Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoReclamos Por Servicios Publicos (Audiencia Oral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 26 de enero de 2015

Años: 204º y 155º

En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano G.A.O., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.963.151, asistido por el abogado Jaspe Velis O.E., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.243.985 e inscrito IPSA bajo el Nº 3.022 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente signado con el Nº 096-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D.; El Secretario Abogado E.A. IBARRA G., y El alguacil E.A.G.G., titulares de las cedulas de identidad números: V-6.194.808, V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos, G.A.O., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.963.151, asistido por el abogado Jaspe Velis O.E., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.243.985 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.022, el Abg. O.A.H.Q., inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la Abg. Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111 representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy según poder presentado, Abg. O.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del P.d.e.Y.. En este estado interviene el Abg. T.L.R.V.D.D., Juez Provisorio de este tribunal, le confiere el derecho de palabra a la parte demandante; Quien expone: “Tengo casi dos años dirigiéndome al Seguro Social llevando mi carpeta y la respuesta que me dieron es que tengo unas notas de debito y alegan que es debido a que Prosalud Tiene una deuda con el Seguro y que estaban esperando una respuesta de Caracas para recibirle los papeles, igualmente he ido a Prosalud. En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: “ En representación del ciudadano G.A.O., venimos en este acto a ratificar todas y cada unas de las partes del libelo de la demanda, así como también, ratificar todas y cada una de las pruebas promovidas para que sean admitidas y sustanciadas, para que surtan todos los efectos legales correspondientes, igualmente procedo a invocar el artículo 69, relacionado con medida cautelar que sirva de protección a mi representado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y le reciban sus documentos como un derecho constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que los documentos que han sido consignados cumplen con los requisitos esenciales como lo son la edad, las cotizaciones y la fecha de contingencia establecida en la cuenta individual del ciudadano G.A.O., requisitos establecidos en la ley orgánica del Seguro Social por lo tanto el hecho que se promueve por la parte demandada relacionada con unas notas de debito no constituye en requisito establecido por la ley antes mencionada”. Es todo En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. O.A.H.Q., inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en la oportunidad de los informes, en las cuales señalo que no se ha podido aceptar los documentos del señor G.O., debido al estado de insolvencia que presenta el patrono, que en la actualidad refleja un monto de deuda por cotizaciones obrero-patronales, retenidas y no enteradas al IVSS, que asciende según estado de cuenta reflejado en el estado de cuenta del instituto por la cantidad de Bs 2.800.000 aproximadamente, debo indicar que son lineamientos del nivel central que para tramitar este tipo de pensiones debe existir por lo menos un convenio de pago, debido a que somos un ente netamente recaudador y con el dinero recaudado se cumple con este tipo de compromiso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. O.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del P.d.E.Y., quien expone: “Dentro de las competencias que constitucionalmente están atribuidas a la defensoría del pueblo, en cuanto a la vigilancia de los servicios públicos y facultados por la ley que regula estos procedimientos, paso a expresar la opinión de la defensoría en las siguientes términos 1.- El demandado en su informe planteo como punto previo que debe notificarse o citarse a la procuraduría general de la república y al presidente del IVSS, al respecto señalamos que el espíritu propósito y razón de la ley orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo, novísima, otorgo competencia para estos casos a los tribunales de municipio, ante los hechos de organismos públicos en su respectiva jurisdicción, que tiene como sustrato el acercamiento de la justicia a los ajustisiable y en consecuencia la agilidad en el proceso donde se disputa la referida omisión o hecho adjudicable a un órgano de la administración publica cual es el caso partículas; todo ello en correspondencia con el avance de nuestra legislación en materia de consolidación del estado democrático social de derecho y de justicia, por lo tanto consideramos que no hay razones para declarar con lugar este punto previo y asi lo solicitamos a este tribunal. 2.- El tema decidendum planteado al fondo del asunto, estriba, en que la oficina regional del Ivss, no recibe los recaudos al ciudadano G.A.O., por que el patrono supuestamente tiene una acta de debito, ante lo cual consideramos que es una vía de hecho de la oficina regional ya que ni siquiera por escrito le han dado respuesta. Tal conducta está reñida con el derecho de petición y oportuna respuesta constitucionalmente establecido y con el régimen prescrito en la Ley del IVSS en su artículos 52; 87; 102 y 104, establecen toda una facultad a dicho Instituto para hacer efectivo sus derechos de créditos, en este caso respecto a la Gobernación del estado Yaracuy, hasta el punto de que la ley considera como un crédito privilegiado equiparable a la hipoteca, su derecho de crédito. En consecuencia no puede trasladarse al beneficiario la responsabilidad de la insolvencia del patrón, pues la ley ha previsto todo el mecanismo para la satisfacción de crédito, en tal sentido, considera esta representación defensoríal que la oficina administrativa San F.d.I. como la responsable de la recepción conformación y tramite de los expediente para el otorgamiento de pensiones, puede recibir los recaudos presentados por de demandante de autos y remitir a la Dirección General de afiliación y Prestaciones en dinero del Instituto Venezolano del los seguros sociales, en el nivel central para su revisión y respuesta, en consecuencia solicitamos que esta demanda sea declarada con lugar con todo los pronunciamientos de ley, consignó en este acto, escrito de opinión en tres (03) folios útiles, los cuales se agregan al presente expediente.” Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la procuraduría del estado Yaracuy Abg. Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111, quien expone: “Buenos días, Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial del la Procuraduría General del estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por el ciudadano G.A.O., es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los institutos del estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manara progresiva, mas sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el IVSS, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un derecho constitucional.” Es todo Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes presente, este Tribunal en atención al informe presentado por el representante del IVSS, en el capítulo correspondiente al punto previo, ya suficientemente explicado y traído a autos por el representante de la defensoría del pueblo, que este tribunal da por reproducido, este Tribunal considera que desde nuestra carta magna, específicamente en lo atinente al preámbulo desde aquí se establece como fin supremo para establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, que consolide valores entre otros como la libertad la independencia la solidaridad y el bien común, que asegure además el derecha a la vida y sobre todo a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna igualmente señalando el artículo 257 de este máximo instrumento jurídico, el cual establece, que esta norma y el proceso deben prevalecer la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites y en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por ley, para optar a un pensión de vejez, es por lo que este tribunal también con base constitucional en el articulo 26 donde de establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la correspondiente decisión, Es por lo que rechaza la petición contenidas en el referido punto previo y en su lugar de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta, es por lo que este tribunal conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra IVSS para que el mismo reciba toda la documentación del solicitante ciudadano G.A.O. al IVSS, a los fines de que le reciban toda la documentación y den respuesta a la misma en un termino de diez (10) días líbrese el oficio correspondiente. Se acordará lo conducente mediante auto separado y expídanse cuatro juegos de copias simples de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Abg. T.L.R.V.D.D..

La Parte Demandante

G.A.O.,

El Abogado Asistente de la Demandante,

El Representante de la Parte Demandada,

Abg. O.H..

La Representación del la Procuraduría del estado Yaracuy,

El Defensor Del Pueblo.

El Alguacil,

El Secretario,

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