Decisión nº 03 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

SENTENCIA Nº03

Expediente: Nº 2013-751

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.--------------------------------

203º y 154º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: G.J.R.R. y LUDEXI V.M.A., venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.705.358 y V.- 7.149.679, en su orden, con domicilio en el Municipio Rivas D.d.E.M. y civilmente hábiles; asistidos por el abogado L.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.602, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185- A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 24 de Septiembre de 2013 y admitida en fecha: 30 de Octubre de 2013, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Nueve (09), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.--------------------------------------------

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: G.J.R.R. y LUDEXI V.M.A., plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M., en fecha: 30 de Enero del año 1987, bajo el No.05, la cual se encuentra en original agregada al folio Tres y Vto. ( 03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.---------------------------------------------------

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------------

EL JUEZ,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. SIOMALY C. S.D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta minutos de la Mañana (09:30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2013-751.-

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