Decisión nº 470 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín 19 de Octubre de 2009

199º Y 150º

SOLICITANTE: H.B.C., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.393.091

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: (914)

Vista la Solicitud presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios y la cual se recibió por distribución el día (16) de Octubre de 2.009, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que la Ciudadana: , antes identificada, y que esta domiciliada en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias constituidas por un material de construcción (madera) el cual hace en su conjunto una especie de habitación sin culminar, techo de zinc, puerta de madera. Totalmente cercado en alambres de púas. Dentro de las mencionadas hectáreas, hay árboles frutales tales como: Naranjas, Cambur, Guayaba, Mango entre otros y las cuales se encuentran ubicada en la Calle el Valle, Sector los Henriqueros, Parroquia la Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas en un terreno propiedad del Municipio Maturín y tiene una extensión de terreno de Cinco Coma Once Hectáreas (5,11Has) y un área de construcción de Ochenta y un Metros Cuadrados (81 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano A.M.. SUR: Con casa que es o fue del ciudadano H.V.. ESTE: Vía principal del sector los Henriqueros, Parroquia La C.M.M.E.M., el cual es su frente. OESTE: Con caño Amarillo, el cual es su fondo. Parcelamiento. Señalando además que las mismas tienen valor o costo es de: Bsf. 20.000.00. OMISISS

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras quienes se sientan con derechos sobre fundos agrícolas fomentados sobre tierras cuya propiedad a pesar de señalar el solicitante que la referida Bienhechurias se encuentran en clavadas en una extensión de terrenos baldío e igualmente señala que las mismas están ubicadas Municipio Maturín, Estado Monagas, lo cual claramente nos indica que los ejidos Municipales del mencionado Municipio no alcanza hasta el lugar que indica la solicitante, por tratarse esto de un hecho notorio, y quien pretende a través de la vía del Titulo Supletorio, que se busca evacuar para que de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se le expida Titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurias por ella descritas y enclavadas en la porción de terreno arriba identificada, por lo que de evacuar las testimoniales sobre los particulares en la solicitud contenida estaríamos a través de esta practica convalidando derechos que le esta dado por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Instituto Nacional de Tierras, de igual forma de conformidad con el articulo 49 de la mencionada Ley, referido a la certificaciones de fincas mejorables para acreditar la cualidad; así como también de los artículos 62 en delante ejusdem referidos a la adjudicación de tierras y en donde los interesados deben formular la solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras. Resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de estas como lo es el instituto antes mencionado quien es el órgano competente para autorizar la regularización de la situación de la Ciudadana H.B.C., arriba identificada quien pretende por la vía de el Titulo Supletorio obtener se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurias y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podría el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurias se encuentran ubicadas en terrenos propiedad Municipal, cuyos datos han debido ser acompañados con un documento que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad señalada por el solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando no solo intereses de terceros si no intereses de la República. Así se establece.

De igual forma a debido acompañarse a la presente solicitud la carta de permanencia, la autorización por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por cuanto evidentemente por la ubicación de las bienhechurias aportadas por la solicitante estas se encuentran enclavadas en tierras de las denominadas Tierras Baldías por cuanto esto se trata de un hecho notorio, no sujeto a prueba, de donde proviene la legitimidad de la propiedad de dichas extensiones de terrenos, la cual su titularidad debe presumirse, salvo prueba en contrario -por demás inexistente- que las mismas pertenecen a la Nación, Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M. a los Diecinueve (19) días del mes de OCTUBRE de 2009.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

Abg. G.J. CEDEÑO.

En la misma fecha, siendo las (2:30 pm), se publicó la anterior Sentencia Autónoma Resuelta.

EL SECRETARIO: Abg. G.J. CEDEÑO.

ABG: LRFG/lrfg-

SOLICITUD N°: (914)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR