Decisión nº 040 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín 09 de Marzo de 2010

199º y 151º

SOLICITANTE: G.A.S.S., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.667.907, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: (299)

Vista la Solicitud presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios y la cual se recibió por distribución el día Cinco (05) de Marzo de 2.010, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que él Ciudadano: G.A.S.S., antes identificado, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno a decir del solicitante propiedad Municipal que mide Veinticinco Hectáreas (25 hras), totalmente deforestadas y mecanizadas, ubicado: En el Sector Padillero, Municipio S.B. delE.M., ha construido una vivienda rural, de paredes de bloque un techo de zinc, con medidas diez por cinco metros,; una cochinera, con paredes de bloque, con capacidad para cincuenta cochinos grandes, una laguna artificial, de diez por veinte metros, setenta y cinco matas de limón persa, veinte matas de cedro, diez matas de Ceiba y varios árboles de tipo frutal, este terreno presenta los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por C.S.; SUR: Terrenos ocupados por RAMON LEDEZMA; ESTE: Terrenos ocupados por C.S.; OESTE: Terrenos ocupados por C.S.; y que las mismas tienen un valor aproximado de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00)… (Omisiss)….

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras quienes se sientan con derechos sobre fundos agrícolas fomentados sobre tierras cuya propiedad a pesar de señalar el solicitante que la referida Bienhechurias se encuentran enclavadas en una extensión de terrenos denominadas Ejidos Municipales, e igualmente señala que las mismas están ubicadas en el Municipio S.B., Estado Monagas, lo cual claramente nos indica que los Ejidos Municipales de este Municipio pudieran no alcanzar hasta el lugar que indica el solicitante, por tratarse esto de un hecho notorio en razón de la cantidad de hectáreas sobre las cuales se busca se declare Titulo Suficiente de Propiedad y por pretender a través de la vía del Titulo Supletorio, que se busca sea evacuado de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se le expida Titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurias por el descritas y enclavadas en la porción de terreno arriba identificada, por lo que de evacuar las testimoniales sobre los particulares en la solicitud contenida estaríamos a través de esta practica convalidando derechos que le esta dado por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Instituto Nacional de Tierras, de igual forma de conformidad con el articulo 49 de la mencionada Ley, referido a la certificaciones de fincas mejorables, o de terrenos cuyo lote necesariamente necesite una autorización de una Institución del Estado acreditada para ordenar el tramite administrativo de este tipo de solicitudes necesariamente la parte interesada, debe acreditar la cualidad; así como también el artículo 62 en delante ejusdem referidos a la adjudicación de tierras y en donde los interesados deben formular la solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras. Resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de estas como lo es el instituto antes mencionado quien es el órgano competente para autorizar la regularización de la situación del Ciudadano: G.A.S.S., arriba identificado quien pretende por la vía de el Titulo Supletorio obtener se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurias y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podría el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurias se encuentran ubicadas en terrenos propiedad Municipal, cuyos datos han debido ser acompañados con un documento que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad señalada por el solicitante y que amplié, mediante autorización de ese Municipio que ciertamente el referido lote de terreno son propiedad del Municipio S.B., por que de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando no solo intereses de terceros sino intereses de la República. Así se establece.

De igual forma a debido acompañarse a la presente solicitud la carta de permanencia, autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por cuanto evidentemente por la ubicación de las bienhechurias aportadas por el solicitante estas se encuentran enclavadas en tierras de las denominadas Tierras Baldías por cuanto esto se trata de un hecho notorio, no sujeto a prueba, de donde proviene la legitimidad de la propiedad de las aludidas hectáreas de terreno, la cual su titularidad debe presumirse, salvo prueba en contrario -por demás inexistente- que la misma pertenece a la Nación, Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M. a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

Abg. G.J. CEDEÑO.

En la misma fecha, siendo las (09:15 am), se publicó la anterior Sentencia Autónoma Resuelta.

EL SECRETARIO:

Abg. G.J. CEDEÑO.

ABG: LRFG/FV

SOLICITUD N°: (__________)

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