Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201° y 151°

PARTE SOLICITANTE(S): D.A. GUEVARA RIERA Y N.M.B.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.351.926 y V-16.982.358 respectivamente, asistidos por el abogado J.O.M.A., inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 75.142.

MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-

Expediente N° 5759-2010.

Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 29/08/2008, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS-TARIBA-ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-

Ahora bien por auto fecha 03/03/2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 16 de Mayo del 2011, los cónyuges antes identificados, asistidos de la abogada J.O.M.A., solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos, sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos D.A. GUEVARA RIERA Y N.M.B.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.351.926 y V-16.982.358 respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 29 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 99.-Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecinueve días del mes de Mayo del 2011.- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5759-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 19-05-2011.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

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