Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 05 de Octubre de 2010, siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador esquina de la calle 15 donde funciona la entidad financiera BANESCO Banco Universal del Municipio San F.d.E.Y. agencia signada con el numero 558”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la firma mercantil Industrias Azucarera S.E. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano D.I.Y.S., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.477, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado H.L.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.851, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.815, quien actúa en nombre propio, en el juicio de Estimación e intimación de honorarios profesionales. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Cabo segundo J.S., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.607.351, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Á.O.V. V, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.789.329, en su condición de gerente de la entidad financiera Banesco Banco universal. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad doscientos veintiséis mil quinientos bolívares sin céntimos, (226.500 Bs) que se encuentran depositados en la cuenta corriente numero: 01340405464053002159 de esta entidad Bancaria en la cual se encuentra constituido este tribunal, propiedad de Industrias Azucareras S.E.”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la Avenida Libertador esquina de la calle 15 donde funciona la entidad financiera BANESCO Banco Universal del Municipio San F.d.E.Y. agencia signada con el numero 558, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita al notificado del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de Industrias Azucarera S.E., en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual el mismo informa que si existe esa cuenta la cual fue suministrada en el acto por el abogado H.E. parte demandante en el presente juicio, en este estado el notificado el acto pide un derecho de palabra, el cual el tribunal se lo concede y el mismo expone: “Manifiesto al tribunal que la cuenta sobre la cual se procede a embargar ejecutivamente fue suministrada por el abogado ejecutante H.E.. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad veintiséis mil quinientos bolívares sin céntimos, (226.500 Bs) que se encuentran depositados en la cuenta corriente numero 01340405464053002159, de esta entidad bancaria a nombre de Industrias Azucarera S.E., demandada de autos en el presente juicio y se deje a la orden del Tribunal Primero De Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha para lo cual se le solicita al notificado del acto, se sirva elaborar cheque de gerencia por la cantidad acá Embargada Ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa, para lo cual el mismo hace entrega de cheque de gerencia Nº: 55807827, por el monto acá embargado ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA EJECUTIVAMNETE, la cantidad liquida de dinero que asciende a veintiséis mil quinientos bolívares sin céntimos, (226.500 Bs), que se encuentran depositados en la cuenta corriente numero 01340405464053002159 propiedad de la demandada de autos. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:05 pm, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo), El Notificado del acto, (Fdo), El Abogado H.E., Quién actúa en nombre propio, (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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