Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el abogado H.L.E.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 94.815, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano T.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-25.686.521 contra el ciudadano S.A.M., de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° 83.308.088, con domicilio en la Avenida Cartagena, entre calles 30 y 31 Apartamento S/N arriba de Covi Import C.A., Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

La demanda fue recibida por distribución en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, y admitida en fecha veintinueve (29) de marzo del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, ciudadano S.A.M., titular de la cédula de identidad N° 83.308.088, de este domicilio, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades señaladas en el libelo de demandada.

En fecha cuatro (04) de abril de 2011, el abogado H.L.E., inscrito en el Inpreabogado con el N° 94.815, estampa diligencias consignando los emolumentos para el fotocopiado del libelo a los fines de la intimación de la parte demandada; así como se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar solicitada. (f.17 y 18).

En fecha quince (15) de abril del año 2011, provistas las respectivas copias por la parte interesada, el Tribunal libró boleta de intimación al ciudadano S.A.M., titular de la cédula de identidad N° 83.308.088, mediante auto cursante al folio 19. En la misma fecha, el Tribunal acordó el traslado del mismo a los fines de la Inspección Judicial en el sitio indicado, en el cual se ejecutaría la medida de enajenar y gravar. Constando al folio 22 acta del Tribunal donde señala las resultas del referido traslado.

En fecha doce (12) de mayo de 2011, el Alguacil Accidental del tribunal consigna compulsa de intimación sin firmar, del ciudadano S.A.M., identificado en las actas. (f. 31).

En fecha trece (13) de Mayo de 2011, el Abogado H.L.E., Inscrito en el Inpreabogado con el N° 94.815, presenta escrito en dos (2) folios útiles, dándose por reproducido a los folios 32 y 33. Asimismo presenta diligencia en la misma fecha, solicitando la citación por carteles del demandado de autos. Y en fecha 30 de mayo de 2011, se acordó librar carteles de Intimación a la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.

En fecha primero (01) de Junio de 2011, presenta diligencia el Abogado H.L.E., Inpreabogado N° 94.815, con el carácter de autos, consignando copias certificada del Documento protocolizado de la parcela N° 3, de la cual se solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, a los efectos del pronunciamiento del Tribunal. (f. 38 al 42). Asimismo el Tribunal, en fecha 06 de Junio de 2011, dictó auto acordando librar oficio al Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, solicitando se proporcione la descripción y linderos del inmueble señalado en el libelo de la demanda; constando al folio 48, oficio del Registro Público del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 09 de junio de 2011, con copia simple del documento en referencia; dando con el mismo respuesta a lo solicitado.

En fecha ocho (08) de Junio de 2011, el Actor, presenta diligencia consignando ejemplar del Diario Yaracuy al Día, donde consta la publicación del Cartel de Intimación del demandado de autos, agregándolo el Tribunal conforme auto cursante al folio 47.

Al folio 55 consta publicación del cartel de intimación de la parte demandada, consignada por el acto, en fecha 20 de Junio de 2011. Asimismo, presenta diligencia donde ratifica la solicitud de medida de Prohibición de enajenar y gravar. Acordándola el tribunal en fecha 22 de Junio de 2011, remitiendo oficio N° 298-11 al Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.

En fecha 28 de Junio de 2011, el Actor presenta diligencia consignando ejemplar del Diario Yaracuy al Día, donde consta la publicación del Cartel de Intimación del demandado de autos, así como el cartel de intimación de fecha 01 de julio de 2011, siendo agregados los respectivos carteles. Y en fecha siete (07) de julio de 2011, la secretaria dejó constancia que fijó cartel de intimación del demandado de autos.

Al folio setenta y uno (71), consta diligencia presentada por el Abogado H.L.E., Inpreabogado N° 94.815, con el carácter de autos; mediante la cual solicita se designe Defensor Judicial, acordándolo el tribunal por auto de fecha 03 de agosto de 2011, librando la respectiva boleta de notificación.

En fecha primero (01) de febrero de 2012, el Abogado H.L.E., Inpreabogado N° 94.815, con el carácter de autos, presenta diligencia solicitando el abocamiento del Juez del tribunal; abocándose al conocimiento de la causa, el Juez Abogado C.A.R.A. en fecha 08 de febrero de 2012, continuándose con el curso normal de la misma.

En fecha siete (07) de mayo de 2012, el abogado actor, presenta diligencia solicitando la designación de nuevo defensor judicial, en virtud de la no comparecencia de los designados por el Tribunal con anterioridad; designándose Defensor Judicial en la presente causa, a la Abogada M.P., librando la respectiva Boleta de Notificación en fecha 14 de mayo de 2012; siendo consignada la misma debidamente firmada en fecha 23-05-2012; constando el juramento de Ley en acta cursante al folio 90.

En fecha veinte (20) de junio de 2012, se dictó auto acordando intimar al Defensor Judicial designado en la presente causa, a los fines de la contestación de la demanda. librando la respectiva Boleta; y en fecha 04 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la misma.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que desde la fecha trece (13) de junio de 2012, última actuación realizada por la actora en la presenta causa, y 04 de julio de 2012, fecha en que el Alguacil del tribunal consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada por el defensor Judicial designado, hasta la fecha de hoy ocho (08) de octubre de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

.

En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, durante el lapso previsto en la norma antes citada; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Perimida la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado H.L.E.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 94.815, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano T.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-25.686.521 contra el ciudadano S.A.M., de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° 83.308.088, con domicilio en la Avenida Cartagena, entre calles 30 y 31 Apartamento S/N arriba de Covi Import C.A., Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Se acuerda Notificar a la parte actora de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. C.L. GONZLAEZ A.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L. GONZLAEZ A.

Exp N° 2.569-11.

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