Decisión nº 17 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Sentencia Nº 17

Solicitud Nº 2009-290

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes veintiocho (28) de Abril de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: H.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.904.104, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.M.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994.-

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: CHERLIN R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.048.888, domiciliado en la Aldea san Pablo, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR de dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mts.2), una casa Quinta con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts.2), identificada con el N°7-55 y un galpón sobre parte del primer lote de terreno y totalidad del segundo, con una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts.2) según Documento de COMPRA- VENTA otorgado por vía Privada de fecha, Nueve (09) de Junio de dos mil Ocho (2008), objeto de la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha miércoles Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: H.J.C.M., presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: CHERLIN R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.048.888, domiciliado en la Aldea san Pablo, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR de dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mts.2), una casa Quinta con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts.2), identificada con el N°7-55 y un galpón sobre parte del primer lote de terreno y totalidad del segundo, con una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Primer Lote: Por el frente, al Occidente: mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.) colinda con la carretera Trasandina; Por el Fondo, al Oriente: mide siete metros (7 Mts.), hay pared de bloques, separando terreno que fue de Á.M.M.E.; Por el Costado Izquierdo, al norte: mide treinta y ocho metros (38 Mts.), hay orilla de camino vecinal y éste separa terreno de W.R.; y por el Costado Derecho, al Sur: En la medida de treinta y ocho metros (38 Mts) divide casa y terreno que fue de J.R.Z.Q. y hoy de A.Z.. Segundo Lote: Frente: en la medida de dos metros con cincuenta centímetros colinda con terreno antes descrito. Fondo: en la medida de dos metros con cincuenta centímetros colinda con propiedad de de E.J.. Lado Derecho: en la medida de trece metros colinda con terrenos de A.E.Z.P.. Lado Izquierdo: en la medida de trece metros colinda con el lote ya descrito. Según Documento de COMPRA- VENTA otorgado por vía Privada de fecha, Nueve (09) de Junio de dos mil Ocho (2008), por una suma de dinero de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de COMPRA- VENTA otorgado por vía Privada de fecha, Nueve (09) de Junio de dos mil Ocho (2008), donde aparece como VENDEDOR y el solicitante como COMPRADOR.---------

En fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: CHERLIN R.M.R., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal del ciudadano: CHERLIN R.M.R., el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil Nueve (2009) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación del VENDEDOR del BIEN INMUEBLE DESCRITO recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: CHERLIN R.M.R., antes identificado, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios desde el uno, al Tres (01al 03) de la Solicitud.-------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”------------------------------------------------------------------------------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR en el referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-venta por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.--------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA de de dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mts.2), una casa Quinta con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts.2), identificada con el N°7-55 y un galpón sobre parte del primer lote de terreno y totalidad del segundo, con una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts.2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Primer Lote: Por el frente, al Occidente: mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.) colinda con la carretera Trasandina; Por el Fondo, al Oriente: mide siete metros (7 Mts.), hay pared de bloques, separando terreno que fue de Á.M.M.E.; Por el Costado Izquierdo, al norte: mide treinta y ocho metros (38 Mts.), hay orilla de camino vecinal y éste separa terreno de W.R.; y por el Costado Derecho, al Sur: En la medida de treinta y ocho metros (38 Mts) divide casa y terreno que fue de J.R.Z.Q. y hoy de A.Z.. Segundo Lote: Frente: en la medida de dos metros con cincuenta centímetros colinda con terreno antes descrito. Fondo: en la medida de dos metros con cincuenta centímetros colinda con propiedad de de E.J.. Lado Derecho: en la medida de trece metros colinda con terrenos de A.E.Z.P.. Lado Izquierdo: en la medida de trece metros colinda con el lote ya descrito. Otorgado en Bailadores a los Nueve (09) de Junio de dos mil Ocho (2008) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y veinte y un minutos de la tarde (03:21 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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