Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 05 días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).

Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

SOLICITANTES: C.J.G. MALAVE Y P.V.V.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.956.230 y V-6.155.428, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.O.F.R., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.151 y el abogado V.L., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.318, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SEDE: FAMILIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-S-2012-008281.

I

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos C.J.G. MALAVE Y P.V.V.C., asistidos por la abogada M.O.F.R., en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.151, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 22 de Agosto de 2012.

Alegaron los solicitantes que en fecha 5 de Noviembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que de la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres: M.V. VILLARROEL GUILARTE Y M.A.V.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, según se desprende de las partidas de nacimiento con los Nros. 326 Y657, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.707.112 y V-23.692.623, respectivamente y adquirieron bienes.

Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, Bloque 5-B, Apartamento B-75, piso 7, Sector Este, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que desde el 14 de Octubre del 2006, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigían ante este Tribunal para solicitar se sirviera dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.

Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre de 2012, se instó a los solicitantes a consignar fotostatos para la citación del representante del Ministerio Público.

En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana C.J.G. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad números V-6.956.230, asistida por el abogado V.L., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.318, y mediante diligencia consignó poder Apud Acta y fotostatos para la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.

El 29 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano D.R.G. asistente legal I, titular de la cedula de identidad Nº V-14.275.628, quien consigno diligencia a nombre de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Público, la cuál manifestó que los solicitantes no señalaron en su solicitud el lugar donde fijaron su ultimo domicilio conyugal. En tal sentido solicitó a la ciudadana Juez que instara a las partes informar lo ante señalado.

El 05 de Diciembre de 2012, compareció el ciudadano M.V., alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada en prueba de haber sido recibida.

En fecha 23 de Enero de 2013, por cuanto fecha 05 de Diciembre de 2012 se designó la ciudadana Juez Temporal de este despacho, M.D.C.C.F., avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó su prosecución en el estado en que se encontraba. Asimismo se libró auto mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.

El 21 de Febrero de 2013, compareció el abogado V.L., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.318, respectivamente mediante diligencia procedió a señalar el último domicilio conyugal de los solicitantes para continuar con el proceso.

II

Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.

Resulta de importancia dejar sentado, en virtud del señalamiento efectuado por los solicitantes en cuanto a los bienes habidos durante su unión, así como el planteamiento hecho por el Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Público que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. En tal sentido, debe señalarse que la liquidación de la comunidad conyugal en el caso de autos, tendrá que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente, por procedimiento con trámite autónomo pues carece de valor probatorio y eficacia jurídica la liquidación presentada con anterioridad a la decisión correspondiente al procedimiento previsto en el artículo 185A del citado código sustantivo y así se establece

III

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos C.J.G. MALAVE Y P.V.V.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.956.230 y V-6.155.428, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 5 de Noviembre de 1993, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y regístrese.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR