Decisión nº 069 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD. Nº 2014-086.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

SOLICITANTES: GUIOMARA CACERES VASQUEZ Y E.G.V..-

A FAVOR DE: E.J.V.C..

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión S.B.d.Z., contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUIOMARA CACERES VASQUEZ Y E.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 21.226.132 y 15.380.684, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de E.J.V.C., este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expres0a de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre se compromete en aportar el (30%) de un salario mínimo, que equivale a MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS (Bs 500,00) cada una para la alimentación los cuales serán entregados a la madre del menor quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-.

SEGUNDO

La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-

TERCERO

El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran su hijo, previa consulta medica.-

CUARTO

El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-

QUINTO

El padre se compromete en aportar Un (1) salario minimo para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado en el mes de diciembre; adicionalmente aportara el juguete de hijo.-

SEXTO

Las partes acuerdan un régimen de convivencia amplio.-

SEPTIMO

Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salarial decretado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:

Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: GUIOMARA CACERES VASQUEZ Y E.G.V., asistidos por el abogado C.A.P., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GUIOMARA CACERES VASQUEZ Y E.G.V., respectivamente, asistidos por el abogado C.A.P., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de E.J.V.C..

, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del Mes de M.d.D.M.C. (2014).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abog: J.M.C.G.

La Secretaria Accidental,

X.O.B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2014-086, el anterior fallo siendo las dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 069-

La Secretaria accidental,

X.O.B..

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