Decisión nº 02-1405-1284-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 12/03/2012, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con motivo del Recurso Contencioso Tributario, en el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia nº 01827 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada contra Praxair Venezuela, S.C.A., a favor de la Dirección de Administración y Hacienda del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el expediente Nº 0671 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recaído hasta cubrir la cantidad de Seiscientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 612.462,84,) de tratarse de bienes propiedad del deudor, lo cual comprende el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, prudencialmente calculados por el Tribunal comitente, y de realizarse sobre dinero en efectivo será por la cantidad de Trescientos trece mil setecientos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.313.700,48), que comprende la cantidad demandada mas las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Tributario. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 22/03/2012. Se dictó auto de entrada de la comisión, en fecha 26/03/2012. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida en fecha 25/04/2012; la cual fue diferida por cuanto la parte no compareció a la fecha y hora fijada. En fecha 11 de Mayo de 2012, diligenció el abogado de la parte actora solicitando nueva oportunidad para la práctica de la medida; acordándose para el día lunes 14 de presente mes y año; Se libró oficio Nº 082-12 a la Comandancia Policial con sede Cagua. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de Secretaria, en compañía de los ciudadanos L.A.P.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 101.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano E.R.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 27.260, actuando en su carácter de Sindico del Municipio Sucre del Estado Aragua, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con el auxiliar de justicia, práctico avaluador, en virtud de que el Juzgado comitente designó como Depositario Judicial al Fisco Municipal, para la práctica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se le hace el llamado judicial al ciudadano G.F., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Avenida Principal, Zona Industrial S.R., Parcela 13, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, sede de la empresa Praxair Venezuela, S.C.A., En este estado se deja constancia que la parte actora, se hizo acompañar por el Síndico Municipal, así como de un ciudadano con una cámara fotográfica, por lo que se ordenó el retiro del mencionado fotógrafo, en virtud de que su presencia en este acto no fue solicitada por el demandante. Seguidamente, este Tribunal es atendido gentilmente por la ciudadana abogada C.D.L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.941, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.930, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y se le notificó de la misión del Tribunal. Siendo las 10:35 a.m., se les concedió un lapso de una (1) hora a las partes para que conversaran con respecto a las cantidades de dinero a pagar, contados a partir de las 10:35 a.m; todo ello a los fines de que defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Siendo las 11:37 a.m., vencido como ha sido el lapso otorgado a las partes, hace uso del derecho de palabra el abogado de la parte actora, y expone: “Visto que el ciudadano Juez Ejecutor ha instado a las partes a agotar los mecanismos de autocomposición procesal previstos en el derecho positivo venezolano entre ellos establecer una forma de pago satisfactoria para las partes y que el ciudadano Alcalde mediante autorización escrita ha autorizado a esta representación para ello mediante el Director Ejecutivo, la cual consigno en este acto, se considera conveniente conforme a lo planteado por el ciudadano Juez, solicito suspender la presente ejecución por el lapso de ocho (8) días hábiles para que bajo la tutela de este Tribunal se logre la materialización de la sentencia aquí en ejecución, es todo.”Acto seguido hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: “Mi representada acepta el lapso de ocho (8) días hábiles durante los cuales se reunirá con la Alcaldía a los fines de calcular los montos a pagar en ejecución de la sentencia 0356 dictada por el Tribunal Superior de lo contencioso Tributario de la Región Central, el dos 2 de febrero de 2.007, así mismo asumimos el compromiso de pagar el monto resultante de los cálculos a realizar con la Dirección de Hacienda Municipal para la ejecución de la sentencia antes mencionada. Adicionalmente, una vez determinado el monto a pagar y posterior a la emisión de la planilla de pago consignaremos un cheque ante la Dirección de Hacienda Municipal, para evitar la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo sobre la empresa, es todo.” Oída la exposición de las partes este Tribunal acuerda No practicar la medida de embargo ejecutiva fijada para el día de hoy, hasta tanto curse nueva solicitud de la parte ejecutante; e igualmente se ordena agregar a los autos lo consignado por la parte actora. Por cuanto la presente medida ha sido suspendida, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:30 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR

Abg. Mazzei Rodríguez (Sello y Fdo.)

NOTIFICADA

(Apoderada Judicial parte demandada)

Abg. C.M.M. (Fdo.)

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA.

Abg. L.P.C. (Fdo.)

SINDICO MUNICIPAL

Abg. E.R.G.H. (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

G.F. (Fdo.)

.LA SECRETARIA.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 02-1405-1284-12

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