Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Siendo el día de hoy, miércoles seis (06) de Octubre del año dos mil diez (2010), fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado L.J.V.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.209, Apoderado Judicial de la ciudadana H.M.Z., actuando en representación de la ciudadana M.T.G., parte actora, a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial A.M.V., Edificio 16, piso 2, apartamento N° 2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial en contra de la ciudadana Y.S.P.H. en juicio que se sigue por Desalojo. Una vez en sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana E.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.178.337, manifestando ser habitante del inmueble, madre de la demandada de autos, facilitando el acceso al inmueble, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, instándola a llamar a la demandada y abogado que la asista, en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso, explicándole las consecuencias que se derivan ante el incumplimiento de la obligación de la arrendataria, obligada como tal a estar solvente con los cánones de arrendamiento que es su principal obligación. El Tribunal haciendo uso de medios alternos a la solución de conflictos, instó a la notificada a conversar con el apoderado actor, se está en espera de la demandada. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida que le ha sido comisionada en aras de garantizar los derechos e intereses que represento. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial A.M.V., Edificio 16, planta 2, apartamento N° 2-2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y se encuentran dentro de los linderos y medidas siguientes: NORESTE: Con fachada Noreste del edificio que da a la zona verde adjunta al estacionamiento; SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio que da a la zona verde adjunta a la plaza, NORESTE: Con fachada lateral Noroeste del edificio que da con el Edificio 17; SURESTE: Con fachada lateral Sureste del Edificio que da pasillo de circulación , dicho inmueble le pertenece a la parte demandante según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., en fecha 26 de Marzo de 1.982, anotado bajo el N° 12, folio 77, Protocolo 1°, Tomo 1 adc 2, Libros respectivos y lo pone en posesión de la demandante H.M.Z., en la persona de su apoderado Judicial, Abogado L.J.V.M., tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa. Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano F.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.545.755, quien manifestó ser habitante del inmueble y esposo de la notificada. Siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente la ciudadana Y.S.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.031.791, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del Exhorto, manifestando estar en conocimiento de la deuda que existe con los pagos de las mensualidades del inmueble ya que no había podido realizarlo en su debida oportunidad y procedió a llamar abogado para que la asista. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde se hicieron presentes los abogados J.C.O.M. y Johofre Peñaloza, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 102.686 y 121.559 respectivamente, en asistencia de la demandada y expone: “Me opongo formalmente a la medida interpuesta sobre el secuestro del inmueble, ubicado en la Urbanización A.M.V., Conjunto 5, Edificio 16, piso 2, apartamento 2-2, puesto dentro de los autos contenidos en el expediente de ejecución no se encuentran plenamente identificado el inmueble ya que dentro del Conjunto A.M.V. se encuentra 7 edificios números 16, es por ello que solicito la suspensión inmediata de la práctica de la presente medida. Es todo” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Desvirtúo el alegato expuesto por la parte demandada toda vez que desde la constitución del Tribunal han aceptado, reconocido y admitido que se refiere al bien inmueble arrendado por mi representada y es el que se encuentra debidamente identificado en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C. de fecha 26 de Marzo del años 1982, bajo el N° 12, folio 77, tomo 1, adc 2, Protocolo 1°, el cual fue debidamente acompañado ante el Juzgado de la Causa del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente N° 2845, lo que solicito al Tribunal desestime la oposición planteada por la demandada, a todo evento consta a los folio 9 al 14, ambos inclusive de la comisión los datos que identifican el inmueble plenamente. Es todo.” En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y vista la oposición formulada por la demandada asistida de abogados manifiesta que de acuerdo con el documento de propiedad antes mencionado, el inmueble secuestrado pertenece legalmente a la demandante. De acuerdo a las máximas de experiencias, esta oposición no ha sido formulada bajo ningún fundamento legal, de haber sido el inmueble otro distinto al que el Tribunal de la Causa ordena ejecutar, no estaríamos aquí a las dos de la tarde tratando de buscar otra solución distinta a la ordenada por el Tribunal de la Causa, cuya Juez tiene la inmediación del proceso y conoce de cerca los basamento legales que la llevaron o convencieron la legalidad del decreto de la medida que en este momento se ejecuta, actuando este Tribunal por comisión. Ratifico la orden judicial que ha sido impartida hasta su total culminación. Seguidamente la demandada procedió desocupar el inmueble y a trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo, a la casa de habitación de un familiar ubicado en el mismo sector del Conjunto 3, edificio 9, piso 6, apartamento 6-1, dejando el inmueble libre de bienes, personas y animales. Seguidamente el apoderado judicial expone: “Recibo el inmueble en nombre de mi representada en el estado en que se encuentra, totalmente desocupado de bienes, personas y animales en regular estado de uso y conservación. Es todo” Se da por terminado el presente acto. Siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: “Habiéndose agotado suficientemente la vía amistosa para lograr una conciliación en esta medida la cual no fue alcanzada satisfactoriamente hasta esta hora, quiero dejar muy respetuosamente ante este Tribunal constancia de las amenazas públicas, en presencia de la ciudadana juez, de los auxiliares de justicia y funcionarios policiales; que el ciudadano F.L.G., antes identificado, expresó en forma clara, a viva voz, de manera contumaz, premeditada y con actitud pendenciera “….me voy doctor, pero sepa que esto no se queda , los voy a buscar y matar uno a uno, no cómo con policías y no me importa ir a tocuyito…..” expresiones públicas por demás amenazantes, que ponen en peligro y en riesgo la integridad física de todos los presentes y sus familiares, como consecuencia de esta ejecución. Por lo tanto pido me sea expedida copia certificada de esta acta, a los fines de tramitar denuncia ante los organismos competentes, para que se responsabilice a este ciudadano de cualquier agresión de la

cual podamos ser objeto, ante tales amenazas. Es todo” Seguidamente la demandada asistida de abogados expone: “Quiero dejar constancia de la presencia por ser co-habitante en el inmueble objeto de la medida el nieto de la señora E.H., J.M.P. de doce años de edad, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. El Tribunal hace del conocimiento de la demandada, asistida de abogados, que en beneficio de la protección de los menores, este Tribunal ofició, como en todos los casos, a los organismos competentes a los fines de brindar la protección requerida en caso de que hubiese un menor en el inmueble, como lo enuncia la Ley especial, sí se encontrase un menor en estado de peligrosidad, situación que no se presentó en el transcurso de esta ejecución. La consideración hecha de esa parte, deja entredicho la facultad de la Juez, cuya autoridad es garante de las normas de protección de todas las personas, por ser directora de un Tribunal Constitucional y del presente procedimiento legal, por ende, la primera en proteger que no sean violados los derechos de quienes intervienen en el proceso y menos aún de un menor. Prueba de ello la hora de culminación de este acto, ya que en el transcurso del tiempo desde la llegada a la salida del Tribunal, se consintió la conciliación y pudiera así las partes quedar en un completo acuerdo en los resultados finales. Es todo. Expídase la copia certificada solicitada. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio San J.d.E.C., comandada por el Sub-Inspector W.L., placa 5495, según oficio N° 251-10 de fecha 05 de los corrientes, y se oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara, oficio N° 252-10, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Demandada (fdo) ilegible Abogados Asistentes demandada (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible La Notificada (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental(fdo) ilegible V.T.M.

N° 1.521-10

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