Decisión nº 857 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 5369

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Abril de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicado en la avenida Intercomunal, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.377, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el FONDO DE COMERCIO GRUAS Y MONTACARGAS RAM contra la SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano J.R.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-11.458.314 en su carácter de Gerente del referido Banco. En este estado presente el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.377, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre las cantidades de dinero que puedan existir en la cuenta corriente N° 01910030812130032369, y cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 15.129.408,30). Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si la SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA es el titular de la misma, así como también el monto disponible en la misma. En este estado el

notificado, expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la cuenta antes mencionada, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA y se encuentra disponible la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.031.508,00). En este estado el tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.031.508,00), correspondiente a la cuenta corriente N° 01910030812130032369, y cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA. En este estado el notificado, ya identificado, expuso: En este estado consigno a este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cheque de gerencia, correspondiente a la cantidad de dinero embargada en este acto de la cuenta corriente N° 01910030812130032369, y cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, signado con el N° 02600422, de la cuenta de cheque de gerencia N° 01910169092500000017, a favor del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.031.508,00). En este estado el tribunal recibe el cheque de gerencia antes mencionado y lo agrega al despacho de medida. En este estado presente el apoderado judicial, ya identificado, expuso: Por cuanto la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente, correspondiente al demandado, antes mencionada y embargado en este acto no cubre el monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad. Siendo las doce de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro

se le entrega al notificado.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

JUEZA TITULAR

EL APODERADO JUDICIAL

DELA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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