Decisión nº 02174 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002826

PARTE SOLICITANTE Ciudadano G.E.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 975.037.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE C.R.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.067.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano G.E.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 975.037, debidamente asistido por la ciudadana C.R.L. , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.067, mediante la cual alega que en fecha 21 de abril de 1969, falleció su abuela, quien llevaba por nombre E.L.G., portadora de la cedula de identidad Nro. V-4088, conforme consta de Acta de defunción acompañada a la solicitud, asentada bajo el Nro. 214, folio 214, del Tomo 01, año 1969, Parroquia El Carmen, de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, “habiendo otorgado testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito J.A.S., hoy Municipio J.A.s. ,del estado Anzoátegui, el 26 de julio de 1996, quedando registrado bajo el numero 2 , folios del 3 al 5, protocolo Cuarto, Tercer Trimestre; procreo un hijo que lleva por nombre A.A.G., titular de la cédula de identidad nro. V- 077.306- hoy difunto- c conforme consta de Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, bajo el Nro. 535”. Agrega el ciudadano G.E.G.V., que , “ a fin de comprobar la cualidad de Heredero intestato o por testamento Universal por derecho propio…pido se sirva fijar día y hora para que previo juramento de Ley, sean interrogadas las personas que oportunamente presentare….Se sirva declarar Único y Universal Heredero al ciudadano A.A. GOMEZ”.

A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:

  1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 214, folio 214, del Tomo 01, correspondiente al año 1969, Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunción, del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta inscribió que en fecha 19 de abril de 1969, falleció E.L.G., de 73 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de Rio Caribe, estado Sucre, su hijo sobreviviente A.G., mayor de edad.

  2. CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada en los Libros de Registro de Defunciones que al efecto llevaba la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, durante el año 2002, registrada bajo el Nro. 535, correspondiente a la Parroquia El Carmen, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 1° de septiembre de 2002, falleció en la ciudad de Barcelona, el adulto A.G., de 92 años de edad, soltero, de ocupación sastre, con cédula de identidad numero V- 077.306, natural de Carúpano, estado Sucre, donde nació el día 15 -08-1910, su madre E.L.G. (Difunta). Su hijo G.E.G.V..

  3. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.

II

Por auto de fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal admite

la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano G.E.G.V.. En fecha 26 de enero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos L.A.D.G. y C.R.G., la primera de las nombradas de nacionalidad Colombiana, el segundo Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos E- 81. 803. 745 y V- 8. 310. 658, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a A.A.G... Que conocieron a quien en vida se llamara E.L.G.. Que les consta que el único Heredero de la De cujus E.L.G., es su hijo A.A.G., fallecido. Que les consta que en v.E.L.G., residía en Colinas del Neverì, Vereda 11, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui. Que les consta que E.L.G., Falleció habiendo otorgado testamento.

Ahora bien, por auto de fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal instó al ciudadano G.E.G.V., que consigne el testamento al que hace referencia en su solicitud y ratifico su solicitud de consignar copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara A.A.G..

Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2012, fue consignado un ejemplar del Testamento otorgado por quien en vida se llamara E.L.G., titular de la cédula de identidad número V- 4.088, mediante el cual instituyo como sus Únicos y Universales Herederos a su hijo A.A.G. y a su nieto G.E.G.. Dicho documento quedo registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha 26 de julio de 1956, bajo el número dos, folios vto., del tres al cinco, Vto., Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1956.

III

En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle al ciudadano A.A.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-077.306, su condición de HEREDERO UNIVERSAL de la De Cujus E.L.G., quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.088, de estado civil soltera, fallecida en fecha 19 de abril de 1969. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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