Decisión nº 38 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2001-2.559

DEMANDANTE: H.D., asistido por el Abg.

W.C.L..

DEMANDADO: C.L.,

ORGANO DEL PODER PÚBLICO

DEL ESTADO APURE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 31-05-2.001.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31de Mayo de 2.001, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº. 11.235.168, con domicilio procesal en la Calle Muñoz, Edificio “EL Búfalo, Planta Baja, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, asistido por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, también de este domicilio, en contra del C.L., ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano J.O.P. en su condición de presidente, (folios 1 al 3) y sus recaudos anexos (folios 4 al 7).

Expone el ciudadano H.D., que inició su relación laboral con la extinta Asamblea Legislativa, hoy C.L., Órgano del Poder Público, como MENSAJERO I, desde el 01 de Agosto de 1.995 hasta el 19 de Julio de 2.000, de manera ininterrumpida, que tenía un tiempo de servicio de CINCO (5) AÑOS, devengando un salario de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 160.976,10), es decir, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.365.87) diario.

Que por la vía de Reestructuración Administrativa terminó la relación laboral con dicho Ente, y que para ese momento se le hace un pago de Dos Millones Quinientos Quince Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 2.515.768,63), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, monto con el cual no estuvo conforme por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo, y que de acuerdo a lo calculado por dicho organismo, el demandado le adeuda los siguientes conceptos: Antiguo Régimen: ANTIGÜEDAD: 60 días x = Bs. 3.285,61= Bs. 197.136,60; INTERESES: 27.81% = Bs. 54.823,68; BONO DE TRANSFERENCIA: 120 días x Bs. 566,67= Bs. 45.000,00; INTERESES: Bs. 23.910,91: Nuevo Régimen: ANTIGÜEDAD:

19-06-97 al 31-12-97: 30 días x Bs. 3.285,61= Bs. 98.568,30

01-01-98 al 31-12-98: 60 días x Bs. 5.031,32= Bs. 301.897,23

01-01-99 al 30-04-99: 20 días x Bs. 5.251.84= Bs. 105.036,84

01-05-99 al 31-12-99: 42 días x Bs. 6.033,31= Bs. 253.394,02

01-01-00 al 30-04-00: 20 días x Bs. 7.177,03= Bs. 143.540,65

01-05-00 al 30-06-00: 14 días x Bs. 7.713,61= Bs. 107.990,57

INTERESES: Bs. 675.228,00

A.F.:

56 días x Bs. 5.902,45= Bs. 330.537,32

VACACIONES NO DISFRUTADAS:

98-99: 27 días x Bs. 3.924,00= Bs. 105.948,00

99-00: 29 días x Bs. 5.902,45= Bs. 171.171,05

00-01: 2,5 días x Bs. 5.902,45= Bs. 14.756,12

BONO VACACIONAL:

99-00: 65 días x Bs. 5.902,45= Bs. 383.659,25

00-01: 06 días x Bs. 5.902,45= Bs. 35.414,70

P.P.R.D.S.:

6 días x Bs. 8.000,00= Bs. 48.000,00

CESTA TICKET: Bs. 345.000,00

AUMENTO DEL 10% (Mayo 2000-12-18) Bs. 16.097,40

AUMENTO DEL 10% (Enero- Abril) Bs. 58.536,00

SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: Bs. 277.415,15

Para un total de Prestaciones Sociales de Bs. 3.793.630,54, de los cuales le fueron dados en Anticipo la cantidad de Bs. 100.000,00, y que al término de la relación laboral le fue cancelada la cantidad de Bs. 2.515.768,63, quedando un saldo deudor a su favor de Bs. 1.177.861,91, cantidad ésta por la que se demanda.

Invoca a su favor lo establecido en los Artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 104, 108, 125, 133, 146, 219, 665 y 666 literal “b”, y 668 2° Párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que demanda al CONSE JO LEGISLATIVO, ÓRGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, para que pague o en su defecto, sea condenado por este Tribunal, lo que le corresponde por PRESTACIONES SOCIALES, y DIFERENCIA DE SALARIOS.

Estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.177.861,91)

A los folios 12 y 13 del expediente, consta acta de fecha 22-11-01, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber citado al Ente demandado.

A los folios 14 y 15 del expediente, consta auto dictado por el Tribunal en fecha 17-12-2001, mediante el cual la Abogada EUMELY S.M., se AVOCA al conocimiento de la presente causa, como Suplente Especial del Juzgado del Municipio San Fernando.

Consta al folio 15 del expediente, auto del Tribunal de fecha 07-01-02, mediante el cual ordena se practique el cómputo de los días de despacho transcurridos conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 16 del expediente, diligencia con recaudo anexo, estampada por el ciudadano C.A.L., mediante la cual confiere Poder Especial Apud- Acta, a los Abogados E.A.R., L.S.A. y M.A.A., dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha, 05-03-02 (folio 18)

Consta a los folios 19 y 20 del expediente, acta de fecha 22-07-02, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber notificado al Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con los Artículos 28 y 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Apure.

Consta a los folios 21 y 22 del expediente, diligencia con recaudo anexo, estampada por la ciudadana Y.S.Y.M., en su condición de Procurador General del Estado Apure, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a la Abogada M.E.O., dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha, 30-07-02 (folio 24)

Consta al folio 25 del expediente, diligencia estampada por los Abogados E.A.R. y L.S.A., con el carácter de autos.

Consta al folio 26 del expediente, diligencia estampada por la Abogada M.E.O., con el carácter de autos.

Consta al folio 27 del expediente, Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 15-10-02, mediante la cual declara ordena Reponer la Causa al estado en que se admita nuevamente la demanda y declaró nulo el auto de admisión dictado en fecha 31-05-01, cursante a los folio 8 y 9 del expediente.

Consta al folio 32 del expediente, acta de fecha 01-04-03, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber citado al ente demandado.

Consta al folio 33 del expediente, acta de fecha 01-04-02, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de la negativa del Procurador General del Estado, de darse por notificado.

Consta al folio 34 del expediente, auto del Tribunal de fecha 03-04-03, mediante la cual vista la consignación del Alguacil, ordena notificar al demandado conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se libró la respectiva Boleta de Notificación.

Consta al folio 36 del expediente, diligencia con recaudo anexo, estampada por el ciudadano J.O.P., mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a los Abogados L.S.A. y M.A.A., dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 22-05-03 (folio 38)

Consta al folio 39 del expediente, Acta de fecha 08-05-03, suscrita por la Secretaria del Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber Notificado mediante Boleta al ciudadano R.J.M.B., en su condición de Procurador General del Estado Apure.

Consta al folio 40 del expediente, diligencia con recaudo anexo, estampada por el ciudadano R.J.M.B., mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a los Abogados L.S.A., M.A.A. y E.J.M.C., dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 05-06-03 (folio 42)

Consta a los folios del 43 al 60 del expediente, escrito de Cuestiones Previas opuestas y Contestación al fondo de la Demanda, con sus anexos, presentado por las Abogadas L.S.A. y M.A.A., con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, la cual fue agregada a los autos en fecha 01-07-03 (folio 81)

Consta a los folios 82 al 89 del expediente, Sentencia Interlocutoria, con ocasión de las Cuestiones Previas opuestas, declaradas SIN LUGAR en fecha 21-07-03.

Consta a los folios 92 y 93 del expediente, actas de fecha 28-07 y 04-08-03, consignadas por el Alguacil, mediante las cuales deja constancia de haber notificado a las partes de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21-07-03.

Consta a los folio 94 al 105 del expediente, escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por la Abogada L.S.A., dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 08-08-03 (folio 106)

Consta al folio 107 del expediente, auto del Tribunal de fecha 11-08-03, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda en el presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara abierto el lapso probatorio en el presente procedimiento.

Consta a los folios 108 al 112 del expediente, escrito de Pruebas con recaudos anexos (folios 113 al 129), presentado por la Abogada L.S.A., con el carácter acreditado en autos, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 18-08-03 (folio 130)

Consta al folio 131 del expediente, auto del Tribunal de fecha 19-08-03, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, Admite las Pruebas promovidas por la parte demandada.

Consta al folio 132 del expediente, auto del Tribunal de fecha 05-09-03, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas, y practicado el mismo, fija el décimo quinto (15) días de Despacho para que tenga lugar el acto de Informes.

Consta a los folios 134 al 138 del expediente, escrito de Informes presentado por la Abogada L.S.A., el cual fue agregado a los autos en fecha 06-10-03 (folio 139)

Consta al folio 140 del expediente, auto del Tribunal de fecha 07-10-03, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes de las partes, y conforme al Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso de ocho (8) días para que la parte demandante presente sus Observaciones sobre los Informes de la parte demandada.

Consta al folio 141 del expediente, auto del Tribunal, mediante el cual declara vencido el lapso para que la parte demandante presente sus Observaciones sobre los Informes de la parte demandada, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos para incluyendo el del presente auto para dictar Sentencia.

Consta al folio 142 del expediente, diligencia estampada por el Abogado W.C.L..

M O T I V A

Ha sido criterio jurisprudencial, con el cual este Juzgador esta de acuerdo, que en materia laboral los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables, en virtud de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen al trabajador, consagrada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal protección se fundamenta en la desigualdad jurídica que existe entre los trabajadores y el patrono, ya que este último cuenta con el poder económico, y en la norma constitucional contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Con fundamento en el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, se sostiene como premisa mayor del silogismo jurídico que una vez demostrada en los autos la relación laboral entre el trabajador demandante y el patrono demandado, así como la fecha de inicio y finalización de la misma, le corresponde al patrono demandado demostrar en la causa que efectivamente le canceló al trabajador demandante las sumas de dinero que le corresponden por los siguientes conceptos: Antiguo Régimen: ANTIGÜEDAD: 60 días x = Bs. 3.285,61= Bs. 197.136,60; INTERESES: 27.81% = Bs. 54.823,68; BONO DE TRANSFERENCIA: 120 días x Bs. 566,67= Bs. 45.000,00; INTERESES: Bs. 23.910,91: Nuevo Régimen: ANTIGÜEDAD:

19-06-97 al 31-12-97: 30 días x Bs. 3.285,61= Bs. 98.568,30

01-01-98 al 31-12-98: 60 días x Bs. 5.031,32= Bs. 301.897,23

01-01-99 al 30-04-99: 20 días x Bs. 5.251.84= Bs. 105.036,84

01-05-99 al 31-12-99: 42 días x Bs. 6.033,31= Bs. 253.394,02

01-01-00 al 30-04-00: 20 días x Bs. 7.177,03= Bs. 143.540,65

01-05-00 al 30-06-00: 14 días x Bs. 7.713,61= Bs. 107.990,57

INTERESES: Bs. 675.228,00; A.F.: 56 días x Bs. 5.902,45= Bs. 330.537,32; VACACIONES NO DISFRUTADAS:

98-99: 27 días x Bs. 3.924,00= Bs. 105.948,00

99-00: 29 días x Bs. 5.902,45= Bs. 171.171,05

00-01: 2,5 días x Bs. 5.902,45= Bs. 14.756,12

BONO VACACIONAL: 99-00: 65 días x Bs. 5.902,45= Bs. 383.659,25; 00-01: 06 días x Bs. 5.902,45= Bs. 35.414,70; P.P.R.D.S.: 6 días x Bs. 8.000,00= Bs. 48.000,00; CESTA TICKET: Bs. 345.000,00; AUMENTO DEL 10% (Mayo 2000-12-18) Bs. 16.097,40; AUMENTO DEL 10% (Enero- Abril) Bs. 58.536,00; SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: Bs. 277.415,15; Para un total de Prestaciones Sociales de Bs. 3.793.630,54, de los cuales le fueron dados en Anticipo la cantidad de Bs. 100.000,00, y que al término de la relación laboral le fue cancelada la cantidad de Bs. 2.515.768,63, quedando un saldo deudor a su favor de Bs. 1.177.861,91, más la cantidad que resulte del cálculo mediante Experticia complementaria del fallo.

En la presente causa la demandante señaló que la relación laboral con el C.L., ÓRGADO DEL PODER PUBLICA DEL ESTADO APURE en el cargo de OBRERO desde el día 01 de Agosto de 1.995, hasta el 19 de Julio de 2.000, con una duración de CINCO (5) AÑOS, devengando un salario de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 160.976,10) mensuales, lo que es igual a CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CION OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.365,87).

Fundamentaron a favor de su representado lo establecido en los Artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 104, 108, 125, 133, 146, 219, 665 y 666 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

Estimaron la presente demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.177.861,91), así como la Indexación Judicial según la Jurisprudencia Laboral.

En la oportunidad de contestar al fondo de la demanda, se evidencia a los folios 94 al 107 que cursa escrito de contestación consignado por la demandada no obstante pudo observa el Tribunal que el mismo no aparece suscrito por la misma, por lo que esta Juzgadora lo toma como no presentada. Y así se decide.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas que constan en autos, tomando en cuenta que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. No obstante, he aquí que en materia laboral, como suele suceder, el trabajador es quien al demandar, afirma los hechos alegados en su libelo; por lo que correspondería a él la comprobación de los mismos. Pero el legislador atendiendo principios de equidad, considerando que el trabajador es el débil jurídico y económico en la relación procesal entablada en la demanda, estableció la admisión por parte del patrono de los hechos contenidos en ella, si éste no los hubiese rechazado expresamente en su contestación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de Demanda)

Original de C. deT., expedida en fecha 04-05-01, suscrita por el ciudadano O.A.D., en su condición de Director de Personal, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, se valora por cuanto demuestra que efectivamente existió una relación labora entre las partes la condición de mensajero del trabajador y que tal relación laboral inicio el 15-08-1.995 y culmino el 15-04-2000.

Copia fotostática simple de Cheque N°. 16267434, de fecha 18-09-2000, contra la Entidad Bancaria Banco Federal, a favor del ciudadano H.D., por la suma de Bs. 2.515.768,63, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil,. Se aprecia ya que evidencia el pago al trabajador H.D. por la cantidad de Bs. 2.515.768,63, con ocasión de los servicios prestados como mensajero a la extinta Asamblea Legislativa del Estado Apure, hoy C.L..

Original de Recibo emitido por el C.L., Coordinación de Personal, en fecha 18-09-2000, por la cantidad de Bs. 2.515.768,63, que este Tribunal valora por cuanto demuestra el pago realizado al trabajador H.D. por la cantidad de Bs. 2.515.768,63, con ocasión de los servicios prestados como mensajero a la extinta Asamblea Legislativa del Estado Apure, hoy C.L., por un lapso de cuatro (4) años y diez (10) meses.

Copia fotostática simple de Certificación de saldo, emitida por la Contraloría General del Estado, en fecha 27-07-2000, suscrita por el ciudadano S.B., en su condición de Contralor General del Estado, que aunque no fue impugnada, en la oportunidad legal, de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no la valora por cuanto no es vinculante para el mismo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con el escrito de Pruebas:

Promovieron copia certificada de Orden de Pago N°. 690, de fecha 12-09-2000, marcada “A” y copia fotostática simple de Solicitud de Pago Directo N°. 797, de fecha 12-09-2000, marcada “A”, a la orden del ciudadano H.D., por el monto de Bs. 2.515.768,63, suscrito por el trabajador H.D., que este Tribunal le da valor probatorio con fundamento en la norma consagrada en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que prueba el pago realizado a dicho trabajador con ocasión de los servicios prestados en su condición de mensajero de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Apure, hoy C.L..

Promovieron: 1) Copia certificada de Nómina de Pago correspondiente a la primera quincena del mes de Julio 2000, cursante a los folios 115 al 118 del expediente, la cual se valora de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto evidencia que el nombre del trabajador H.D., no figuraba en la nomina correspondiente a la primera quincena del mes de julio del año 2000, lo que ha de suponer lógicamente que ya había dejado de prestar sus servicios al Ente Demandado.

2) Nómina de Pago de 5 días de Bonificación Especial de fecha 12-07-00, por la cantidad de Bs.192.273,82, suscrito por el trabajador H.D., y que se aprecia por cuanto no fue impugnada en virtud de que demuestra el pago realizado al citado trabajador por concepto de bonificación por renuncia voluntaria en fecha 12-07-2000.

3) Nómina de Pago correspondiente a la segunda quincena del mes de Junio 2000, donde aparece reflejado el nombre del Trabajador H.D., y suscrito por el mismo como recibido el pago de la mencionada quincena, la cual se aprecia con fundamento en la norma consagrada en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra que para la segunda quincena del mes de junio de 2000, figuraba en nomina el trabajador H.D., lo que supone que para la misma estaba laborando en el Ente Demandado.

Promovieron copia certificada de Contrato de Trabajo, suscrito por las partes en fecha 30-07-1996, marcado “D”, y por cuanto no fue impugnada, esta Juzgadora valora ya que evidencia la relación laboral, la condición de obrero contratado para eses momento, el sueldo percibido y el tiempo laborado.

Promovieron copia certificada de Comunicación de fecha 31-01-1997, marcada “E”, que se aprecia por cuanto no fue impugnada ya que evidencia la designación como mensajero del actor y el sueldo percibido por el mismo para ese momento.

Promovieron copia certificada de recibo por Bs. 188.491,50, de fecha 02-02-1998, marcado “F”, que se aprecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que demuestra el pago efectuado por el Ente Demandado al trabajador, de Bs. 288.491,83, por concepto de Bonificación correspondiente al periodo 97-98 y el monto percibido diariamente para la fecha.

Promovieron copia certificada de recibo cuyo monto es ilegible, de fecha 10-02-1999, marcado “G” que se aprecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el pago efectuado por el Ente Demandado al trabajador, de Bs. 215.820,00, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 98-99 y el monto percibido diariamente para la fecha.

Promovieron copia certificada de recibo por Bs. 202.684,00, de fecha 10-02-2000, marcado “H” que se aprecia ya que demuestra el pago efectuado por el Ente Demandado al trabajador, de Bs. 292.684,00, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2000 y el monto percibido diariamente para la fecha.

Promovieron copia certificada de Planilla de Solicitud de Vacaciones, de fecha 25-10-99, marcado “I, suscrito por el trabajador H.D.. En cuanto a esta prueba este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio por cuanto evidencia que el trabajador disfruto de sus vacaciones correspondiente al año 1.999.

En la oportunidad de rendir Informes, al PRIMERO: señala que el presente procedimiento se inició mediante demanda por Prestaciones Sociales incoada por el demandante por haber laborado para la Asamblea Legislativa Regional del Estado, hoy día C.L. delE.A. como Mensajero I, desde el 01-08-1995 hasta el 19-07-2000. SEGUNDO: Que el demandante no pudo demostrar ni probar lo alegado en el punto segundo del libelo, respecto a cual era el supuesto tiempo de servicio que tenía en definitiva. TERCERO: Que quedó plenamente demostrada y probada la falsedad del monto alegado por el demandante en cuanto al salario devengado al momento de la culminación de la relación laboral. CUARTO: Que el demandante no probó que efectivamente que el monto que le canceló su representado no se encontraba ajustado a derecho. QUINTO: Que con los documentos que acompañaron la demanda los cuales eran copias simples y fueron impugnados por ellos, y que nunca fueron ratificados por la parte actora la cual no promovió pruebas en el lapso establecido, ni ratificó las presentadas con el libelo de la Demanda, ni promovió Pruebas.

Este Tribunal para decidir Observa:

Por concepto de Prestación de Antigüedad, el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce y regula la prestación de Antigüedad, que constituye aquel beneficio que se causa y acrecienta, en términos patrimoniales, en la medida que la relación de trabajo transcurre o se hace mas antigua, no perdiéndose cualquiera sea el motivo de la terminación de la relación laboral. Aplicándolo al asunto in comento tenemos que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al Ente demandado a partir del 15-08-1.995, y lo citado en dicho Artículo ha de regir aun para aquellos que ya sostenían una relación laboral, es por ello que para el citado trabajador, por cuanto para el momento de la reforma de la L.O.T. tenia una antigüedad igual o superior a seis (6) meses tendrá derecho a una prestación de antigüedad de 60 días y para determinar la diferencia entre los montos indicados en los literales a, b y c del Parágrafo Primero del citado Artículo 108 ejusdem, el patrono deberá entregar al trabajador lo acreditado durante el año de la terminación de la relación laboral mas la cantidad que faltare para alcanzar los montos estipulados en tales literales. Calculados con el sueldo que para el momento devengare el trabajador. Y así se decide.

Del salario devengado por el trabajador, considera este Tribunal que el demandado, es la parte idónea para señalar cuanto devengaba el trabajador, el que tiene además las pruebas para demostrarlo, por ende de las pruebas aportadas por el Ente Demandado se desprende que el trabajador para el momento del retiro percibía la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 157.976,20). Y así se decide.

Ahora bien, se parte de la premisa en materia laboral, que aunque el trabajador haya recibido un pago por prestaciones sociales, por parte del patrono, no obsta para que este (trabajador), si considera que no le han sido cancelado la totalidad de los conceptos a que es acreedor con ocasión del trabajo, puede demandar judicialmente la diferencia de los mismo, en ese sentido, cabe señalar, que en el caso de marras, la relación laboral entre las partes se inició el 15-08-1.995 y culminó por renuncia voluntaria el 30-06-2000, en su condición de mensajero, según se desprende de los autos del proceso, por ello, en cuanto a las demás cantidades reclamadas por concepto de Aguinaldos, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, prima por razones de servicio, Cesta Ticket, aumento del 10% enero,-abril y mayo 2000, salarios dejados de percibir, visto que la parte demandada en la oportunidad legal no demostró que le hubiere cancelado la totalidad de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, ni desvirtuó la totalidad de los hechos, es por lo que este Tribunal concluye que el C.L., ÓRGANO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO APURE, le adeuda tales conceptos al ciudadano H.D., por Prestaciones Sociales con ocasión de los servicios personales prestados al mismo en su condición de MENSAJERO I, desde el 15-08-1.995 hasta el 30 -06-2000, y por ende es procedente el pago reclamado de acuerdo a los conceptos y montos siguientes: Indemnización de Antigüedad: Artículo 666 LOT: Sueldo al 31-12-96: Bs. 17.000,00: 60 días x 566,66= Bs. 33.999,60: Bono de Transferencia: (Salario al 31-12-96: 17.000,00) 60 días x 566,66= Bs. 33.999,60; Prestación de Antigüedad: Artículo 665 LOT: Salario Bs. 113.094,90: Del 19-06-97 al 18-06-98: 60 días x 3.769,83= Bs. 226.189,80: Artículo 108 LOT: Salario Bs. 117.720,00: Del 19-06-98 al 18-06-99: 60 días x 3.924,00= Bs. 235.440,00: Del 19-06-99 al 30-06-2000: Salario Bs. 157.976,20: 62 días x 5.265,87= Bs. 326.483,94: Intereses de Antigüedad: 21% = Bs. 165.503,88; Aguinaldos Fraccionados (C.C) 56 días x Bs. 5.902,45= Bs. 330.537,32; Vacaciones No disfrutadas (C.C): 98-99: 27 días x Bs. 3.924,00= Bs. 105.948,00; 99-00: 29 días x Bs. 5.902,45= Bs. 171.171,05: 00-01: 2,5 días x Bs. 5.902,45= Bs. 14.756,12: Bono Vacacional (C.C.) 99-00: 65 días x Bs. 5.902,45= Bs. 383.659,25: 00-01: 6 días x Bs. 5.902,45= Bs. 35.414,70: P. por razones deS. (C.C) 6 días x Bs. 8.000,00= Bs. 48.000,00: Cesta Ticket: Bs. 345.600,00: Aumento de 10% Mayo 2000-12-18: Bs. 16.097,40: 10% Aumento Enero-Abril: Bs. 58.536,00: Salario dejado de percibir: Bs. 277.415,15, para un total general de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.855.416,70), deduciéndole la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00),que le fueron cancelados como Anticipo, más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.515.768,63), por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, para un total general de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 239.648,13). Así se decide y debe establecerse en el fallo.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº. 11.235.168, con domicilio procesal en la Calle Muñoz, Edificio “EL Búfalo, Planta Baja, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, asistido por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, también de este domicilio, en contra del C.L., ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano J.O.P. en su condición de Presidente, o quien haga sus veces. 2°) Se Condena al C.L., ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano H.D., ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a CINCO (05) AÑOS, ocho (08) MESES, por una relación laboral, que inició el día 15-08-95 y culminó el 15-04-2000, con un sueldo mensual de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.160.976,10), por los conceptos y montos siguientes: Indemnización de Antigüedad: Artículo 666 LOT: Sueldo al 31-12-96: Bs. 17.000,00: 60 días x 566,66= Bs. 33.999,60: Bono de Transferencia: (Salario al 31-12-96: 17.000,00) 60 días x 566,66= Bs. 33.999,60; Prestación de Antigüedad: Artículo 665 LOT: Salario Bs. 113.094,90: Del 19-06-97 al 18-06-98: 60 días x 3.769,83= Bs. 226.189,80: Artículo 108 LOT: Salario Bs. 117.720,00: Del 19-06-98 al 18-06-99: 60 días x 3.924,00= Bs. 235.440,00: Del 19-06-99 al 30-06-2000: Salario Bs. 157.976,20: 62 días x 5.265,87= Bs. 326.483,94: Intereses de Antigüedad: 21% = Bs. 165.503,88; Aguinaldos Fraccionados (C.C) 56 días x Bs. 5.902,45= Bs. 330.537,32; Vacaciones No disfrutadas (C.C): 98-99: 27 días x Bs. 3.924,00= Bs. 105.948,00; 99-00: 29 días x Bs. 5.902,45= Bs. 171.171,05: 00-01: 2,5 días x Bs. 5.902,45= Bs. 14.756,12: Bono Vacacional (C.C.) 99-00: 65 días x Bs. 5.902,45= Bs. 383.659,25: 00-01: 6 días x Bs. 5.902,45= Bs. 35.414,70: P. por razones deS. (C.C) 6 días x Bs. 8.000,00= Bs. 48.000,00: Cesta Ticket: Bs. 345.600,00: Aumento de 10% Mayo 2000-12-18: Bs. 16.097,40: 10% Aumento Enero-Abril: Bs. 58.536,00: Salario dejado de percibir: Bs. 277.415,15, para un total general de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.855.416,70), deduciéndole la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00),que le fueron cancelados como Anticipo, más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.515.768,63), por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, para un total general de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 239.648,13), que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial la cual se acuerda, sobre el monto total, tomando como base legal la fecha en que finalizó la relación laboral, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, y así se decide. 3°) No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 02:00 p.m., del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco (2.005).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°: 2.001- 2.559.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 16 de Febrero de 2.005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado: W.C.L., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano H.D., parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra el C.L., ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.559.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P.

Domicilio: Calle Muñoz, Edf. El Búfalo

Planta Baja

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 16 de Febrero de 2.005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A: las Abogadas L.S.A. y/o M.A.A., en su condición de Apoderadas Judiciales del C.L., ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en contra de su representado, por el ciudadano H.D., debidamente representado por el Abogado W.C.L., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.559.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Paseo Libertador, Edf. J.C.

Primer Piso- San F. deA..

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