Decisión nº 5059 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de julio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-577, presentada por la ciudadana GUEDEZ M.A., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.071.388, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2.011, bajo el Nº 2012.42, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5421 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (251,98 M2), ubicado en el barrio “LUÍS HERRERA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, EN SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (07,80 mts); SUR: CALLE 1ra TRANSVERSAL #2, EN SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (07,80 mts); ESTE: FAMILIA ABREU, EN TREINTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (32,10 mts); OESTE: FAMILIA GUEDEZ, EN TREINTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (32,10 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) porche, paredes de cemento frisadas, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques por los laterales de la casa, piso de cemento pulido, servicios de agua potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GUEDEZ M.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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