Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 13 de mayo del 2008.

198° Y 149°

Por recibido y visto el oficio Nº 313, recibido por éste despacho en fecha 13-05-08, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por el Abogado J.G.E.C., quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de los hermanos xxxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: J.G.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.758.161, con domicilio en la carretera vía Arichuna, sector Diamantico, Comando Fluvial, jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., y M.N.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.577, con domicilio en el barrio la campereña, tercera transversal al final, casa Nº 160, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causas de Familia que lleva éste despacho bajo el N° 694-08. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2.000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2.000. Visto el contenido del Acta N° 316 de Convenimiento de obligación alimentária levantada por ante la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, de fecha 07-05-08, suscrito por el obligado y la

representante legal plenamente identificados ambos en éste auto, a favor de los hermanos xxxxxx, para el momento de solicitar obligación alimentária, tal como consta en copia de la partida de nacimiento del mencionado niño, y convienen como se observa en el acta levantada por ante la mencionada Defensoria, en fijar como obligación alimentária, un 15% mensual de los ingresos que reciba el padre por concepto de sueldo integral (incluida cualquier bonificación o prima) mas aportes extras equivalentes al 29%, deducibles de las correspondientes bonificaciones de fin de año y vacacional, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago del lugar de trabajo del mismo y depositarse en cuenta de ahorro aperturada a tales efectos en el banco Banesco signada con el numero Nº 0134-0389-97-3895151288, Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento por concepto de obligación alimentária en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: J.G.G.Z. y M.N.C.C., en su condición de madre y representante legal de los hermanos xxxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentária un 15% mensual de los ingresos que reciba el padre por concepto de sueldo integral (incluida cualquier bonificación o prima) mas aportes extras equivalentes al 29%, deducibles de las correspondientes bonificaciones de fin de año y vacacional, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago del lugar de trabajo del mismo y depositarlos en una cuenta de ahorro que el tribunal ordena aperturar en éste mismo acto para tales efectos, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F.d.A., a nombre de los mencionados hermanos, representados por su madre ciudadana M.N.C.C., debido a que éste despacho solo tiene relación con cuenta por manutención en la entidad bancaria Banfoandes. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones. Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria banfoandes sede San F.d.A. ordenando aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la obligación alimentária, por lo que se acuerda notificar a la representante legal para que aperture la referida cuenta. Igualmente se acuerda librar oficio al ente empleador remitiéndole copia certificada de la sentencia para que haga las retenciones correspondientes por obligación alimentária del sueldo mensual que devenga el ciudadano J.G.G.Z..

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentària antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR,

(fdo)

DRA. M.D.L.P.S..

LA SECRETARIA TEMP., (fdo)

ERCY PEROZA RONDON

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentária, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMP.,

(fdo)

ERCY PEROZA RONDON

MS/ep/jh

Exp-N° 694-08

Quien suscribe, ERCY PEROZA RONDON. Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 694-08. Biruaca, 13 de mayo del 2008.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA RONDON

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