte demandada (Folio 120)

En fecha 14 de Octubre del 2004, diligenció la ciudadana B.G., planamente identificada en autos mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por cuanto no cumple con los requisitos del Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 121 y 122).

En fecha 26 de Octubre del 2004, diligenció la ciudadana B.G., planamente identificada en autos mediante la cual sustituyo parcialmente el Poder apud acta al abogado en ejercicio P.H.. (Folio 123).

En fecha 27 de Octubre del 2004, dictó auto el Tribunal que vistas las pruebas presentadas por la parte demandada y la parte actora, por cuantos en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas salvo su apreciación en la definitiva, se ordenó igualmente oficiarse a la notaria de Porlamar y a la empresa de Movilnet.- (Folio 124 al 132).

En fecha 30 de Noviembre de 2004, diligencio la ciudadana P.I.S.M., mediante la cual le otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio F.E.V. y A.D.D..- (Folio 133 al 136).

En fecha 03 de Diciembre del 2004, diligenció el ciudadano alguacil mediante la cual consigna oficio N° 2940-439 de fecha 27-10-2004, el tribunal ordena agregar autos lo consignado. (Folio 139 al 141)

En fecha 03 de Diciembre del 2004, diligenció la ciudadana B.G., mediante la cual solicita que dicho oficio consignado por el Alguacil, sea remitido al Gerente de Comercialización de la Empresa Movilnet. (Folio 142)

En fecha 06 de Diciembre del 2004, dictó auto el Tribunal donde ordenó oficial al ciudadano Gerente de Comercialización de la Empresa MOVILNET.. (Folio143 al 144).

En fecha 08 de Diciembre del 2004, dictó auto el Tribunal ordenando agregar a los autos la comisión emanada del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de Doce (12) folios útiles. (Folio 145 al 159).

En fecha 10 de Enero del 2005, dictó auto el Tribunal donde ordenó agregar a los autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Constante de veintiún (21) folios útiles. (Folio 160 al 182).

En fecha 14 de Enero del 2005, se recibió oficio N° 017-05, emanada del Ministerio del Interior y Justicia Notaria Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta. (Folio 183).

En fecha 25 de abril del 2005, diligenció el ciudadano J.O.C., alguacil del mismo, mediante la cual consigna comisión que fue dirigida al Gerente de Comercialización de la Empresa MOVILNET, el Tribunal ordena agregar a los autos lo consignado por el Alguacil.(Folio 184 al 196)

En fecha 25 de Abril del 2005, dictó auto el Tribunal fijando el Décimo Quinto día de Despacho siguiente al hoy para que las partes presente las respectivas conclusiones de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 197)

En fecha 02 de Junio del 2005 dictó auto el Tribunal fijando un lapso de 60 días continuos para dictar sentencia de conformidad con el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 198).

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 14 de Abril del 2004, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas el Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao y decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.- (Folio 01 y 02).

En fecha 21 de abril del 2004, dictó auto el tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, revocando y se deja sin efecto el auto de fecha 14 de abril del 2004, por cuanto el inmueble y la parte demandada se encuentra fuera de esta Jurisdicción y remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipio Arismendi, A.d.C. y G.E.N.E..(Folio 3 y 4)

En fecha 11 de Mayo del 2004, se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada y se libro el respectivo oficio al Registrador Subalterno del Distrito Arismendi (Folio 5 al 7).

En fecha 21 de Mayo de 2004, dicto auto el tribunal ordenando agregar a los autos las actuaciones emanadas del tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Estado Nueva Esparta y se ordenó corregir la foliatura (Folio 08)

La presente causa la inicia la ciudadana G.V.M. en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Gremar Casas Inmobiliaria C:A” asistida por la Dra. B.G. contra la ciudadana P.S.M. por contrato suscrito con esta para que gestionara la venta con exclusividad de un inmueble de su propiedad (Tow House), distinguida con el Nº 3, ubicado en el sector Guarame, Conjunto Residencial Casablanca, en la lotificaciòn Girasol C.A. (Carretera Vía Ranchos de Chana, Ranchos Marasol, Jurisdicción del Municipio A.d.C. en este Estado, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos. En este documento denominado “Autorización” suscrito entre la empresa demandante y demandada para la venta del inmueble de esta se establecen las condiciones las cuales son: 1) La exclusividad 2) Por un lapso de dos (2) meses, sesenta (60) días contados a partir de la forma, es decir el 17-12-2003. 3) precio SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000,00). 4) Comisión 7% del monto total del inmueble con un mínimo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). 5) La retención de la comisión es con la entrega de la opción. 6) la comisión será igualmente reconocida por renuncia del vendedor a vender. 7) No había prorroga de esta autorización.

Alega la parte actora que el 12 de enero del 2004 le notificó a la señora P.S.M. que habrá comprador para su casa y recibían SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), para la reserva según fecha 09 de enero del 2004 de los compradores ciudadanos J.A. TRENARD ALVAREZ y M.R.S. según cheque N° 30004142 del Banco mercantil. Igualmente alega la parte actora que a partir de ese momento la propietaria comienza a cambiar su actitud para evadir la venta del inmueble ya que no atiende las llamadas ni las comunicaciones y es por lo cual la demanda para que cumpla con las condiciones pactadas en la autorización y cancele las cantidades indicadas, basándose legalmente en las normas establecidas en el Artículo 1133 en concordancia 1159, 1160, 1167, 1173 y 1176 del Código Civil.

Se anexan 1) copia del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Gremar Casas Inmobiliaria C.A”. 2) Copia del Contrato de Franquicia de servicios en la intermediación inmobiliaria y financiera Pro franquicia con la empresa Unocasa. 3) Original de la autorización de venta con exclusividad 4) Original promoción del inmueble en Internet. 5) Copia del Cheque N° 30004142 del Banco Mercantil 6) Originales recibo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00), de fecha 09 de Enero del 2004. 7) comunicación de fecha 19-01-2004. 8) Documento propiedad del inmueble.

No habiendo sido posible la citación personal de la parte demandada se ordenó de conformidad con lo solicitado y lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la Citación por carteles los cuales fueron consignados a los autos.

En este estado la parte demandada se dio por citada y en fecha 07-09-2004, presentó en escrito en doce (12) folios útiles contestación de demandada donde se alega que efectivamente suscribió un contrato de autorización con la empresa Gremar Casas Inmobiliaria C.A , para que en exclusividad gestionara la venta de un inmueble de su propiedad ya identificado pero el caso es que termino de 60 días precluyó y la empresa no procedió a vender el inmueble, expone que la referida empresa nunca le notificó formalmente que había acudido al inmueble, niega, rechaza y contradijo que la empresa “Gramar Casas Inmobiliaria C.A, se haya comunicado con su persona el 12-01-2004, para notificarle que tenia un comprador y que supuestamente le habían entregado como reserva un cheque de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00), solicita del Tribunal que rechace el valor probatorio de los documentos “E” y “F” por haberse acompañados en copia simple y no haberse traído a autos los originales y los mismos emanan de terceros, alega que la parte actora se limita a señalar que supuestamente se comunicó con su persona sin señalar el numero telefónico desde el cual me llamó y donde yo recibí, niega, rechaza y contradice haber recibido la comunicación que se acompaña con la letra “H”, niega, rechaza y contradice que la empresa le haya dejado mensajes en su contestadota sobre la venta del inmueble.

La parte actora según diligencia ratifica y hace valer los recaudos consignados marcados con las letras “E”; “F”; “G” y “H”, que prueben que su representada si cumplió con sus obligaciones mientras que la demandada no lo hizo no solamente por escritos sino por teléfono y consigna con la letras “A” en seis (6) folios útiles recibo de teléfono de la empresa Movilnet correspondiente al N° 0416-6956107 de su persona al teléfono N° 158096423 de la ciudadana P.S.M. en fechas 20 y 26 de Enero del 2004, teléfono este último que se indicó en la autorización de venta (Folio 23, letra “C”).

En el periodo probatorio la parte actora en la persona de su apoderada consigna escrito en cinco (5) folios útiles, junto con 8 recaudos anexos, donde promueve, reproduce y hace valer los documentos consignados con la demanda; poder que acredita su representación; acta constitutiva de su representada, contrato de franquicia de servicios de la Intermediación Inmobiliaria y Financiera Pro- Franquicia con la empresa Unocasa 2. Inmobiliaria Europea; autorización de venta con exclusividad en la cual la ciudadana P.S.M., identificada en autos autorizó a su representada para que ofreciera en venta el inmueble propiedad de la demandada donde se establecen las condiciones para esa venta, entre las condiciones se indicaron 1) Exclusividad por el lapso de dos (2) meses contados a partir de la firma 17-12-2003. 2) Precio SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000.00). 3) en pagar la propietaria comisión del 7% sobre el monto total de la venta. 4) la empresa queda Autorizada para hacer retención de la Comisión con el auto de reserva del inmueble (5) la Comisión será reconocida por renuncia del propietario a vender a las condiciones pactadas (6) no habia prorroga de la autorización, promueve y hace valer el instrumento marcado “D” correspondiente a la publicación pagina Web, de UNO CASA2 como aviso del inmueble para su venta promueve como testigo al comprador ciudadano J.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4,083.017, domiciliado en San Antonio de los Altos Estado Miranda para que ratifique como emanados de él cheque signado con el N° 30004142, Banco Mercantil por Bs. 6.000.000,00, Letra “E” y recibo marcado “F” por Bs. 6.000.000,00, que recibió la empresa de su persona , propuesta de compra marcada “G”, (folio 29) donde el comprador acepta compra la casa por Bs.63.500.000,00, promueve como testigo al ciudadano C.P., Italiana, titular de la cédula de identidad N° 82.187.767 representante de la empresa mercantil UNOCSA2 para que indique que desde su celular N° 0416-6957527 llamo al celular N° 0416-8098423, propiedad de la Ciudadana P.S. por último solicita se oficie a la Empresa Movilnet de la existencia de los teléfonos 0416-6956107 propiedad de B.G. teléfono 0416-8098423, propiedad de P.S. y 0416-6957527, propiedad de C.P., la Parte Actora junto con el escrito de prueba consigna en 8 folios anexos contentivo a recibos de Movilnet propiedad de C.P..- La parte Demanda promueve de conformidad con el 395 del Código de Procedimiento Civil, se Ofició a la Notaria Pública segunda de Porlamar para dejar constancia si en fecha 21-01-2004, se presentó documento para ser formado entre A.T. y P.S.M., prueba esta que se opuso la Parte actora no sea admitida por cuanto no se indica el objeto, o razón de la misma.-

En fecha 16 de Noviembre del 2004, rinde declaración por ante el Juzgado comisionado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas Trenard Á.J. ya identificado el cual ratifica en su contenido y firma los cuales fueron emanados de su persona los originales marcados “E” Cheque N° 30004142, Banco Mercantil por Bs. 6.000.000,00, recibo marcado “F” por Bs. 6.000.000,00 donde hace la entrega como reserva a la empresa que le va a dar en venta el inmueble, y la propuesta identificada con la Letra “G”

En fecha, 3 de Diciembre del 2004, rindió declaración el ciudadano C.P. ya identificado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado a fin de ratifique si realizó llamadas de su celular 0416-6957527 al celular de la Ciudadana P.S. 0416-8098423 los cuales se le pone de manifiesto de las copias certificadas de de los recibos de teléfono mencionado los recibos telefónicos y reconoce las fechas de las llamadas y declara ser el presidente de la empresa mercantil UNOCASA2 por ultimo se consigno a la presente causa el oficio enviado de la Notaria pública segunda de Porlamar donde informa que desde la fecha comprendida entre el 16-01-2004, y 30-01-2005, no cursa ninguna solicitud de otorgamiento entre los ciudadanos P.S. y J.A.T.,

Ahora bien este Tribunal este Tribunal considera que junto con el libelo y posteriormente en el periodo probatorio la parte actora demostró ciertamente el incumplimiento de la Parte Demandada del contrato de autorización con venta de exclusividad del inmueble propiedad de esta última constituido por una vivienda tipo town house, distinguida con el N° 3 ubicada en el Sector Guarame conjunto residencial Casa Blanca lotificación Girasol C-A. y en donde se determinan las condiciones y el propietario no dio cumplimiento a esta.-Y ASI SE DECLARA.-

Está demostrado con los recaudos “D” originales de la promoción de venta que la Empresa hace para vender la misma Letra “E” folio 27, copia certificada por este Juzgado del Cheque emitido por el Ciudadano J.T.Á., del Banco Mercantil por Bs. 6.000.000,00, para hacer la reservación de la venta a realizarse del referido inmueble y girado a Gremar, Casas Inmobiliaria C.A., copia certificada del recibo de fecha 9-01-2004, por BS. 6.000.000. correspondiente al pago de la reserva y propuesta del cual se consigna marcados “F” y “G” comunicación de fecha 19-01-2004, hecha a la ciudadana P.S. para informarle la occion de compra para la venta de su Town House.- Y ASI SE DECLARA.-

En el periodo probatorio les fueron presentados al Ciudadano J.A.T. futuro comprador los originales que fueron desglosados como recaudos junto con el libelo marcado “E” él cheque signado con el N° 30004142, Banco Mercantil por Bs. 6.000.000, 00, marcados “F” recibos por Bs. 6.000.000,00, para la reserva marcado “G” propuesta de venta por Bs., 63.500.000, 00, los cuales fueron ratificados en su contenido y firma cada uno de los documentos que el Tribunal puso a su vista y manifestó que emanaron de su personan ASI SE DECLARA.-

Fueron consignados a la presente causa originales y copias certificadas de los recibos emanados de movilnet de los teléfonos propiedad de la Dra B.C.G.N., y C.P., la primera como apoderada de la Sociedad Mercantil Gresmar, casas inmobiliarias C.A. el segundo como presidente de la Empresa Mercantil UNOCASA2 de llamadas que fueron efectuadas dentro de los 2 meses estipulados en el contrato ASI SE DECLARA

La Parte Demandada no probo nada a su favor en el lapso oportuno ya que no indica el objeto motivo o razón de la prueba no se indica cual es el hecho que se quiere probar por lo cual el Tribunal la desestima ASI SE DECLARA

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