Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, lunes treinta de junio de dos mil tres(30/06/03), siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretada en fecha diez y seis de junio del presente año (16-06-2003) con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano: G.E.M. contra la empresa “INVER-BURGER BV.,C.A”, en el que se señala que dicha medida debe recaer sobre el siguiente bien inmueble “... Un Local distinguido con la Letra y Número F-12, ubicado en el Mall del Centro Comercial Buenaventura, situado al borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M.(…) ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare recibos de pagos por los meses demandados como insolutos Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del 2.003; y desde este último mes hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la practica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida. Se designa como Depositario Judicial la parte actora ciudadano G.E. MARTURET…”. A continuación, este Tribunal se trasladó y constituyó con la apoderada de la parte actora, ciudadana C.M.F.M.G., venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-941.279, tal y como se desprende de la copia certificada del poder presentado a los efectos vivendi, la cual está debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, quedando registrado bajo el número 47, tomo 2, protocolo 3, y con su apoderada judicial, ciudadana L.O.L.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.641, al referido inmueble, lugar donde funciona la empresa “CHIPI`S Burger Home Style”, identificado con las siglas F-12 y el cual se encuentra situado en una esquina del sector de la feria y al lado del local identificado en su parte externa como:”Migajas Grill Multicomidas”, identificado con las siglas F-11. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas de la empresa “CHIPI`S Burger Home Style” y notifica de su misión al ciudadano: L.H.S.F., quien presentó pasaporte de la República de Venezuela, identificado con las siglas B0261608, que lo identifica como venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-7.682.100 quien manifestó ser director de la empresa demandada, y confirmó que el lugar donde se constituyó el Tribunal es el local comercial identificado con las siglas F-12, el cual le pertenece al demandante, quien se lo arrendó. Inmediatamente, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado, antes identificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el otro representante de la empresa demandada y/o terceros que tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste y/o éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados Doctor. J.E.C.R. e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el otro representante de la parte demandada o terceros hicieran acto de presencia y éstos no hacerlo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, lo cual no impide la materialización de la presente medida, por cuanto para ello, el Juez Ejecutor debe verificar estar constituido en el inmueble objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado, director de la empresa demandada, antes identificado, quien señaló que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida y, con el tiempo de espera concedido por el Tribunal a favor de éstos y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, concediéndosele la palabra al apoderado judicial de la parte actora, ut supra identificado, quien expone: “. Insisto en la práctica de la presente medida, señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Finalmente, solicito, se designen y juramenten los auxiliares de justicia a que hubiere lugar Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, director de la empresa demandada, antes identificado, quien expone:”Muy respetuosamente le solicito a la parte actora y con el debido respeto del Tribunal, que me conceda una prorroga hasta las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.,) del día de hoy, lunes 30 de junio de 2003, para poder buscar una solución definitiva a la presente controversia. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que el representante y director de la empresa demandada, antes identificado ha solicitado una prorroga para dar inicio a la presente actuación judicial, lo cual requiere un pronunciamiento al respecto por parte de la parte actora, es por ello, que el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ampliamente identificada en esta acta, quien expone:”Manifiesto mi conformidad a la solicitud de prorroga solicitada por el representante de la empresa demandada, ciudadano L.S.. Asimismo, manifiesto que este acuerdo de prorroga en ningún momento puede entenderse como una falta de interés en la materialización de la presente medida, sino como una nueva oportunidad para tratar de solucionar el presente juicio, que motivó la presente medida. Finalmente, y por cuanto el fin de la prorroga está pautada para las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.,) del día de hoy, solicito la habilitación de las horas nocturnas y las que fueren necesarios para la total culminación de la presente medida, por lo cual juro la urgencia del caso por tener temor fundado de que se deteriore el inmueble de marras, en caso de no practicar esta medida. Es Todo.” Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal HOMOLOGA la solicitud de prorroga solicitada por las partes en la presente actuación judicial, y ordena la reanudación de este acto a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.,) del día de hoy, lunes 30 de junio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal ACUERDA la habilitación de las horas nocturnas hasta la total culminación de la presente comisión, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el Tribunal considera procedente traer a colación las siguientes sentencias: Sentencia del 10 de febrero de 2000, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente N. 97-19794, con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señaló:”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”. Y, la sentencia número 38 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia, del 29 de enero de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente número 01-1755, en el que sentenció entre otras cosas lo siguiente:”…El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.” En consecuencia, en el caso sub judice, si la parte actora no insiste en la materialización de la presente medida, una vez finalice la prorroga solicitada, el Tribunal entenderá que operó la falta de interés en la materialización de esta comisión y ordenará su regreso a su sede natural. Así se decide. Siendo las tres horas y cuarenta y ocho minutos de la tarde (3:48 p.m) las partes le manifiestan al Tribunal de no haber llegado a un acuerdo que resuelva sus conflictos e intereses, es por lo que solicitan se inicie la materialización de la presente medida, a los efectos de celeridad procesal. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora ut supra identificada, solicita el Tribunal se le concede el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad, quien de seguida expone:” Quiero dejar constancia, ante este Tribunal y el de Causa, de que habiendo agotado todas las posibilidades de poder llegar a un acuerdo, en conversación con el señor L.S. antes identificado, éste manifestó después de haber hablado con los otros accionistas de esta compañía, ellos manifestaron que no podían hacerse presente en el local donde se encuentran constituido el Tribunal Ejecutor para firmar acuerdo alguno y que el no tiene la mayoría de las acciones para decidir. Finalmente, solicito a este d.T. se sirva ejecutar la presente medida de SECUESTRO ordenada por el Tribunal Comitente y, la misma debe de recaer en el inmueble (local Comercial) donde se encuentra constituido este Tribunal y para ello se sirva nombrar los auxiliares de justicia que fueran necesarios. Es todo”. Igualmente, el notificado antes identificado, representante de la empresa demandada, solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual acordado por el Tribunal quien de seguida expone: “Por cuanto el otro representante de la empresa demandada, no pudo hacerse presente en este acto judicial para poder resolver nuestro conflictos e intereses con la parte demandante y, por cuanto mi persona no tiene la mayoría o la mitad más uno del capital social de la empresa demandada, para disponer de sus bienes y llegar a un acuerdo con la apoderada judicial del actor, es por ello que acató la presente decisión judicial. Igualmente, quiero manifestarle a este Tribunal que no tengo potestad accionaria que me autorice a llevarme los bienes muebles que se encuentran dentro de este local donde se encuentra constituido este Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente, se sirva conformar un Deposito Necesario para los mismos. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición legal que suspenda la presente medida. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como se explicó con anterioridad. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse los demandados y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente comisión, una vez se ejecute la medida, tal y como lo reza el artículo 602, y siguientes del Código de Procedimiento Civil o se de el supuesto establecido por el Tribunal Comitente en el cuerpo de la comisión, es decir, “…que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare recibos de pagos por los meses demandados como insolutos Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del 2.003; y desde este último mes hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la practica del presente secuestro…”. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la conformación de un DEPOSITO NECESARIO, de los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida, para lo cual se requiere la designación y juramentación de un perito avaluador y, de una depositaria judicial de los bienes muebles que están dentro del inmueble de marras. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la presente medida, al igual que se procederá a revisar la misma a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, Doctor J.E.C.R., en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEPTIMO: Se Ordena librar un cartel de notificación a nombre de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en la practica de esta medida y fijarlo en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa para el inmueble de marras a un perito avaluador, recayendo tal designación en el ciudadano: P.M.V.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.558.673 y como Depositaria Judicial a la apoderada de la parte actora, ciudadana C.M.F.M.G., venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-941.279, quienes estando presentes prestan aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Igualmente, para el Depósito Necesario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de marras, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano P.M.V.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.558.673 y como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano N.D.P.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado determine el lugar de constitución del Tribunal y realice un avalúo prudencial al inmueble objeto de esta medida, tal y como lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: ” El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, objeto de la medida de secuestro es un local comercial distinguido con las siglas F-12, de dos niveles, ubicado en el Mall del Centro Comercial Buenaventura, situado al borde Sur de la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Guatire, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M.. El mismo tiene aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados (75 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Con Plaza de la Feria; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con Local F-11; y OESTE: Con salida de emergencia Número 3, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número 671, ubicado en el área del Estacionamiento del Centro Comercial, alinderado así: NORTE: Con el puesto de estacionamiento número 672; SUR: Con puesto de estacionamiento número 670; ESTE: Con calle de circulación interna; y OESTE: Con puesto de estacionamiento número 676 y se considera anexo al local, el cual para este momento histórico determinado se encuentra vacío. Ahora bien, de acuerdo con su ubicación geográfica, tipo y materiales de construcción, avalúo al mismo en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,oo). Es todo.”. Inmediatamente, el Tribunal hace constar que con la exposición del perito avaluador se corrobora que el Tribunal está en el lugar objeto de esta medida, por cuanto el mismo está en consonancia con el señalado por el Juzgado Comitente en el cuerpo de la comisión. A continuación, el Tribunal le ordena al perito avaluador, realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de marras y le fije un avalúo a los mismos conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, para lo cual deberá estar acompañado del notificado. Seguidamente el perito avaluador expone:” Estando en compañía del notificado, hago constar de la existencia de un (1) mueble de apoyo, fabricado en acero inoxidable, con puerta batiente, compuesta por cuatro pequeñas bandejas elaborada en acero inoxidable, valorado prudencialm4ente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; una (1) mesa elaborada de acero inoxidable, con un puerta batiente, en su interior se encuentra un motor y una bomba para impulsar el producto (refrescos), valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000.000,oo Bolívares; una (1) máquina surtidora de refrescos, marca CORNELIUS, de diferentes sabores, con logotipo de PEPSI, elaborado en vinil y acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 25.000,oo Bolívares; un (1) carrito de hielo, elaborado en material de vinil negro, marca CAMBRO, constante de cuatro ruedas, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000.000,oo Bolívares; una (1) cava, elaborado en plástico de color beiges, para mantener fríos los productos, marca RAM, constante de cuatro ruedas, valorado prudencialmente en la cantidad de 200.000,oo Bolívares; una (1) freidora Industrial, marca AIR TECH, constante de tres bateas, elaborado en acero inoxidable, contentiva de tres puertas batientes, seis cestas escurridoras, con base de cuatro ruedas, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000.000,oo Bolívares; una (1) tetera, marca CRATHCO, elaborado en acero inoxidable y plástico, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000.000,oo Bolívares; una (1) estación de papas fritas, elaborada en acero inoxidable, marca DELFIELD, valorada prudencialmente en la cantidad de 7.000.000,oo Bolívares; un (1) mostrador tipo enfriador, elaborado en acero inoxidable, marca DELFIELD, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) mesa de trabajo, contentivo de fregadero y, dos bates para baños de maría elaborado en acero inoxidable, marca MATACO, valorado prudencialmente en la cantidad de

15.000.000,oo Bolívares; una (1) tostadora, marca ROUNDUP, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500.000,oo Bolívares; un (1) horno, marca HOT DOGS, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500.000,oo Bolívares; una (1) barrillera, marca DELFIELD, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500.000,oo Bolívares; una (1) congelador, marca DELFIELD, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.200.000,oo Bolívares; un (1) horno de mesa, elaborado en acero inoxidable, marca HOLLMAN, valorado prudencialmente en la cantidad de 500.000,oo Bolívares; una (1) plancha industrial, marca IMPERIAL, modelo I36, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000.000,oo Bolívares; un (1) aviso publicitario con la inscripción de “SALSA MIXTA”, elaborado en madera, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500.000,oo Bolívares; un (1) congelador, marca DELFIELD, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000.000,oo Bolívares; un (1) enfriador, marca DELFIELD, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.500.000,oo Bolívares; un (1) horno para perro caliente, marca STAR, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 500.000,oo Bolívares; una(1) vitrina exhibidora, elaboradora en vidrio y acero, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.500.000,oo Bolívares; una (1) rebanadora , fabricada en acero inoxidable, marca UNIBEX, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.200.000,oo Bolívares; una (1) mesa de apoyo de trabajo, fabricado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000.000,oo Bolívares; una (1) mesa de apoyo de trabajo, compuesta con un fregadero, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 500.000, oo Bolívares; un (1) envase para basura, de color gris, fabricado en plástico, compuesta con dos ruedas, valorado prudencialmente en la cantidad de 8.000,oo Bolívares; un (1) envase para basura, elaborado en plástico, de color verde, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; una (1) nevera, marca DELFIELD, elaborada en acero inoxidable, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.000.000,oo Bolívares; un (1) reloj cronometro, marca PRINE CAST, valorado prudencialmente en la cantidad de 200.000,oo Bolívares; un (1) envase, elaborado en plástico de color verde, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un (1) fregadero Industrial, contentivo de tres bateas, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000.000,oo Bolívares; dos (2) pasadores de coleto, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; un (1) haragán, elaborado en plástico de color verde, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; dos (2) cepillos con mango de madera, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un (1) chupón de poceta, con mango de madera, valorado prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares; una (1) pala de basura, elaborado en plástico, de color negro, valorado prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares; cuatro (4) PANS de media, elaborado en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 120.000,oo Bolívares; cinco (5) Fondo Falso, elaborados en plásticos, valorados prudencialmente en la cantidad de 7.000,oo Bolívares cada uno, lo asciende a la cantidad de 35.000,oo Bolívares; una (1) barra, fabricada en acero inoxidable, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; doce (12) Pans o ball (bandejas), elaboradas en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 1.200.000,oo Bolívares; cinco (5) fondos falsos, fabricados en acero inoxidable, valorados prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 100.000,oo Bolívares; cuatro (4) envases elaborados en plásticos, para uso de vegetales, valorados prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 40.000,oo Bolívares; cuatro (4) envases fabricados en plásticos de siete punto cinco litros, valorados prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 80.000,oo Bolívares; dos (2) tapas, marcas CAMBRO, elaboradas en material plástico, de color azul, valoradas prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 30.000,oo Bolívares; dos (2) envases de doce litros, fabricados en material de plástico, valorados prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 60.000,oo Bolívares; dos (2) envases fabricados con material de plástico, de dieciocho litros, valorados prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 80.000,oo Bolívares; dos (2) tapas, marca CAMBRO, fabricados en plástico, valoradas prudencialmente en la cantidad de 7.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 14.000,oo Bolívares; seis (6) bandejas elaboradas en material plástico, valoradas prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 420.000,oo Bolívares; diez (10) tapas elaboradas en plástico, seis (6) azules y cuatro blancas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 8.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 80.000,oo Bolívares; una (1) máquina para fabricar hielo, marca SCOLSMAN, fabricada en acero y plástico, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.000.000,oo Bolívares; una (1) mesa fabricada en acero inoxidable con destapador industrial, marca EDLUND, valorada prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) trozador fabricado en hierro, valorado prudencialmente en la cantidad de 200.000,oo Bolívares; una (1) rebanadora de vegetales, fabricada en hierro, valorada prudencialmente en la cantidad de 300.000,oo Bolívares; una (1) balanza, semi industrial, marca CHATILLON, valorada prudencialmente en la cantidad de 200.000,oo Bolívares; un (1) porta tabla, para picar, contentiva de seis (6) tablas, marca RUBBERMAID, valorada prudencialmente en la cantidad de 200.000,oo Bolívares; tres (3) contenedores de pan, marca CAMBRIN, valoradas prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares cada una, lo que asciende a la cantidad de 210.000,oo Bolívares; una (1) caja fuerte fabricada en acero reforzado, marca LION, valorada prudencialmente en la cantidad de 700.000,oo Bolívares; un (1) porta cuchillo magnético, marca MUNDIAL, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; cuatro (4) porta rollos, elaborados en plástico, marca FAMILIA, valorados prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 40.000,oo Bolívares; tres (3) jaboneras elaboradas en material plástico, marca VIVUSA, valoradas prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) filtro fabricado en plástico, marca ANIALUD, valorado prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares; un (1) pipote fabricado en plástico, color verde, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; un (1) contenedor de basura, elaborado en plástico, de color rojo, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas, marca JEL, se desconoce su funcionamiento, valoradas prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares cada una lo asciende a la cantidad de 120.000,oo Bolívares; dos (2) guías colas cromadas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) porta afiche, fabricado en metal oscuro, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; tres (3) lámparas de color verde, valoradas prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 240.000,oo Bolívares; un (1) micrófono, marca JBL, de color negro, valorado prudencialmente en la cantidad 150.000,oo Bolívares; una (1) pizarra eléctrica, marca VISUAL PASER, valorado prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares; diez (10)colmenas, fabricadas en plástico, marca CAMBRA, valoradas prudencialmente en la cantidad de 7.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 70.000,oo Bolívares; una (1) pizarra con marco de madera, para exhibir los `precios de venta al público, de ochenta centímetros de alto por dos metros de largo, valorada prudencialmente en la cantidad 800.000,oo Bolívares; una (1) pizarra con marco de madera, para exhibir los precios de venta al público, de un metro con dieciséis centímetros de largo por setenta centímetros de alto, valorado prudencialmente en la cantidad de 600.000,oo Bolívares; ocho (8) cámaras con proyección en blanco y negro, para circuito cerrado, de TEL VICION, valorada prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 560.000,oo Bolívares; dos (2) cajas registradoras, marca MAITREX, de color negro, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 4.000.000,oo Bolívares; tres (3) impresoras, marca EPSON, valoradas prudencialmente en la cantidad de 400.000,oo Bolívares, cada una lo que suma la cantidad de 1.200.000,oo Bolívares; dos (2) gavetas de cajas registradoras para guardar efectivo, de color negras, valoradas prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 160.000,oo Bolívares; una (1) b.e., color beiges, marca LERU, valorada prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; un (1) reloj, marca CEP TOMA, valorado prudencialmente en la cantidad de 8.000,oo Bolívares; dos (2) placas de reconocimientos fabricadas en madera y material de metal de color dorado, valoradas prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 120.000,oo Bolívares; dos (2) computadoras, con sus respectivos monitores marca HEWLETT PACMARD, C.P.U, marcas HACER y teclados en español, valorados prudencialmente en la cantidad de 400.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 800.000,oo Bolívares; una (1) unidad fuente de poder, marca POWER LAIN, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca EPSON, modelo estilo 400, valorada prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca CAP, modelo 6-40, valorada prudencialmente en l,a cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) ZIP de 250 capacidad, de color azul, valorado prudencialmente en la cantidad de 120.000,oo Bolívares; una (1) carpeta de manila contentiva de facturas de pedidos de materia prima; una (1) carpeta de manila contentiva de reportes estadísticos; una (1) carpeta de manila contentiva de reporte de cuadre del cajero; una (1) carpeta de manila contentiva de correspondencia recibidas de fax etc; una (1) carpeta elaborada en material plástico contentiva de Actas de conteo, depósitos bancarios y cierre de punto de ventas; una (1) carpeta elaborada en material plástico contentiva de planes de entrenamientos de 20 días; una (1) carpeta elaborada en material plástico contentiva de manual de guías para entrenar; una (1) carpeta elaborada en plástico de color azul, contentiva de caminatas de mantenimiento; una (1) carpeta de manila, contentiva de de comprobantes de Instituciones Financieras y relación de cheques pagados; una (1) carpeta de manila, contentiva de comprobantes de Bancos y cheques pagados; una (1) carpeta de manila contentiva de facturas originales de todos los proveedores cuentas por pagar; una 81) carpeta de manila contentiva de relaciones de nómina pagados por Banesco; una (1) carpeta de relación de depósito y cesta ticket con emblema SOBEXHO PASS; una (1) carpeta de manila contentiva de la relación de pagos de nóminas; una (1) carpeta fabricada en material plástico de color negro, contentiva de bonificaciones para motivar a los empleados; una (1) carpeta elaborada en material plástico de color negro contentiva de las partes de entrenamiento; una (1) carpeta fabricada en plástico de color azul, contentiva de solicitud de créditos; una (1) carpeta elaborada en material plástico, contentiva de manual de sistema de caja registradora en español; una (1) carpeta fabricada en plástico de color negro, contentiva de manuales de equipos; un (1) manual de la caja registradora escrita en ingles, con la inscripción MAITRE`D; un (1) gavetero fabricado en plástico, compuesto por tres compartimientos, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; una (1) sumadora, marca CANON, valorada prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; una (1) carpeta elaborada de cartón color marrón, contentiva de inscripción INCE; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de inscripción del Instituto Venezolano del Seguro Social; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de libro de venta de impreso; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de libros de compra 2002; una (1) carpeta elaborada de cartón de color marrón, contentiva de cancelaciones de impuestos por aviso de fachada luminosa; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de cancelaciones del contrato de electricidad; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de recibos de CANTV, perteneciente al número 3811487; una (1) carpeta fabricada en cartón de color marrón, contentiva de recibos CANTV perteneciente al número 3810813; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón de recibos CANTV, pertenecientes al número 3810865; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva afiliaciones de punto de ventas tarjetas de créditos; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de estados de cuentas Inversiones ORADELL C.A.; una (1) carpeta fabricada en cartón de color marrón, contentiva de las cancelaciones bimestrales de patente de Industria y Comercio; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de permiso sanitario; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de declaración de impuestos, retenidos, de persona natural; una (1) carpeta elaborada en cartón de color marrón, contentiva de pago de IVA; una (1) carpeta fabricada en cartón de color marrón, contentiva de arqueo safé y caja chica; una (1) carpeta elaborada en material de plástico transparente, contentiva de contrato de afiliación, sistema de ticket; veintidós (22) carpetas elaboradas en cartón de color marrón, pertenecientes al personal que labora en el local comercial; un (1) libro de compra y uno de venta, sin usar, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.000 cada uno lo que suma la cantidad de 2.000,oo Bolívares; quince (15) carpetas de colgantes; una (1) carpeta contentiva de nómina de personal activo; una (1) carpeta contentiva de proveedores; tres (3) carpetas contentivas de los nombres del personal activo; cinco (5) paquetes de vauchers; procesados de tarjetas de créditos y débito; cinco (5) paquetes de bonos profesionales; cien (100) etiquetas lacer; once (11) láminas de acetato; dos (2) rollos de cinta decorativa de colores amarilla y una verde, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 2.000,oo Bolívares; veinticuatro (24) identificadores de carpetas colgantes, valoradas prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una (1) cajillas de creyones de varios colores, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; una (1) libreta tipo indice, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.500,oo Bolívares; una (1) caja de clips, tipo mariposa, valorado prudencialmente en la cantidad 2.500,oo Bolívares; un (1) frasco de goma, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; una (1) bolsas de chapas, porta nombres identificadores de la empresa, contentivas de 120 chapas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 36.000,oo Bolívares; un (1) paquetes de vauchers de vale; una (1) caja contentivas de tres tijeras una de color amarilla, una roja y una verde, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 3.000,oo Bolívares; sesenta y seis (66) lápices de grafitos, valorados prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 13.200,oo Bolívares; papel continuo desde el número 135 829 hasta 135.901; un 81) paquete de formatos de ingresos al personal CHIPI`S; una (1) caja chinche elaborados en plástico, valorada prudencialmente en la cantidad 3.000,oo Bolívares; veintisiete (27) carpetas de manilas de color marrón, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares, lo que suma la cantidad de 40.500,oo Bolívares; setenta y cuatro (74) carpetas, tamaño carta, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares, cada lo que suma la cantidad de 74.000,oo Bolívares; veintitrés (23) carpetas, tamaño oficio, valorados prudencialmente en la cantidad de 23.000,oo Bolívares; cincuenta (50) hojas continua, tamaño carta, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares, lo que suma la cantidad de 10.000,oo Bolívares; veinte (20) cartulinas separadores de archivos, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.200,oo Bolívares, cada una lo que suma la cantidad de 24.000,oo Bolívares; un (1) perforador de dos huecos, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.600,oo Bolívares; un (1) perforador de tres huecos, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.800,oo Bolívares; una (1) carpeta contentiva de planillas de solicitud de empleos; una (1) bolsa de papel contentiva de comprobantes de egresos numeradas del 601729 al 601741; un (1) sobre tipo tarjetero, elaborada en cartón de color marrón, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; vauchers de banco en blanco; una (1) carpeta tamaño media carta, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; un (1) cuaderno tipo índice, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; dos (2) guías telefónicas; una (1) carpeta sinfonía, de color marrón, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; siete (7) láminas de corcho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 10.500,oo Bolívares; una (1) póliza casco de Seguros la Previsora a favor de M.A.; un (1) certificado de seguro siemens número 04833; una (1) paquete de ligas, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.500,oo Bolívares; facturas del mes de mayo; una (1) rockola de sesenta disco, marca TECHNIS, valorada prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares; una (1) planta poder, marca CROMN, valorada prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) ecualizador, marca INFERM, SMX.8121, valorada prudencialmente en la cantidad de 160.000,oo Bolívares; un (1) registro mercantil, de constitución de la empresa y contrato de franquicia; tres (3) chemises, dos de color negra y una blanca, valoradas prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 9.000,oo Bolívares; una (1) caja con dos manuales de computadoras Windows 98.” Siendo las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m) el Tribunal deja constancia de la hora a los fines administrativos pertinentes y, ordena continuar al perito avaluador designado de los bienes muebles, con el inventario acompañado del notificado antes identificado, quien de seguidas expone:” un (1) dispensador de teipe, marca TARTN, valorada prudencialmente en la cantidad de 6.000,oo Bolívares; un (1) cofre fabricado en metal, de color verde, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; una (1) caja de tinta para cartuchos de impresoras, valorado prudencialmente en la cantidad de 25.000,oo Bolívares; un (1) par de guantes elaboradas de goma, de color amarillo, para uso del aseo, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una (1) calculadora, marca CASIO, valorado prudencialmente en la cantidad de 6.000,oo Bolívares; quince (15) manuales de entrenamientos; dos (2) sillas, tapizadas en telas de color negro, valorados prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; tres (3) paletas elaboradas en material plástico, dos grande y otra pequeña, de color azul, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 6.000,oo Bolívares; dos (2) rejillas distribuidoras de aire acondicionados, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; una (1) cartelera con marco de madera, para información, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una (1) cartelera de información, elaborada en cartón y marco de aluminio, valorada prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; una (1) cartelera de información, elaborada en cartón y marco de madera, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; cuatro (4) fondos falsos, de forma rectangular, elaborados en metal, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 6.000,oo Bolívares; tres (3) fondos falsos, de forma rectangular, elaborados en metal, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 4.500,oo Bolívares; dos (2) cestas para freír papas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 6.000,oo Bolívares; cuarenta y seis (46) salseras elaboradas en material plástico, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 9.200,oo Bolívares; cuatro (4) sifón de refresco de dieciocho litros cada uno, valorados prudencialmente en la cantidad de 6.000,oo Bolívares, cada uno lo que asciende a la cantidad de 24.000,oo Bolívares; dos (2) sifón de refrescos, de nueve litros, valorados prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 8.000,oo Bolívares; treinta y tres (33) cucharones elaborados en material plástico, largos, valorados prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 26.400,oo Bolívares; veinticuatro (24) cucharones pequeños elaborados en material plástico, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 12.000,oo Bolívares; cinco (5) bombonas contentivas de agua, valoradas prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 15.000,oo Bolívares; treinta y seis (36) pinzas largas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 54.000,oo Bolívares; veinticinco (25) pinzas pequeñas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que arroja un total de 25.000,oo Bolívares; setenta y cinco tapas salseras, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad 15.000,oo Bolívares; seis (6) espátulas de goma, valoradas prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 4.800,oo Bolívares; dos (2) espátulas limpia plancha, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 2.000,oo Bolívares; diez (10) repuestos para espátula limpia plancha, valoradas prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada una lo que arroja la cantidad 6.000,oo Bolívares; dos (2) espátulas de goma, valorados prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad 1.600,oo Bolívares; un (1) guante de corte, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; doce (12) rejillas de repuestos para parrilla, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares, lo que arroja un total de 24.000,oo Bolívares, siete (7) quemadores de repuestos de para parrilla, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 7.000,oo Bolívares; doce (12) difusores de calor para parrilla, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 12.000,oo Bolívares; dos (2) separadores largos, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 3.000,oo Bolívares; dos (2) retenedores de grasas para parrilla, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 3.000,oo Bolívares; dos (2) estantes elaborados en metal, para refrescos, valorados prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 10.000,oo Bolívares; dos (2) fondos falsos para parrilla, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 3.000,oo Bolívares; tres (3) reglas porta ticket, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 6.000,oo Bolívares; un (1) separador de perro calientes, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; un (1) imán para colocar cuchillos, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un (1) separador largo, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; tres (3) haraganes, valorados prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 6.000,oo Bolívares; un (1) porta haragan, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un (1) contendor elaborado en material plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; tres (3) porcionadores de helados, valorados prudencialmente en la cantidad de 700,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 2.100,oo Bolívares; siete (7) tapas cuadradas pequeñas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que arroja un total de 7.000,oo Bolívares; cuatro (4) termómetros para horno, valorados prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 40.000,oo Bolívares; cinco (5) saleros, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 2.500,oo Bolívares; una (1) cuchilla de repuesto para trocear vegetales, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; una (1) cuchilla rebanadora de vegetales, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; ocho (8) tapas salseras, valorados prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 1.600,oo Bolívares; una (1) tabla rectangular, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; una (1) espumadera, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; dos (2) contenedores, para máquina de tetera, valorada prudencialmente por la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) contenedor elaborado en plástico pequeño, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; un (1) contenedor elaborado en plástico grande, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; nueve (9) colmenas elaboradas en material plástico, valorados prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 18.000,oo Bolívares; cuatro (4) avisos de seguridad, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo cada uno lo que asciende a la cantidad de 4.000,oo Bolívares; tres (3) bandejas fabricadas en metal, para parrilla, valoradas prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) cargador de hielo, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; ocho (8) contenedores elaborados en material plástico, de ocho litros, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca EPSON, valorada prudencialmente en la cantidad de 50.000,oo Bolívares; dos (2) espátulas de barrilleras, valorados prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad 1.600,oo Bolívares; cuatro (4) saleros, valorados prudencialmente por la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 2.000,oo Bolívares; dos (2) cuchillos grandes, valorados prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; cuatro (4) cuchillos pequeños, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; una (1) espátula para postre, valorada prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; un (1) limpiador de plancha, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; tres (3) pinzas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una, lo que arroja un total de 3.000,oo Bolívares; tres (3) cucharas fabricadas en metal para salsa, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 6.000,oo Bolívares; un (1) porcionador de helados, valorado prudencialmente en la cantidad de 700,oo Bolívares; una (1) espátula mediana, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un (1) saca bocado, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; veinte (20) separadores grandes, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; veintitrés (23) separadores medianos, valorados prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada uno lo que arroja la cantidad de 18.400,oo Bolívares; dos (2) tapas redondas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 1.000,oo Bolívares; una (19 tapa rectangular mediana, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un (1) fondo falso elaborado en metal, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un (1) pimentero, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; ciento veinte (120) bolsista de polvo para filtrar aceite, valoradas prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno lo que arroja la cantidad de 60.000,oo Bolívares; seis (6) palas para basura, valoradas prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 3.600,oo Bolívares; seiscientos (600) papel para filtrar aceite, valoradas prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 180.000,oo Bolívares; una (1) topiñera eléctrica de dos ollas, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; doscientos (200) papeles para filtrar aceites, valorados prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) separador de papas fritas, elaboradas en metal, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; seis (6) contenedores elaborados en plásticos, de veinte litros cada uno, valorados prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 3.600,oo Bolívares; una (1) freidora de mesa, marca WELL, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; una (1) manguera de gas grande, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; una (1) manguera de gas mediana, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; siete (7) bombillos fluorescentes, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 7.000,oo Bolívares; quince (15) platillos de juegos (FRESSBER), valorados prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno, lo que arroja un total de 3.000,oo Bolívares; cuatro (4) avisos publicitarios, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 2.000,oo Bolívares; cinco (5) envases de aceites medianos, elaborados en acero inoxidable, valorados prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) bidón elaborado en plástico, de dieciocho litros, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; trece (13) franelas, talla únicas, con el logotipo de la empresa, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 18.000,oo Bolívares; quince (15) pantalones talla única, de color negro, valorados prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo bolívares cada uno, lo que suma un total de 60.000,oo Bolívares; tres (3) cajas, contentivas de documentos varios; un (1) estante elaborado en metal, con dos puertas y cuatro entrepaños, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; cien (100) vasos plásticos, valorados prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno, lo que asciende a la cantidad de 2.000,oo Bolívares; cien (100) cuchillos elaborados en plásticos, valorados prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 1.000,oo Bolívares; veinte (20) de dos unidades de cuchillos elaborados en plástico, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.200,oo Bolívares cada uno, lo que suma un total 24.000,oo Bolívares; seis (6) paquetes de cinco unidades de protector de bandejas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 30.000,oo Bolívares; un (1) estante fabricado en metal, constante de cuatro entrepaños, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) gabinete mediano, fabricado en metal, de una puerta, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; dieciocho (18) paquetes de vasos de cartón, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno, lo que suma un total de 9.000,oo Bolívares; una (1) caja de pitillos de 18 por 1.000, valorados prudencialmente en la cantidad 180,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 3.600,oo Bolívares; ocho 88) envases elaborados en plástico, valorados prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada uno, lo que arroja un total de 6.400,oo Bolívares; cuatro (4) bandejas con tapas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; catorce (14) contenedores, de forma cuadrada, elaborada en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada una, lo que asciende a la cantidad de 7.000,oo Bolívares; seis (6) contenedores medianos elaborados en acero inoxidable, valorados prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 1.800,oo Bolívares; un (1) limpiador de parrilla, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; cinco (5) tapas elaborados en acero inoxidable, cuadradas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad 5.000,oo Bolívares; ocho (8) fondos falsos cuadrados, valorados prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada uno, lo que suma un total de 4.800,oo Bolívares; un (1) porcionador de papas, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; cuatro (4) espátulas larga, mango largo, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una, lo que arroja un total de 8.000,oo Bolívares; doscientos (200) gorros fabricados en papel, valorados prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada uno, lo que asciende a la cantidad de 6.600,oo Bolívares; cien (100) guantes desechables, valorados prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares cada uno, lo que asciende a la cantidad de 5.000,oo Bolívares; mil (1.000) tapas elaboradas en material plástico, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una, lo que arroja el valor de 200.000,oo bolívares; cuatrocientos veinte (420) tapas, elaboradas en material plástico, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 84.000,oo Bolívares; 1000 platos pequeños de cartón, valorados prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 200.000,oo Bolívares; 400 vasos de anime, valorados prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada uno, lo que suma un total de 120.000,oo Bolívares; 500 vasos plásticos grandes, valorados prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno, lo que asciende a la cantidad de 100.000,oo Bolívares; 200 tapas plásticas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 40.000,oo Bolívares; 70 vasos transparente, valorados prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada uno, lo que suma un total de 2.100,oo Bolívares; tres (3) paquetes de servilletas blancas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 2.400,oo Bolívares; una (1) caja con cuarenta unidades de rufles de queso, valoradas prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 4.000,oo Bolívares; una (1) caja con cuarenta unidades de rufles de queso, valoradas prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 4.000,oo Bolívares; 1 caja de setenta unidades de rufles de queso, valoradas prudencialmente en 100,oo Bolívares cada una, lo que asciende a la cantidad de 7.000,oo Bolívares; 2 cajas con setenta unidades de rufles de queso, valoradas prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una, lo que asciende a la cantidad 14.000,oo Bolívares; una (1) caja con noventa y seis unidades de rufles de queso, valorada prudencialmente en la cantidad de 100,oo bolívares cada una, lo que arroja un total de 9.600,oo Bolívares; 1 caja con 63 unidades de rufles de queso, valoradas prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 6.300,oo Bolívares; 1 caja con 55 unidades de rufles de queso, valoradas prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 5.500,oo Bolívares; 1 caja de 8 unidades de papita fritas, marca TEIMA, valoradas prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una, lo que suma un total de 1.600,oo Bolívares; cuatro (4) paquetes de pepino, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una, lo que suma la cantidad de 8.000,oo Bolívares; dos (2) paquetes de guasacaca, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo cada una, lo que arroja un total de 3.000,oo Bolívares; cinco (5) latas de 3 kilos de salsa de queso, valoradas prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares cada uno, lo que arroja un total de 25.000,oo Bolívares; dos (2) paquetes con cinco unidades de servilletas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 10.000,oo Bolívares; 14 CD, de varios interpretes, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de 14.000,oo Bolívares; 7 disquete, varios, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno, lo que suma un total de 3.500,oo bolívares. Finalmente, hago constar que todos los bienes muebles aquí inventariados asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs.198.361.800,oo). Seguidamente, el Tribunal constituye DEPÓSITO NECESARIO sobre los referidos bienes muebles inventariados por el perito avaluador y los coloca en posesión material, real y efectiva del representante judicial de la Depositaria Judicial “La R.C., C.A”, quien los recibe de conformidad y se compromete a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le ordena al perito avaluador haga un inventario de los bienes muebles que por su destinación son considerados por el legislador patrio como bienes inmuebles, quien de seguidas expone: “Un mostrador elaborado en la parte inferior con material de cerámica colores blanco yu verde y la parte superior de la superficie de mármol, en la parte del medio del nivel superior en vidrio, sus medidas son: largo 9,40 metros, de alto 1,60 metros y de alto 1,10 metros, valor aproximado 400.000,oo bolívares; 4 repisas elaboradas en aluminio, sus medidas 1,40 metros de largo por 45 centímetros de ancho, cada uno con un valor de 3.000 bolívares, lo que arroja la cantidad de 12.000,oo bolívares; 1 horno marca Duque de 2 compartimientos, elaborado en acero inoxidable con 2 puertas de vidrio, valorado en 400.000 bolívares; 1 cava marca ARCTIC elaborado en material de aluminio con relleno DOXICU y su motor, valorado aproximadamente en 700.000,oo bolívares; 1 campana marca AIRTECH, adherida a la parte superior del techo, elaborada en acero inoxidable, valorada prudencialmente en la cantidad de 5.000.000,oo de bolívares; 1 campana marca AIRTECH, adherida a la pared, elaborada en acero inoxidable, valorada prudencialmente en 5.000.000,oo de bolívares; 11 puntos de luz de tamaño pequeño, 19 puntos de luz tipo lámpara y 16 puntos de luz de tamaño mediano, un sistema contraincendio, un sistema de aire acondicionado. Es todo”. Seguidamente, siendo las tres horas y treinta minutos de la mañana del día martes 1-07-2003 (3:30 a.m),el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de esta medida se encuentra libre de bienes y personas a excepción de los bienes inmuebles por su destinación antes identificados, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas SECUESTRA el inmueble donde se encuentra constituido, el cual está ampliamente identificado en esta acta y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la ciudadana C.M.F.M.G., depositaria judicial designada, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Seguidamente, el Secretario fija en la puerta de entrada del inmueble secuestrado un cartel de notificación librado a nombre de la parte demandada y de terceras personas, participándole la práctica de esta medida. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que el notificado hace la siguiente observación: “Señalo que en la página once se esta describiendo una cosa denominada barrilera, siendo lo correcto parrillera de 70 pulgadas de ancho, marca IMPERIAL y su denominación es nevera, marca DELFIED, posteriormente en la página 15 hay una discrepancia de marcas, correspondiente al reglón de cornetas, la denominación correcta es JBL y, en relación a la página 16 la denominación correcta de una de las impresoras es HP, Es todo”. No existiendo más observaciones ni reclamo contra esta acta y, siendo las cuatro horas y veinte minutos de la mañana (4:20 a.m) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Asimismo, se deja constancia que la presente acta no lleva impreso borrones ni tachaduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada de la parte actora y su apoderada judicial,

Ciudadanas: CARMEN M.F. MARTURET G y L.O.L. H, respectivamente,

El notificado, representante de la empresa demandada,

Ciudadano: L.H. SOSA F.

El perito avaluador de los bienes muebles,

Ciudadano: P.M. VIDES B.

La Depositaria Judicial de los bienes muebles,

Ciudadano: N.D. PAEZ M.

El perito avaluador del inmueble,

Ciudadano: P.M. VIDES B.

La Depositaria Judicial del inmueble,

Ciudadana: C.M.F. MARTURET G.

El Secretario,

Abogado. JOSÉ A CLAVO N.

Comisión Nº.03-C-681.-

Expediente Nº2003-9143.-

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