Decisión de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 19 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteNorys Del Carmen Carrasquero
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

Coro, 19 de Mayo del año 2003

Años: 193º Y 144º

Por cuanto el Tribunal observa, que el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela, en la demanda que da inicio al presente proceso, la admitió en fecha 03-12-2002, conforme a lo establecido en la derogada Ley de T.T., y en virtud, de que para dicha fecha estaba en vigencia la Nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual contempla un nuevo procedimiento para la tramitación de este tipo de causas; este Tribunal, en aras de la estabilidad procesal y la efectiva aplicación del derecho al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULO Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO, el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 03-12-2002, por el mencionado Juzgado, y que corre a los folios 15 y 16 del presente expediente; y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA; en consecuencia, agréguese al expediente los recaudos de citación que fueron remitidos por dicho Juzgado juntos con la presente causa, por cuanto quedaron sin efecto alguno. A tal efecto, visto el libelo de demanda con sus recaudos anexos, que encabezan el presente expediente, presentados por el ciudadano A.J.G.B., venezolano, mayor de edad, medico, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. V.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642, por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de los ciudadanos ULPIANO SEGUNDO LEAL GUTIERREZ, Conductor del vehículo infractor, y/a J.R.N.H., propietario del vehículo infractor; por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y la misma se sustanciará e igualmente decidirá por el Procedimiento oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CÍTENSE a los demandados de autos, ciudadanos: ULPIANO SEGUNDO LEAL GUTIERREZ, (Conductor), venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.513.713, y/a J.R.N.H., (Propietario), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.108.682, ambos domiciliados en Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los codemandados se haga, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia, a los fines de que den contestación a la demanda, en el horario establecido para despachar de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compúlsese por secretaria sendos libelo de la demanda, estámpeseles auto de emplazamiento al pie y remítanse con oficio al Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pedregal, a quien se acuerda comisionar suficientemente para que practique la citación de los demandados, por estar domiciliados en esa jurisdicción; dichos recaudos serán librados, una vez que sean suministradas las copias necesarias por la parte interesada. Asimismo, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se acuerda certificar por Secretaría la copia del libelo de demanda y del presente auto de admisión, y entréguense a dicha parte, una vez que ésta suministre las copias correspondientes.- Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal, y déjese constancia en el libro diario de labores.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. NORYS CARRASQUERO

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha, se agregó lo ordenado en auto que antecede, constante de (32) folios útiles; asimismo, se archivo copia certificada del referido auto.- CONSTE.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS H.

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