Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay. de Monagas, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y S.B.D.L.C.J.D.E.M.

Maturín, 25 de febrero del año 2015

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 00153

PARTES SOLICITANTE:

Ciudadano G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.106.604, actuando como apoderado de la ciudadana R.J.R.D.M., titular dela cédula de identidad N° V- 4.251.867, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicapuro, del estado Miranda de fecha, 10/11/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 376 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Por recibido de la distribución efectuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, de fecha 23/02/2015, constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA fundamentada en el artículo 126, numeral 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, el tribunal le da entrada y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….

Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada a la presente solicitud y de los documentos anexos se observa que la parte solicitante señala entre otras cosa lo siguiente: que en fecha; 02-12-1991, el precipitado A.R.M., cual sufrió el accidente donde se carbonizo todo su cuerpo, que se evidencia que el Difunto A.R.M., se encuentra sepultado en una bóveda en el Cementerio de esta Ciudad de Maturín estado Monagas; pero no aparece registro alguno que se haya levantado un Acta de Defunción, que de igual manera la ciudadana R.J.R.D.M., expone que no se hicieron las revisiones de rigor en el Registro Civil del Municipio Libertador en virtud, que el accidente ocurrió en esta Jurisdicción; que asimismo, la ciudadana antes mencionada, busco información en las actuaciones de T.T. de esta ciudad y del Municipio Temblador, siendo inútiles las gestiones, en virtud de todo lo antes expuesto es por lo que la ciudadana R.J.R.D.M., solicita ante este Tribunal la DECLARATORIA DE ACTA DE DEFUNCION, por cuanto los compañeros de trabajo del De Cujus, no cumplieron con los trámites necesarios. Acompaña el solicitante al presente escrito los siguientes medidos probatorios. 1.) Acta de Defunción de el De Cujus A.R.M.. 2.) Original de la constancia de la Inhumación la cual fue expedida por el Cementerio de esta Ciudad de Maturín. 3.) C.d.E.d.D. donde se comprueba la Inhumación del De Cujus. 4.) Copia del documento emitido por el C.N.E. (CNE) donde se evidencia que fue registrado como fallecido. Aduce que solicita a través dela presente acción mero declarativa de certeza para que se ordene al Registro Civil del Municipio Maturín estado Monagas, se levante y registre la declaratoria de defunción de quien en vida se llamara A.R.M..

Ahora bien se observa de la presente narración que lo que pretende el solicitante, es por cuanto no se insertó en su debida oportunidad en el Registro Correspondiente el fallecimiento del ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.023.402, pide en su ambigua narración que este órgano jurisdiccional a través de una acción mero declarativa ordene y levante la declaratoria de defunción, y su debida participación por ante el Registro Civil Respectivo.

En tal sentido es importante señalar las precisiones siguientes:

La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 127: las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante la oficinas y unidades de Registro Civil.

Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifiquen la demora. (Destacados del tribunal).

De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de defunción debe realizarse por ante el Registro Civil, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, pero si tiene lugar fuera del lapso antes señalado o extemporáneo, deberá presente por ante la misma oficina de Registro Civil, una exposición motivada que justifique la demora. Razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento indicado. Así, por cuanto la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 127, de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Juzgadora considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso. Ver sentencias de la Sala de casación civil Nos. 00764 y 01231 de fechas 07 de junio y 06 de octubre de 2011 y 00088 del 08 de febrero de 2012, respectivamente).

A Los efectos de ilustrar más presente decisión, se trae a colación sentencia reciente emitida por la Sala Política Administrativa, N° 01171, en Expediente N°2014-0897, de fecha 29-07-2014, con ponente del magistrado EMILIO RAMOS GONZALEZ, cuando en consulta solicitada por este mismo Tribunal estableció:

…Ahora bien en el caso bajo examen la accionante solicitó ante los órganos competentes jurisdiccionales, específicamente, ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, S.B. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la inserción en los libros del Registro Civil del Acta de defunción del de cujus P.R.M., quien según la solicitante, “falleció el 18 de noviembre de 1970” y cuya muerte no fue registrada ante el órgano administrativo correspondiente.

En consecuencia la declaración tiene que ser realizada ante la Oficina de Registro Civil respectivo, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia debe la Sala declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir caso de autos, en razón de lo cual se confirma la sentencia dictada por el 11 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, S.B. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró el poder judicial respecto a la Administración Pública para tramitar la presente solicitud…

En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala antes transcrita, la cual constituye un caso análogo al presente, se puede concluir que las solicitudes de inserción de Acta de Defunción que hayan sido presentadas ante los órganos jurisdiccionales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, deberán ser resueltas por el dicho órgano jurisdiccional competente; pero si por el contrario, dicha solicitud ha sido efectuada después de la entrada en vigencia de dicha Ley Orgánica de Registro Civil, vale decir, después del 15 de septiembre de 2009, y no ha sido admitida por el órgano jurisdiccional, la misma deberá ser resuelta por el Registrador o Registradora Civil en virtud de la competencia material que le asigna la citada Ley Orgánica, la cual dejó sin jurisdicción al poder judicial para conocer de dichas solicitudes, en conformidad con lo estatuido en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en caso de haberse admitido con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta debe ser tramitada por el órgano jurisdiccional y no ser remitida al ciudadano Registrador o Registradora Civil en virtud del principio de la celeridad procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, S.B. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.106.604, actuando como apoderado de la ciudadana R.J.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.251.867.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.

TERCERO

No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tribunal Quinto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y S.B.D.L.C.J.D.E.M., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. S.F..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, (03: 00. p. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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