Decisión nº 01-0908-1262-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 01/06/2011, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, originada en el juicio que por Desalojo, siguen las ciudadanas G.M.G.B. y M.T.G.B., quienes actúan en su condición de representantes de su padre, ciudadano M.Á.G.R., contra el ciudadano J.C.m.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.437.959, en el expediente Nº 4686-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble (de uso comercial) constituido por una casa ubicada en la calle Comercio, signado con el número 104-74-42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 09 de Junio del presente año. En fecha 21 de Julio de 2011, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. En fecha 25 de Julio de 2011, se acordó la solicitud de la parte actora y se fijó la práctica de las medidas, por lo que se ordenó librar oficio Nº 107-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En fecha 27 de julio de 2.011, el Tribunal Ejecutor levantó acta dejando constancia de haberse trasladado hasta el lugar donde se encuentra constituido el inmueble objeto de la medida, la cual fue diferida para el día 11 de Agosto de 2011, en virtud de que el demandado se comprometió con la parte ejecutante a entregar en forma voluntaria las llaves del inmueble, y libre de bienes y personas, para el día 10 de Agosto de 2011 y así evitarle al demandado el gasto y pago de emolumentos de los auxiliares de justicia . En el día de hoy, compareció ante la sede judicial, el ciudadano J.M.M., antes identificado, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el acta antes mencionada, por lo que hizo mediante acta la entrega de las llaves del inmueble objeto de la medida. Procediendo este Juzgado llamar telefónicamente a La parte actora, quien hizo acto de presencia y presentó diligencia, solicitando el traslado del Tribunal ejecutor, a los fines de verificar la entrega material del inmueble. Siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de Secretaria en compañía de la ciudadana G.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.183.206, asistida por la abogada en ejercicio E.M.S., y Osmeris Manzi, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 23.571 y 115.441, respectivamente, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al mismo, que no se traslade con los auxiliares de justicia, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas, es todo.” En este estado, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley a las puertas del referido inmueble en la siguiente dirección: una casa ubicada en la calle Comercio, signado con el número 104-74-42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna, por lo que se procedió a aperturar el inmueble utilizando la llave consignada por la parte demandada. Acto seguido, siendo las 10:45 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el Tribunal concede la palabra a la parte actora quien de seguida expone: “Constatado como ha sido que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, personas y en regular estado de conservación, solicito se materialice la práctica de la entrega material, es todo.” En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del inmueble que se describe a continuación: una casa ubicada en la calle Comercio, signado con el número 104-74-42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de M.L.P.; SUR: Con fondo de la casa de L.C.; ESTE: En una longitud de diez metros (10 Mts.) con casa de A.N.; y OESTE: En una longitud de diez metros (10,00 Mts.), con calle Comercio, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:40 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi mandatario el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, y a los fines de dar el finiquito de ley, por concepto de depósito según la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento, consigno cheque del Banco Mercantil, número 92827875, perteneciente a la cuenta (se omite), por la cantidad de Ochocientos bolívares sin céntimos (Bs.800, 00), a nombre de J.M., es todo.” Seguidamente, este Tribunal ordena comunicarse telefónicamente al número celular 0416-346.15.14, con el ciudadano J.C.M.M., a los fines de que retire el mencionado cheque. Acto seguido, se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal acuerda cerrar la presente acta siendo la 1:25 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.

El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)

Parte Actora

G.G.B. (Fdo.)

Abogado asistente parte actora.

Abg. Osmeris Manzi (Fdo.)

Abg. E.S. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G. (Fdo.)

EXP. 01-0908-1262-11.

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