Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5380-12

En el día de hoy miércoles once (11) de Julio del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3.565-2012, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N°8.712.655, contra el ciudadano R.R.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.418.611, de este mismo domicilio, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un Local Comercial signado con el N° 82-14, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), esquina con la calle 82, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Alciro Bracho; SUR: con propiedad que es o fue de E.N.; ESTE: con avenida 15 las delicias, y OESTE:.con propiedad que es o fue de A.V.. De inmediato, este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio N.J. ACURERO Y C.Z.N., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 56.754 y 25.786, respectivamente, en la dirección que indica donde se llevará a efecto la medida comisionada, la cual es: avenida 15 (antes Delicias), esquina con la calle 82, Local comercial signado con el N° 82-14, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De seguidas, este Tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como R.R.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.418.611, quien resultó ser el demandado de autos. De inmediato se impuso del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al ejecutado de autos, sugiriéndole que en la presente medida podía hacerse acompañar de abogado de confianza. De seguidas, el notificado expone: “Permítame llamar a un abogado de confianza que me asista en el presente acto, es todo”. Vista lo solicitado el tribunal concede un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se presentó en este acto la profesional del derecho abogada L.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.141, quien manifestó ser la abogada de confianza del ejecutado de autos.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la abogada del ejecutado, permitiendo la lectura del acto comisionado. Continuando con las actuaciones propias del acto comisionado, este Tribunal Ejecutor procede a nombrar y juramentar como secuestrataria judicial, a la sociedad mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra práctico, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo, son giradas las instrucciones necesarias al practico nombrado y juramentado al efecto a los fines de que determine y precise, el inmueble (local Comercial) objeto de la presente medida, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento requemado y pulidos en la parte inferior del inmueble, de caico en el área frontal del inmueble, de cemento rústico, en áreas internas del inmueble, segunda y tercera planta y de cerámica en tres de las salas sanitarias y en las áreas de oficina, con una puerta de acceso frontal de dos hojas en metal de aluminio y vidrio enmarcado con dos santa marías protectoras de metal de hierro, con escaleras internas de metal de hierro y láminas tipo cocada y lisas (3 en total) y un ascensor de metal de hierro y acabado semi-industrial color negro ubicado en la parte delantera, lado derecho del inmueble, visto desde su frente. El referido inmueble, se encuentra conformado por tres plantas estructuradas de la siguiente forma: Planta Baja, salón principal abierto, sala de depósito y una sala sanitaria, así como el referido ascensor. Primera Planta, área de depósito, lavadero y salón abierto con dos departamentos destinados a oficinas y una sala sanitaria, así como un lavadero. Segunda Planta, área destinada a salón-depósito, áreas comunes y dos salas sanitarias. El inmueble en cuestión posee los servicios públicos tales como electricidad embutida, aguas blancas y servidas y servicio de telefonía fija. El inmueble califica en esta de habitabilidad, no obstante existir áreas que requieren ser concretadas en sus acabados para la total habitabilidad del inmueble. Asimismo, le hago constar al tribunal que una vez verificado los linderos por mí in situ, constatados con el exhorto comisorio, los doy por reproducidos, vista su pertinencia, Es todo”.- Acto continuo, y en aras de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que solucione lo planteado, esta Juzgadora, sugiere a las partes celebren una reunión en privado a los fines indicados, concediendo para tal fin cuarenta minutos a partir de la presencia de la abogada del ejecutado. El tribunal deja expresa constancia que siendo las once de la mañana se presento la parte actora ciudadano H.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.712.655, quien se integró conjuntamente con sus apoderados judiciales a la reunión conciliatoria sugerida por esta Juzgadora. Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) hace acto de presencia una ciudadana, quien a petición de esta Juzgadora se identificó como LISYAN J.F.M., quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.084 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el N° 17, Tomo 59-A RM 4TO, de fecha 15/08/2005, y quien a su vez exhibió a efectos videndi documento constitutivo de dicha sociedad mercantil, e igualmente se integra a la reunión que al efecto llevan a cabo las partes. Una vez concluida la reunión, el ejecutado de autos, ciudadano R.R.S.B., ya identificado, y con la asistencia legal prenombrada, expone: “A objeto de poner fin a este procedimiento, ofrezco al demandante de autos, ciudadano H.B., ya identificado, con la asistencia legal prenombrada, comprar a través de un tercero que se identificará más adelante, este inmueble por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00), que incluye los gastos del proceso, el cual mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 MTS) de ancho por CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS) de largo, aproximadamente, situado en la avenida 15 (antes Delicias), distinguido con el No. 82-14, esquina con la calle 82, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Alciro Bracho; SUR: con propiedad que es o fue de E.N.; ESTE: con avenida 15 (antes delicias), y OESTE:.con propiedad que es o fue de A.V..”. En este estado, presente la parte actora con la asistencia de sus apoderados judiciales expone: “Acepto el ofrecimiento de compra hecho por el demandado, ciudadano R.R.S.B., por la cantidad mencionada en el presente acto, en los términos ofrecidos”.- Ambas partes manifiestan que la negociación que se realiza en este acto, se cancela mediante dos Cheques de Gerencia identificados de la siguiente manera: uno de ellos expedido por el Banco Mercantil, N° 19162961 de fecha 11 de Julio de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), girado a favor de H.B.; y el otro, expedido por el Banco Banesco, N° 00013099 de fecha 11 de Julio de 2012, por la cantidad de SETESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00) girado a favor igualmente del ciudadano H.B.. En este estado, el ciudadano R.R.S.B., ya identificado, con el carácter de autos y con la asistencia legal prenombrada expone: “Renuncio en este acto a mi derecho preferencial de adquirir la propiedad del inmueble en mi condición de arrendatario, y lo cedo a favor de la Sociedad Mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el N° 17, Tomo 59-A RM 4TO, de fecha 15/08/2005, representada en este acto en la persona de la ciudadana LISYAN J.F.M., quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.084 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidenta de dicha sociedad mercantil, quien es la persona que paga el precio de la venta antes referida, mediante cheque de gerencia descrito e identificado en la presente acta. En este estado presente el ciudadano H.B., ya identificado, con el carácter de autos, y con la asistencia legal prenombrada, expone: “Le traspaso el derecho de propiedad, dominio y posesión, en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A. y me obligo a formalizar la venta en la Oficina Pública respectiva, una vez que la sociedad mercantil compradora redacte el respectivo documento traslativo de propiedad, e igualmente me obligo al saneamiento de ley”. Ambas partes acuerdan que a los efectos de la protocolización del documento de propiedad, todas y cada una de las cargas, erogaciones, gastos, impuestos, requisitos y demás conceptos que se deriven de esta negociación y que normalmente, alguno de ellos corresponden al vendedor, serán asumidos íntegramente por el comprador, tales como: impuestos municipales, solvencias, planillas de impuestos del SENIAT, entre otros. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado, visto el acuerdo celebrado por nosotros y remita esta comisión al Tribunal de la causa a fin de su homologación. Dicho esto, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos al cual han llegado las partes de este proceso, SUSPENDE la Ejecución de la Medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, y acuerda remitir la presente comisión a los efectos legales correspondientes al Tribunal de Origen. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial L.C., credencial 0581. Concluye el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde habilitado como fue el tiempo necesario para su culminación.---------------------

LA JUEZ

Mg.S. Zimaray Carrasquero,

La parte actora y sus abogados, El Ejecutado y su abogado,

La representante de la Sociedad Mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES C.A,

El práctico y representante de El Secretario Temporal

La depositaria judicial,

ABOG. J.P.G.

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