Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteFrancisco Eleazar Guzman
ProcedimientoDivorcio

En el Despacho del Día de hoy, dos de febrero del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo el tribunal previa habilitación del tiempo necesario en la finca o Fundo Tres Divinas Personas De La Santísima Trinidad, Ubicada en el sector Quebrada Amarilla, Municipio A.A.T.d.E.B., en compañía del abogado actor L.J.B.S., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.067.355, inscrito en el impreabogado bajo el numero 27.663, domiciliado en la ciudad de Guanare de Estado Portuguesa y aquí de transito; de la ciudadana: M.D.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio productora agropecuaria, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero 12.837.753; de un funcionario de la Fiscalia del Llano del estado Barinas, ciudadano: R.A.R., titular de la cedula de identidad numero 11.047.808; quien servirá de auxiliar del Tribunal como experto al levantamiento del censo sobre los semovientes de propiedad de la comunidad conyugal Montes Guerrero. De una comisión de la Guardia Nacional dependiente del puesto de puente Páez, comandada por el cabo primero A.U.M. y el cabo segundo R.U.B.J., titulares de la cedulas de identidad números 9.224.597 y 10.557.954, seguidamente el Tribunal procede a notificar su misión Para la cual fue comisionado (INVENTARIO JUDICIAL) , decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana: M.D.C.G.D.M., contra el ciudadano : P.M.G.. A la ciudadana I.M.I., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el sitio donde esta constituido el Tribunal en el día de hoy, titular de la cedula de identidad numero 22.980.294. Quien manifestó al Tribunal ser la esposa del encargado de la finca. Seguidamente procede a nombrar PRACTICO, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: G.A.O., venezolano, mayor de edad, de profesión productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero 5.131.379 quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal ordena al practico nombrado que proceda a hacer el inventario judicial de Bienes Muebles e Inmuebles, incluido en ello semovientes y equinos y todos los enseres agrícolas que se encuentran en la propiedad, sirviendo como auxiliar para la constacion de hierros y señales al fiscal de llano antes identificado. En este acto solicita el derecho de palabra el ciudadano: G.A.O., practico para presentar el resultado de lo ordenado por el Tribunal y expone: “Informo al Tribunal que constaté los siguientes bienes: Una carretilla roja; seis sillas para montar caballos; dos sillones o enjarmes para cargar; dos atarrallas; tres sogas de nailon; cuatro frenos para caballos; una señorita de carga; una escopeta calibre 12, sin serial; dos fumigadoras de espalda marca jacto, de 20 litros color azul; una fumigadora de motor, AT 2080; Dos motosierras, una still y la otra Husgvarna de 3/8, sin machete, seriales 300904 y 004200732; un peso de 10 Kg.; un hacha; cuatro barretones; una Paleta; una escardilla; dos palines; una barra de metal; tres inyectadotas para vacunar ganado; cuatro kilos de alambre de púas; una piqueta; nueve machetes; cinco con fundas y cuatro sin fundas; un rollo de alambre liso; una canoa de madera; quince tablas de madera pardillo de metro y medio de largo; un machete para motor sierra; de uno cincuenta de largo, doce metros de manguera plástica de media pulgada; una casa para habitación con las características siguientes: de dos cuartos, una sala, una cocina, un corredor, techo de zinc, piso de cemento. Paredes de bloques de cemento, cocina estufa, con puertas de metal y ventana de metal, con baño anexo al lavadero, con piso de cemento y techo de zinc, con estructura de madera, con luz, agua en buenas condiciones de habitabilidad y conservación, habitadas por la siguientes personas, I.M.G., OVILSON G.A., M.J.G., I.K.G., L.K.G., L.G., LUZDARY M.G., J.G.; Un rancho construido con techo de zinc, paredes de pencas de palmas, piso de tierra; un corral construido con madera de dos divisiones ; una segunda casa, construida con techo de zinc, pisos de cemento, estructura de madera, puertas de metal, ventanas de metal, de cuatro cuartos, cocina, con dos corredores, con tanque de depositar agua, construido con bloques de cemento, con deposito de herramientas, construido bloques de cemento, techo de zinc, un baño con lavadero y tanque, cercada con horcones de madera y alambre de tela metálica, un corral vaquera, techados con zinc, piso de concreto, estructura de madera, un corral construido con madera, de tres divisiones, con embarcadero; una jaula para transporte de ganado y romana, de metal y tubos de hierro, vivienda habitada por los ciudadanos A.R.P.D., A.R.; Ender Lozada, Jorge Lozada y K.J.L.; dos fumigadoras para bestias; tres tubos PVC de 4 pulgadas; una inyectadora de pistola; 11 tablas de dos y media pulgadas por 0.30; Una Gracera; un porrón de veneno tordon; dos rollos de manguera plástica de cien metros; un rollo de manguera plástica empezada; dos canoas de madera; un Transformador eléctrico en mal estado; una Romana (pizarra) deteriorada; cuatro laminas galvanizadas; de dos metros por metro cincuenta; un palin doble; una pala; Una escardilla; una hacha; una mesa de madera; tres camas de metal; una señorita de tres toneladas, marca vital; cuatro machetes; un palin; un martillo; una tijera para cortar metal; una palustra para construcción; una mandarria de un kilo; y veintiséis laminas gal- vanizadas de tres metros con un metro por cincuenta metros para encofrar; trescientos cincuenta tubos de tres metros de largo para corral, tubos negros utilizados en perforaciones petroleras; la finca o fundo donde esta constituido el Tribunal se encuentra cercada con alambres de púas de cinco pelos de alambres con estantillos de madera; con siembras de pasto para el ganado de distintas especies (pastos artificiales) y pastos naturales; de aproximadamente setecientas hectáreas (700 has); con rejas de hierro en sus dos entradas; un vehiculo de las siguientes características: marca toyota, color rojo, placas YBL 103; serial del motor FJ7059002768; serial de carrocería F22075 9002768; es todo. En este estado el Tribunal ordena al Fiscal de Llano, realizar senso de toda la ganadería bovino, equino y mulares, asnar que se encuentran pastando en los predios de la finca Las Tres Divinas Personas De La Santísima Trinidad, y realizado el senso expone: Constaté pastando en los predios de la finca Las Tres Divinas Personas de la Santísima Trinidad la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SEMOVIENTES, de diferentes rezas, edades y especies, y solicito al Tribunal un plazo de tres días para presentar en forma especificada el trabajo que he realizado, es toda. El Tribunal deja constancia de que estuvieron presenciando el inventario realizado como testigos los ciudadanos: E.D.T., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 14.068.546, domiciliado en el caserío El Diablito, Municipio A.A.T.d.E.B.; ENDERBER J.L.H., venezolano, domiciliado en el caserío El Diablito, Municipio A.A.T.d.E.B. y titular de la cédula de identidad numero14.996.901, y se le tomo el juramento de ley. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal de Llano, quien actuó como practico en este inventario y expone: Informo al Tribunal que llego a este sitio un animal mulo o macho, con montura que jineteaba un niño el cual estaba ya incluido en el senso, a excepción de las sillas de montar y sus aparejos, es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUZTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE REALIZADO EL INVENTARIO JUDICIAL PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar a la ciudadana: MONTES G.M., venezolana, mayor de edad, de profesión Docente; soltera; domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas; titular de la cedula de identidad numero 13.501.733, y residenciada en la finca, Tres Divinas Personas De La Santísima Trinidad, quien manifiesta ser hija del señor P.J.M.C. y de M.d.C.G.d.M., a quien el Tribunal nombra DEPOSITARIA JUDICIAL PROVICIONAL, hasta tanto el ciudadano P.M. comparezca por ante el Tribunal de la Causa, se le pide su opinión para su aceptación o rechazo para el cargo para el cual fue asignada y expone: Si acepto y juro cumplir bien y fielmente como un buen padre de familia los deberes y derechos y obligaciones para el cual he sido designada, es todo. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta minutos del día. Termino, se leyó y conforme firman. OTRO SI: El Tribunal deja Constancia: que retuvo una carpeta contentiva de un legajo de guías de movilización, venta, E.T.C., las cuales serán remitidas al Tribunal de la causa con las actuaciones realizadas por este Tribunal. Es todo.L.S. .El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada se negó a firmar. El Abogado Actor (fdo) Ilegible. (fdo) Ilegible. El Fiscal de Llano (fdo) ilegible. La comisión de la Guardia Nacional (fdo) ilegible. (fdo) ilegible. Los testigos (fdos) Ilegibles. El Practico (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial ilegible. El secretario (fdo) ilegible.

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