Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A..

PARTE ACTORA: A.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 179.933.

PARTE DEMANDADA: A.R. ANGELILLO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.225.668.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.733.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.C., inscrito en eL IMPREABOGADO Nº 74.050.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXP No. 9030

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 27 de julio de 2004.

Realizados los trámites de citación del demandado en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante carteles publicados en prensa, los cuales fueron consignados en fecha 17 de Octubre de 2005. Posteriormente el Secretario del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber fijado el cartel de citación en el domicilio en fecha 24 de octubre de 2005.

En fecha 22 de noviembre de 2005, quien suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 13 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-Litem.

En fecha 29 de marzo de 2006, se designó defensor judicial.

Realizados los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor judicial, procedió a dar contestación a la demandada en fecha 05 de mayo de 2006.

Encontrándonos en estado de dictar sentencia, pasa este juzgado a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su libelo que en fecha 16 de marzo de 2000 suscribió por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Contrato de Arrendamiento con el demandado de autos, por el inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 08, ubicado en la Calle Sucre, entre Avenidas Bolívar y Miranda de esta ciudad de Maracay. Que en la cláusula cuarta del referido contrato, se estableció que el mismo comenzó a tener vigencia a partir del 01 de noviembre de 1999. Que la duración del mismo sería de un año fijo, pudiendo ser prorrogado, si las partes lo convienen por un año más, siempre y cuando se notifique por escrito por lo menos un mes antes del vencimiento de la prórroga. Que después del vencimiento anual natural del contrato, tanto la arrendadora como el arrendatario fueron prorrogando consecutivamente el mismo. Que en las cláusulas Segunda y Tercera del Contrato, se estableció que el cánon de arrendamiento sería por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo) mensuales y que el arrendatario debería pagar puntualmente al vencimiento de cada mes. Que el referido canon se fue incrementado progresivamente por acuerdo de ambas partes, hasta alcanzar la suma actual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, oo). Que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de 2004, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), razones éstas por las cuales demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento con fundamento en lo establecido en el los artículos 1.133, 1.134, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270, 1.579, 1.592, 1.594 del Código Civil y 33, 34, y 35 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

Por su parte el defensor Judicial designado se limitó a rechazar, negar y contradecir la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho.

Para decidir se observa: Cursa a los autos los documentos fundamentales de la demanda, presentados por la parte actora como son: contrato de arrendamiento en copia certificada, certificaciones de consignaciones arrendaticias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., los cuales no fueron impugnados por la defensa de la parte demandada por lo que deben tenerse como fidedignos, confiriéndoseles pleno valor probatorio y así se decide.

Ahora bien, del contrato locativo traído por la parte actora queda plenamente demostrada la existencia de la obligación de pago del canon de arrendamiento. En este sentido los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, establecen:

Art. 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Art. 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.

Asimismo se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos de los que la Ley califica como extintivos de las obligaciones. De manera que, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda y estando los méritos procesales a favor de la parte actora, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la presente demanda y así se declara.

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