Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoObligacion De Manutencion

En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la tarde (02:45 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Abogada A.E.P.M., y de la Abogada O.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.861, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana CARMEN EMILIA GUDIÑO MORAN; en la siguiente dirección: Final Avenida Los Proceres, Edificio Sede del IPSFA Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, Departamento de Fidecomiso, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana C.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.968.678, contra el ciudadano D.J.F.P., titular de la cédula de identidad número V-16.520.918, en beneficio de la niña D.M.F.G., a fin de continuar con practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, siendo esta Acta continuidad de las dos anteriores; ordenada y decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, Expediente Nº 7851 (nomenclatura del Tribunal de la Causa); de la siguiente forma: 01) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado D.J.F.P., en su condición de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto de Comando Regional de Puerto Cabello, Estado Carabobo. 02) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por conceptos de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio. 03) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la antes mencionada Institución. 04) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2012 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de la mencionada niña.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano M.O.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.613, en su carácter de Jefe del Departamento de F., a quien se le leyó el presente mandato para ponerlo en conocimiento de la misión del Tribunal, en cuanto al punto 2 referente al F. y al punto 3 en relación a las Prestaciones Sociales.- En éste Estado el notificado, ciudadano O.A.C.R., ya identificado, expone: “Me doy por notificada de la medida de Embargo Preventivo que aquí se ejecuta contra el ciudadano D.J.F.P., titular de la cédula de identidad número V-16.520.918, en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto de Comando Regional 2 de Puerto Cabello, Estado Carabobo; hago de su conocimiento que en cuanto al cumplimiento del punto 2 de la Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por conceptos de fideicomiso en virtud de la prestación de servicio, así como del punto 3 de la Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esta Institución, que el profesional Militar ciudadano D.J.F.P., se encuentra en situación de activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana con cinco (5) años de servicio, por lo que no ha adquirido el derecho al beneficio de la asignación de Antigüedad (Prestaciones Sociales), según el artículo 22 de la Ley de Seguridad Social de la Fan, vigente, que establece lo siguiente:..”Los oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional tendrán derecho a la asignación de antigüedad a que se contrae el artículo anterior cuando hayan cumplido diez (10) años de servicio. La asignación establecida en este artículo se considerará como derecho adquirido…”. Es todo.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el notificado, M.O.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.613, en su carácter de Jefe del Departamento de Fidecomiso del IPSFA, en fundamento al Artículo 22 de la Ley de Seguridad Social de la Fan (Vigente), se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, relacionado al Fidecomiso y Prestaciones Sociales, ordenados en el presente mandato de ejecución. Es todo.- Seguidamente, la Abogada O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.861, Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Solicitó al Tribunal Ejecutor devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las Tres y Veinte de la tarde (03:20 p.m.), conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR,

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.

COMISION Nº 2441-13

MCCM/AP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR