Decisión nº 32 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, doce (12) de junio del 2014

204º y 155º

SOLICITUD: 227-2013.

SOLICITANTE: G.I.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.731, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.536.440, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 170.697, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 17 de diciembre del año 2013, por Declinatoria de Competencia del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana G.I.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.731, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.536.440, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 170.697, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, ciudadanos E.J.A.R.; M.G.A.R.; y E.G.A.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-14.698.397; V-17.635.916; y V-14.698.398, acompaña a la misma, copia fotostática del acta de defunción, correspondiente al de cujus E.A.A.; copias fotostáticas de las partidas de nacimiento correspondiente a sus hijos, ciudadanos E.J.; E.G. y M.G., todos Atencio Romero; copia fotostática de acta de matrimonio contraído entre el prenombrado de cujus E.A.A. y la solicitante G.I.R.d.A.; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos los nombrados. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instó a la parte solicitante a consignar los siguientes recaudos: 1) Original del acta de defunción correspondiente al de cujus E.A.A.; 2) Original del acta de matrimonio contraído entre la solicitante G.I.R.d.A. y el prenombrado de cujus; 3) Original de las partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos E.J.; E.G. y M.G., todos Atencio Romero; y 4) Original de justificativo de testigos.-

En fecha 09 de los corrientes, se recibió y se le dio entrada a escrito presentado por el Abogado en ejercicio H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 170.697, actuando en representación de la ciudadana G.I.R.d.A., portadora de la cédula de identidad N°. V-5.067.731;, según consta de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2014, bajo el N°. 54, Tomo 7° de los libros de autenticaciones, el cual fue otorgado por la prenombrada ciudadana , conjuntamente con sus hijos E.J.A.R.; M.G.A.R.; y E.G.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-14.698.397; V-17.635.916; y V-14.698.398, en su orden, el cual consigna en original con dicho escrito, junto con los recaudos: 1) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos E.J.A.R.; M.G.A.R.; y E.G.A.R., signada con el N°. 295; 826; y 59, en su orden, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.; 2) copia certificada del acta de defunción correspondiente al de cujus E.A.A., signada con el N°. 22, emitida por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus con la ciudadana G.I.R.d.A., signada con el N°. 139, emitida por el citado Registro Civil; y 4) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública de este Municipio, en fecha 03 de junio de 2014, donde declararon los ciudadanos H.J.P.P. y M.d.C.U.V., identificados con Cédulas N°. V-2.884.697 y V-7.824.276, en su orden. En tal sentido, este órgano jurisdiccional antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa.-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La ciudadana G.I.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.731, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.536.440, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 170.697, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede Edificio Arauca, en fecha 25-11-2.013, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar declaración de únicos y universales herederos.-

Por sentencia de fecha 28-11-2013, la Jueza del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia por el territorio para conocer de la presente causa a este Tribunal.-

En fecha 06-12-2013, la Abogada X.R., Jueza Titular del referido Juzgado Quinto, ordenó de oficio practicar cómputo por Secretaría desde el día 28 de noviembre de 2013, hasta la referida fecha 06-12-2013, ambas inclusive, cuyo cómputo fue realizado en la mencionada fecha y con vista del mismo, ordenó remitir mediante oficio N°. 656-13 a este Tribunal, Expediente constante de dieciocho (18) folios útiles, signado con nomenclatura N° 1732-13, llevada por ese Tribunal.-

Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por la parte solicitante, ciudadana G.I.R.D.A., que su domicilio y el de su cónyuge, el de cujus E.A.A., previamente identificados, es el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana G.I.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.731, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, ciudadanos E.J.A.R.; M.G.A.R.; y E.G.A.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-14.698.397; V-17.635.916; y V-14.698.398, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.536.440, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 170.697, con ocasión de la muerte del de cujus E.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.819.091, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 27 de marzo del 2009, en dicho Municipio.-

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hijos, con el causante E.A.A., ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana G.I.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.731.-

2) Se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.-

3) Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus E.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.819.091, a los ciudadanos G.I.R.D.A., E.J.A.R., M.G.A.R. y E.G.A.R., la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-

4) Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

5) Se ordena expedir a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las dos horas cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 32 de sentencias interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR