Decisión nº 13 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de abril de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2014, presentada por la profesional del derecho, ciudadana NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 91.366, mediante la cual solicitó la designación de los expertos correspondiente a la prueba de avalúo promovida por sus mandantes y admitida por este Tribunal y vista igualmente la diligencia de fecha 28 de abril de 2014, suscrita por el profesional del derecho, ciudadano J.F.V., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 47.886, mediante la cual solicita niegue por extemporánea dicha solicitud, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 23 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NOIRALITH CHACÍN, antes identificada, presentó escrito mediante el cual promovió prueba de avalúo sobre inmueble propiedad de sus representados, constituido por dos lotes de terreno determinados con documentos que rielan a las actas.

En fecha 27 de enero de 2014, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la prueba de avalúo promovida y fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a objeto de llevar a efecto el acto de nombramiento de los peritos avaluadores en la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de nombramiento de peritos avaluadores en la presente causa, se designó perito avaluador por la parte demandada al ciudadano A.O., y por cuanto la parte actora no compareció al acto, se designó como perito avaluador al ciudadano M.O.V.V.. Asimismo se designó por el Tribunal como perito avaluador al ciudadano E.J.V., y se ordenó notificar a los mencionados ciudadanos mediante boletas de notificación, las cuales fueron libradas y entregadas al alguacil de este Tribunal, en esa misma oportunidad, sin que conste en los autos impulso de la parte promovente para tramitar dicha prueba.

En fecha 11 de abril de 2014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada del ciudadano A.O. la cual fue practicada en fecha 18 de marzo de 2014; así mismo consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano E.J.V.M., la cual fue practicada en fecha 24 de marzo de 2014, y la boleta de notificación sin firmar, del ciudadano M.O.V.V., por cuanto fue imposible de practicar.

Ahora bien, al verificar este Juzgado que la citada prueba fue admitida en fecha 27 enero de 2014, y transcurrido como han sido tres (3) meses, sin que la parte demandada haya dado impulso a la evacuación de la misma, carga del promovente y, por ende, de su particular interés como carga procesal, quien está obligada como integrante del Sistema Judicial a colaborar con la administración de justicia, pues, en todo caso, el impulso procesal para hacer evacuar una prueba, así sea que en ella intervengan auxiliares de la administración de justicia, estaba obligada a cumplir con dicha carga, pues la citada prueba debe ser sometida al control y contradicción legal de la contraparte al momento de su evacuación tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribuna niega la solicitud de designación de expertos realizada por la parte demandada, por abandono tácito al trámite de la evacuación de la misma, plenamente comprobado de las actas procesales y así se decide.

LA JUEZA TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

N.L.D.

XR/nld

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