Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

SOLICITANTES: ciudadanos HANOI SIMARUBA GOITE GORDON y D.A.P.A., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.293 y V-11.682.500, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana THIBISAY VILLEGAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.058.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.

EXP. Nro.: AP31-F-2009-004021.-

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado y distribuido en fecha 28 de octubre de 2.009, interpuesto por los ciudadanos HANOI SIMARUBA GOITE GORDON y D.A.P.A., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.293 y V-11.682.500, respectivamente, asistidos por la ciudadana THIBISAY VILLEGAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.058.

Expresaron los solicitantes en dicho escrito, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre del año 2.004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 212, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2.004. Alegando además que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. El Parque, Edificio Salvador, piso 2, Apto. 9, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de forma paulatina, han surgido situaciones que los distanciaron por no poderse entender, lo cual han querido ámbos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial, sin embargo sus esfuerzos han sido totalmente infructuosos, razón por la cual deciden no continuar con una vida en común, separándose de hecho. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de importancia y así lo declaran para los efectos legales correspondientes.

En fecha 30 de noviembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, dándole entrada y anotándola en el libro respectivo. Asimismo decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Asimismo, se acordaron copias certificadas a solicitud de las partes, que posteriormente en fecha 07 de diciembre de 2.009 fueron libradas.

En fecha 14 de diciembre de 2.010, comparecieron los ciudadanos cónyuges HANOI SIMARUBA GOITE GORDON y D.A.P.A., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.293 y V-11.682.500, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. THIBISAY VILLEGAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.058, y manifiestan que luego de haber transcurrido más de un año desde la fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto transcurrió el año y no hubo ningún tipo de reconciliación entre los referidos ciudadanos es por lo que solicitaron la conversión en divorcio de la separación legal de cuerpos y bienes decretada. Asimismo solicitaron que se les expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos, su respectivo auto de admisión y de la presente Sentencia de Divorcio.

La juez que suscribe el presente fallo, en esta misma fecha, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.

- II -

Explanado lo anterior, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, lo siguiente:

(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior (…)

.

Establece el artículo188 del Código Civil, lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el artículo 189 del Código Civil, lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

- III -

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos HANOI SIMARUBA GOITE GORDON y D.A.P.A., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 29 de octubre del año 2.004 por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 212, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2.004.

Asimismo, con respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, del auto de admisión, del presente fallo y el auto que declara definitivamente firme dicha sentencia, por lo cual a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, se insta a la parte interesada a consignar los respectivos fotostatos.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.

Por cuanto no procrearon hijos, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. YECZI P.F.D.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A. RONDÓN G.

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. M.A. RONDÓN G.

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