Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 22 de Mayo de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1630-2013.-

Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: P.J.G.C. y E.P.D.G., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DENEXY M.C. y L.A.F.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.984.893 y V-7.914.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: P.J.G.C. y E.P.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.911.682 y V-7.906.594, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (165,13 MTS2) con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (81,04 METROS 2), ubicado en la Calle 06 entre Carreras S/N y 01, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Señora D.O.; SUR: Parcela y casa de la Señora S.A.; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y vivienda de la Señora L.P.. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y ocho (08) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) porche y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.R.P.; La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/aaag.-

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