Decisión nº PJ0102009000353 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de (2009)

199º y 150º

ASUNTO AP31-V-2009-004058

Vista la anterior demanda, la pretensión contenida en ella y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano D.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.788, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sociedad mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de julio de 1997, bajo el N° 2, Tomo 194-A-Pro, mediante la cual demandan, a la ciudadana NARVICK L.R.M., venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° 11.958.843, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA); éste Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad observa:

De la revisión del escrito libelar se evidencia que la acción incoada es la de Cobro de Bolívares (cuotas de condominio), alusivas al inmueble identificado con el N° 19 letra B, del Conjunto Residencial “APARTOVILLAS MIRAGUA”, ubicado en la Urbanización Guaicay, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acción ha sido solicitada que se tramite por el procedimiento especial de la Vía Ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es así que, los apoderados actores en el Petitorio de su escrito libelar, solicitaron el pago de la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.422,00), que es el monto al que ascienden las catorce (14) facturas de condominio (desde Septiembre de 2008 hasta Octubre de 2009).

Ahora bien, de la revisión de las planillas de condominio anexas al libelo, se evidencia que se encuentran impresos en las mismas el cobro de gastos “NO COMUNES”. De igual manera, en el numeral tercero denominado “conclusión”, solicitaron el pago de los intereses estipulados en el Contrato de Administración.

En efecto, tal pedimento fue formulado en los siguientes términos:

“CONCLUSIÓN: La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de los apartamentos enajenados por el sistema de Propiedad H.t. el deber de contribuir con los gastos causados por la administración, conservación, reparación y mejoras que se deban al inmueble en el respectivo Documento de Condominio, dichos gastos deben ser exigidos por el administrador del inmueble. Ahora bien, considerando la falta de puntual cumplimiento en el pago de los recibos de condominio y siendo esta una obligación que tiene por objeto una cantidad de dinero, se debe generar el respectivo interés ya estipulado ene l Contrato de Administración, así como, los gastos que se efectúen por el manejo de cuentas morosas, no previstas en los Gastos de Administración ordinarios, sino convenidos en el Contrato de Administración, que anexamos marcado con la letra “D”, bajo el concepto de Honorarios por Administración de Cuentas Morosas…”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, si las facturas (o recibos) de condominio constituyen per se, títulos ejecutivos, susceptibles de ser reclamadas judicialmente por el procedimiento de la vía ejecutiva, por disponerlo así la propia Ley de Propiedad Horizontal quien le otorga dicha fuerza ejecutiva, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2675 de la Sala Constitucional, de fecha del 28 de octubre de 2002. Estas deben corresponderse con los gastos comunes a que hace alusión el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su único aparte, el cual establece lo siguiente:

(...) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva. (omissis)

subrayado y negrillas del Tribunal.

En consecuencia, en el caso sub examen los apoderados judiciales de la parte actora, al pretender el pago de los gastos no comunes (Gastos Propios del inmueble y no común del Edificio), así como los gastos de administración, pretendidos en el numeral denominado “conclusión” del escrito libelar, relacionado con el contrato de administración, le restan la naturaleza ejecutiva a las facturas o recibos de condominio anexos al libelo de la demanda, pues disfraza dichos gastos no comunes, no pudiendo ser consideradas por quien decide como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., en contra de la ciudadana NARVICK L.R.M., por cuanto ha debido intentarse la acción por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

E.C.

En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Un Minutos de la Mañana (10:41 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

E.C.

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