Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

ASUNTO: AP31-V-2009-002783

Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia que ha presentado el ciudadano G.A.L., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad Nos. V-4.357.314, asistido los abogados H.I.M. y A.A.R., IPSA # 70.204 y 9879 respectivamente; contra los ciudadanos J.R.G. y B.S.D.G., mayores de edad, venezolanos, C.I. Nos. V-608.135 y V-281.704, quienes firmaron el contrato como apoderados de J.E.G.S. Y B.G.S., C.I. No.969.606 y 10.338.403 respectivamente.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere la parte actora que celebró contrato de arrendamientos con J.R.G. y B.d.G., quienes lo firmaron como apoderados de J.E.G.S. y B.G.S.

Ahora bien, dicho contrato fue notariado en la Notaria de Chacao en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el No.28, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones.

A continuación pasan a transcribir literalmente cada una de las cláusulas de dicho contrato, desde la primera hasta la décima-novena.

Explica que dicho contrato, que era originalmente de doce meses, se ha prorrogado hasta 03 de febrero de 2009.

Invoca el art. 1600 del Código Civil, que copia.

Dice que el contrato establece que los arrendadores o el arrendatario deberá notificar con sesenta días de anticipación para la continuación o no del vínculo contractual, lo mismo si el contrato no vaya a ser prorrogado. Dice que la figura nunca se hizo por ninguna de las partes.

Después entra a hacer una serie de consideraciones de índole ética, usando adjetivos tales como temerario, mala fe, honor de una persona, fines deshonrosos y criminal, para afirmar (se supone por parte de los demandados) que el vencimiento del contrato será siempre el 03de octubre de cada año.

Dice que los arrendadores (demandados) lo llevaron, en fecha 07 de octubre de 2008, a firmar un contrato de prórroga legal ante la Notaria Novena del Municipio Baruta que quedó anotado bajo el No.52, tomo 60 del Libro de autenticaciones , que contraviene el vinculo contractual del 03-10-2006, y es nulo por contravenir normas de orden público; por no habérsele notificado el cocimiento del contrato, por haberlo firmado 4 días después de haber quedado renovado el contrato original; por contravenir el art. 7 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliario.

Después de explanar los fundamentos de derecho de la demanda, finaliza con el petitum, donde demanda a J.R.G.I. y B.S.d.G., para el cumplimiento del contrato, solicita la prórroga legal de un año ; para que declare nulo el contrato de prórroga legal del 07-10-2008.

Contestación de la demanda

Las partes demandadas se hacen representar por el abogado E.C., IPSA # 49.195, quien en la oportunidad legal pasó a contradecir la demanda, aduciendo los siguientes alegatos:

  1. Después de convenir con la parte actora en la celebración entre ellos de un contrato de arrendamiento de fecha 03 de octubre de 2006, sobre la casa-quinta VILLA-SOL ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, Baruta, Estado de Miranda, con una duración de un año, a partir del 01 de noviembre de 2006, venciéndose el 01 de noviembre de 2007, salvo que por acuerdo de ambas partes sea prorrogado; dice que es falso que por no haberse realizado el desahucio el mismo se haya prorrogado hasta 03 de octubre de 2008; por cuanto lo que se estipuló fue un vencimiento fijo, y no es cierto que se haya prorrogado 03-10-07 y 03-1|0-08.

  2. Niega que haya vulnerado el derecho de prórroga legal; y transcribe la cláusula primera del adendum del 29 de octubre de 2007; por lo que contrato se prorrogó hasta el 01 de noviembre de 2008.

  3. Las partes firmaron un contrato de prórroga legal el 07 de octubre de 2008 de mutuo acuerdo y no a la fuerza, donde se le dio una prórroga de un año, como es legal, a contar desde el 01 de noviembre de 2008 hasta el 01 de noviembre de 2009.

  4. Dice que el petitum del actor es contradictorio; ya que por un lado pretende el cumplimiento del contrato notariado suscrito en fecha 7 de octubre de 2008, y por otra lado pide la nulidad del mismo, además que pide que se le conceda la prórroga legal; por lo que incurre en inepta acumulación legal.

Parte motiva

Aún cuando la parte demandada no haya calificado jurídicamente en forma expresa su defensa como cuestión previa de la del No. 6 del art. 346 CPC, es evidente que al hablar de que el actor incurre en contradicción y en inepta acumulación al pedir simultáneamente un cumplimiento de un contrato y a la vez nulidad de contrato, la esta invocando sin mencionarla, de conformidad con el apotegma juris novit curia, que autoriza al Juez aplicar el derecho independientemente de las calificaciones jurídicas u omisiones de ellas que puedan incurrir las partes.

En ese orden de ideas, consideramos que el actor sí incurre en defecto de forma de la demanda (# 6 del art.346 CPC); cuando habla que se han celebrado dos contratos, pero cuando pide el cumplimiento, no dice a cual de ellos se refiere. Además, solicita la prórroga legal, y pide la nulidad del contrato de Prórroga legal del 07-10-2008. La oscuridad es grande.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, por acumulación prohibida en el art. 78 CPC, cuando pide cumplimiento y nulidad; además que por la redacción no se sabe a qué contrato se refiere, de los allí mencionados en el libelo.

Además, parece que se contradice y oscurece la comprensión de lo que en definitiva pretende cuando habla de que ha operado la tácita reconducción del contrato, al transcribir el art.1600 CC, pero sin embargo pide el cumplimiento de una prórroga legal que presupone un contrato a tiempo determinado, que estaría reñido con la supuesta indeterminación del contrato reconducido.

Una vez redactado el libelo con más claridad y corregido sus defectos, este Juzgador entrará a sentenciar el fondo del pleito, en el lapso de cinco días.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes noviembre del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACJ

La Secretaria

IVONE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó la anterior sentencia, con su inserción en los autos del expediente.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR