Decisión nº 305 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., trece (13) de Diciembre de 2007.

197° y 148°

Exp. 07 2452

Mediante libelo admitido a sustanciación por este Tribunal, se le dio curso a la pretensión de prohibición de continuación de obras, o interdicto de obra nueva, formulada por la ciudadana H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.307.994, representada por el abogado DOGLAS CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.205.066, inscrito en el Inpreabogado con el No. 52.541 y domiciliado en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano ESNEIRO SARCOS, alegando que esta persona se encuentra desarrollando una construcción colindante por el lado Este de su propiedad, sin que le hubiese requerido autorización alguna para dicha construcción adosada al inmueble ubicado en la Avenida 6 del sector 18 de Octubre de la población de S.B., distinguido con el No. 11-6; que dicha construcción es violatoria de lo previsto en el Artículo 708 del Código Civil y, además, basa su exigencia en los Artículos 685, 692, 693. 704, 706, 708 y 785 del mismo texto legal, en concordancia con el Artículo 712 y siguientes de la normativa del Código de Procedimiento Civil, estimando la acción en la cantidad de CINCUENTA Y CINO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo).

La demanda en referencia fue admitida por auto de fecha 23 de Octubre de 2007 y se acordó el traslado del Tribunal al lugar indicado en la querella, con la asistencia de un experto para que asesore a esta autoridad jurisdiccional, habiendo recaído tal designación en la persona del arquitecto J.F., quien luego de juramentado rindió el respectivo informe, el cual corre agregado a las actas de este expediente.

Así mismo, consta que este juzgador ordenó oficiar, y en efecto se ofició, al departamento de Ingeniería Municipal dependencia de la Alcaldía del Municipio Colón, requiriendo información sobre la existencia del respectivo permiso de construcción para el levantamiento de las obras señaladas en el libelo presentado por la ciudadana H.M., siendo recibida la respuesta de parte del Director de Ingeniería Municipal, ciudadano Ingeniero F.G., en oficio fechado el 04 de Diciembre de 2007, mediante el cual remite copia del permiso construcción requerido de la obra construcción de planta baja y planta alta, del ciudadano Esneiro J.S.C., ubicado en la Avenida 6, edificio No. 11-22, sector 18 de Octubre de la Parroquia S.B., y a la vez informa a este Tribunal que los planos de construcción que reposan en el sitio de la obra, no se encuentran firmados y sellados por el departamento de Ingeniería Municipal.

Del contenido de las actas, este juzgador observa que se trata de una pretensión interdictal de obra nueva que, según se expresa en la querella, la construcción que se adelante en el lindero Este de la propiedad de la querellante, causa perjuicios en su inmueble, pero al propio tiempo observa este jurisdicente que la referida construcción cuanta con el permiso de construcción que, sin que este sentenciador pase a valorar la legitimidad del mismo, autoriza el inicio y el adelanto de dicha construcción. Sin embargo, advierte el titular de la Dirección de Ingeniería Municipal que los planos que reposan en el sitio de la obra no se encuentran firmados ni sellados por dicha Dirección, lo cual genera la necesidad del agotamiento de la vía administrativa en sede municipal, concretamente en la Dirección de Ingeniería Municipal, que se dilucide sobre la legalidad de la construcción y de la legitimidad de la obra que en la actualidad se adelante y si la misma se encuentra dentro de las permisiones y regulaciones urbanísticas, y que una vez decidida la situación en sede administrativa, la parte que se considere agraviada con el acto administrativo que se dictare, queda facultada para ejercer la vía recursiva que considere pertinente.

La pretensión de la parte actora, en los términos planteados y sin que haya habido actuación por parte de la autoridad administrativa con competencia en materia urbanística, colocaría al Tribunal que emita un pronunciamiento sobreponiéndose a las regulaciones administrativas sobre construcciones en la zona u.d.M.C., Estado Zulia, cercenando de esta manera una función que no le corresponde por ser esencialmente administrativa e incurriendo en una usurpación de funciones, censurada por el legislador por no haberse agotado la vía administrativa en sede municipal, al extremo de que si la Dirección de Ingeniería Municipal decidiese que la construcción en referencia se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico y urbanístico existente en este Municipio Colón, el Tribunal no tendría potestad jurisdiccional para decretar la prohibición de una construcción apegada a la normativa que fuere del caso, motivo por el cual si la demandante se sintiere agraviada por el acto administrativo, le queda expedita la vía recursiva contencioso administrativa de anulación, conforme a lo previsto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION en el presente asunto, por ser de la exclusiva potestad administrativa dilucidar sobre la legalidad y la legitimidad de la construcción referida en el libelo de la demanda, con vista de la normativa sobre construcciones urbanas en el Municipio Colón del Estado Zulia y determinar si la construcción se desarrolla conforme al permiso de construcción otorgado.

Remítanse, con oficio, estas actuaciones a la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia y déjense copias certificadas del expediente para ser resguardadas en el archivo de este Tribunal.

No hay pronunciamiento de condenatoria en costas por la naturaleza de ausencia de jurisdicción de esta decisión.

El abogado actuante en esta causa ha quedado mencionado en el texto de este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007).-197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog: J.M.C.,

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la tarde, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 305.-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

JMCG/Andrea

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