Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal . de Miranda, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

Verificada como ha sido en fecha 22 de Mayo del año 2014, el acto de Contestación a la demanda, con la concurrencia del abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEOMIDG COROMOTO F.A. y decididas como se encuentran las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio que por DESALOJO sigue H.J.P.A. contra LEOMIDG COROMOTO F.A., al efecto se señala lo siguiente:

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

En su libelo de demanda la parte actora señala lo siguiente: “(…) en fecha 13 de julio de 2009 suscribí contrato de Arrendamiento, con la ciudadana LEOMIDG COROMOTO F.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.291, por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 37, Tomo 135, de los libros llevados por la notaria, versado dicho contrato en un Apartamento destinado para vivienda familiar y que forma parte del Edificio Conjunto Comercio Residencial “Yatí”, distinguido con las siglas B-114, situado en la Planta Undécima (11), de la Torre “B” del mencionado edificio, ubicado en la ciudad de Los Teques, entre la prolongación de la Avenida Bolívar y la Calle Páez, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda) con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76M2), correspondiéndole un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 129, ubicado en la planta baja del conjunto, el cual forma un todo indivisible con el apartamento vendido y distinguido con el número catastral 60636, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente del Documento de condominio y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 3, y de fecha 31 de agosto de 1982, bajo el Nº 30, Tomo 18, ambos del Protocolo Primero. El apartamento dado en arrendamiento me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de acuerdo a documento de fecha 27 de Octubre de 1988, anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 3, del trimestre en curso y de documento de liberación de hipoteca de fecha 20 de septiembre de 2011, bajo el Nº 11, Tomo 25; cuyos linderos son: NORESTE: Con fachada Noreste de la torre; SURESTE: Con fachada interna y el Apartamento Nº B-111, ducto de servicios, cuarto para el ducto de basura y hall de ascensores; SUROESTE: Con ducto de servicios, caja de ascensores, cuarto del ducto de basura y el apartamento Nº A-113 y NOROESTE: Con apartamento Nº A-111 de la Torre “A” y la fachada interna de la Torre. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condómino de CERO ENTEROS CON TREINTA Y UNA CENTESIMAS POR CIENTO (0,31%). En su clausula segunda “el plazo de duración del presente contrato será de un (1) año de término fijo, contados a partir del día 8 de junio del 2009, hasta el 8 de junio de 2010, no prorrogable, el cual será notificado por lo menos tres (3) meses de anticipación”…. En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano H.J.P.A., notifica a la ciudadana Arrendataria de la necesidad de la desocupación del inmueble de acuerdo a la Ley de Arrendamientos inmobiliarios basado en su artículo 34, para que lo ocupe su hijo A.J.P.A., y a su vez la notifica que a partir de la fecha 13 de julio del 2010 el canon de arrendamiento tendrá un incremento a BOLÍVARES MIL QUINIENTOS ( Bs. 1500,00) hasta la entrega formal del inmueble. Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2010, nuevamente se notifica a la arrendataria, siendo que el contrato vencía en fecha 8 de junio de 2010, y estando en estado de morosidad no le correspondía la prorroga legal del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos derogada, debido al atraso en dos (2) mensualidades como lo establece la Cláusula Quinta del Contrato. Y un (sic) vez más se le notifico la necesidad que tiene su hijo de que se desaloje el inmueble para ser ocupado por su (sic) A.J.P.A.. Ahora bien, la ciudadana LEOMIDG COROMOTO F.A. ha incumplido con su obligación principal que se refiere al pago del canon de arrendamiento establecido en la Cláusula Cuarta: El canon de arrendamiento es por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1100,00) mensuales que se obliga la arrendataria a pagar por mensualidades consecutivas a El Arrendador en su domicilio. Igualmente en la Cláusula Quinta: El incumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades dará lugar a El Arrendador a rescindir el presente contrato obligándose en consecuencia como a la desocupación de bienes y personas del referido inmueble sin que pueda imputársele al arrendador indemnización alguna”. Como se observa de las dos (2) cláusulas cuarta y quinta del contrato se estableció el pago y la falta de pago de las pensiones o canon de arrendamiento trae como consecuencia la desocupación del inmueble por la situación de insolvencia que al presente se mantiene, es menester señalar que el contrato señalado y suscrito ante la notaría paso de ser DETERMINADO a INDETERMINADO, siendo que el canon actual es de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00) y a la fecha adeudando los meses de Noviembre, Diciembre de 2012 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril hasta el mes de Diciembre de 2013 y los que se sigan venciendo; paso luego a ser de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), es decir del 13 de julio de 2010 a lo que va de 2014 se incremento en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). La señalada arrendataria a comienzos del mes de mayo de 2013 realizo un deposito a mi cuenta por un monto de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00) lo cual según representa dos (2) meses de canon de arrendamiento lo que no solventa la insolvencia, ya que el pago se debe verificar como estrictamente contempla el contrato y por el monto exacto establecido en las clausulas contractuales, y luego de acuerdo a notificación de fecha 12 de abril de 2010 se acordó entre las partes el aumento y fue aceptado por la arrendataria. En tal sentido dentro de las obligaciones del contrato de arrendamiento el Código Civil Vigente pauta en su artículo 1592 “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado, en el contrato, o a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias. 2do. Debe pagar la pensión en los términos convenidos. Es por ello que la arrendataria LEOMIDG COROMOTO F.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.291, ha incumplido con su principal obligación el pago del canon de arrendamiento de los meses de Noviembre, Diciembre de 2012 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril hasta Diciembre de 2013 y los que se sigan venciendo, situación irregular que sigue ocurriendo al presente, y por el otro lado darle el uso para el cual fue destinado de acuerdo a la Cláusula Tercera de vivienda familiar, ya que al presente no respeta esta situación dándole al inmueble una ocupación ilegal incumpliendo también con la Cláusula Décima Segunda: “El incumplimiento de cualquiera de las clausulas contenidas en el presente contrato facultara al arrendador a exigir Ipso-facto la desocupación del inmueble, así mismo reitero, de la misma manera he venido notificando sin respuesta la necesidad de la entrega del inmueble ya que mi hijo A.J.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.587.272, necesita habitar el inmueble de manera urgente con su pareja, en los actuales momentos se encuentra embarazada, y debido que no tienen los medios para alquilar ni comprar vivienda, repito se sustenta esta situación en comunicaciones de fecha 25 de marzo de 2010 y 12 de abril de 2010, las cuales se negó a firmar la arrendataria, donde se indica el monto e incremento del alquiler para la fecha 13 de julio de 2010 a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) lo que si acepto la arrendataria. En vista de toda esta situación de injusticia, burla y falta de seriedad de la arrendataria, ya que hasta los servicios elementales del apartamento de mi propiedad pago: tales como condominio y agua, luz, bombas, y todo servicio inherente al inmueble y que se encuentran establecidos como mi obligación en el contrato en su cláusula Novena son cancelados hoy día de manera oportuna; aunque de la redacción de la cláusula Novena se dice arrendadora (arrendataria) los servicios de luz y aseo urbano. Anexo a la presente recibos de pago de condominio que engloba, todos los servicios de mantenimiento y otros del inmueble. Más aun los recibo de consumo de gas domestico del inmueble son cancelados al igual por mi persona y no está contemplado este servicio en el condominio. Ahora bien, en vista de toda esta situación de injusticia, burla y falta de seriedad de la Arrendataria, y además la falta de pago de las pensiones y la necesidad imperiosa de habitar el inmueble por mi hijo A.J.P.A., me dirigí a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA con el objeto de interponer la vía Administrativa para solicitar el desalojo de mi inmueble debido a los hechos y circunstancias que vengo narrando, siendo que en fecha 20/05/2013 consigne escrito ante esta superintendencia, escrito solicitando inicio del procedimiento y la liberación de notificaciones; marcado “F”, en fecha 17/07/2013 consigno escrito de subsanación del escrito anterior de apertura del procedimiento marcado “G”, en fecha 13 de agosto de 2013 se abre procedimiento signado con el Nº de expediente MC-00358/13-05. Acto de inicio. Acompaño marcado “H”; en fecha 13 de agosto de 2013 se designo a la Doctora A.R. la Instrucción y Sustanciación del expediente y en fecha 14 de agosto de 2013, se avoco al conocimiento, en fecha 14 de agosto de 2013 se hace saber y librar notificación a la arrendataria del Acto de inicio, en fecha 28/08/2013 consigno datos para designación de correo especial, en fecha 30/09/2013 de las resultas de la notificación se desprende que la arrendataria se negó a recibir el documento. Posteriormente en fecha 02 de octubre de 2013 solicité ante la Superintendencia la notificación de la arrendataria y el cartel de ley, en la misma fecha 02 de octubre de 2013 la Superintendencia libra el cartel de notificación a la arrendataria, en fecha 16/10/2013 consigne cartel de notificación. Posteriormente, en fecha seis (06) de noviembre de 2013, se verifico la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y se levanto el acta de Audiencia Conciliatoria, en dicho acto no hubo CONCILIACIÓN. Acompaño en original marcado “I”, en esta misma fecha, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, 6 de noviembre de 2013, emite Resolución marcada “J”. …”.

Por su parte el abogado J.A.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LEOMIDG COROMOTO F.A., anteriormente identificado procede a dar contestación a la demanda en los siguiente términos: “(…) Niego, Rechazo y contradigo que mi representada haya recibido en fecha 12 de abril de 2010, Alguna Notificación escrita de parte del ciudadano H.P., acerca de la necesidad de desocupación del inmueble de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, basado en su artículo 34, para que lo ocupe su hijo A.J.P.A. (…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada haya recibido en fecha 25 de marzo de 2010, alguna Notificación escrita de parte del ciudadano H.P., acerca de la necesidad de desocupación del inmueble de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, basado en su artículo 34, para que lo ocupe su hijo A.J.P.A.. (…) Niego, Rechazo y Contradigo, que para la fecha 25 de marzo de 2010, mi representada se encontraba en estado de morosidad y no le correspondía la prorroga legal del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios derogada, debido al atraso en dos (2) mensualidades como lo establece la cláusula quinta del contrato. (…) Niego, Rechazo y Contradigo, que mi representada a la presente fecha adeude el canon de arrendamiento actual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) correspondiente a los mese de Noviembre, Diciembre de 2012; Enero, Febrero, Marzo, Abril hasta el mes de Diciembre de 2013 y los que se sigan venciendo, ello en razón de que no existe en acta del expediente, elemento probatorio alguno que se haya producido conjuntamente con el escrito libelar. (…) Niego, Rechazo y Contradigo, que mi representada no respete el uso para el cual fue destinado el inmueble, que conforme a la clausula tercera es de vivienda familiar, ya que destina el inmueble a una ocupación ilegal, No entiendo lo que quiere expresar el demandante con esa afirmación, pero en todo caso no existe en las actas del expediente, elemento probatorio alguno que haya producido conjuntamente con su escrito libelar. (…) Niego, Rechazo y Contradigo, que la necesidad de entrega del inmueble, se base en el hecho de que el hijo de él actor, de nombre A.J.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.587.272, necesita habitar el inmueble de manera urgente con su pareja, que en los actuales momentos se encuentra embarazada y no tiene los medios para alquilar ni comprar vivienda, conforme se desprende del contenido de las comunicaciones de 25 de marzo y 12 de abril del 2010, ello en razón de que no existe en acta del expediente, elemento probatorio alguno que se haya producido conjuntamente con el escrito libelar. (…) Niego, Rechazo y Contradigo, que haya injusticia, burla y falta de seriedad de mi representada y, que hasta los servicios elementales del apartamento tales como condominio y agua, luz, bombas y todo servicio inherentes al inmueble y que conforme a “la parte infine” de la cláusula novena del contrato de arrendamiento producido en el escrito libelar el arrendador asumió voluntaria y contractualmente la cancelación y pago del servicio de agua y del condominio del apartamento arrendado. (…) Niego, Rechazo, y Contradigo, que la solicitud ante el Órgano Administrativo, es decir, efectuada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, se verifican las causales de los ordinales 1 y 2 del artículo 91 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA como motivo legal para la procedencia del desalojo de acuerdo con la Ley, lo cual es total y absolutamente falso, ya que como expresamente lo admite, lo señala y lo reseña el contenido de la Resolución Nº 00710 de fecha 06 de Noviembre de 2013, producida como anexo “J” del escrito libelar y contenida a los folios 69 al 71 del expediente; “en la parte infine” de su primer considerando se expresa claramente que la solicitud se fundamenta en la causal establecida en el artículo 91, ordinal 02 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y (…) Niego, Rechazo y Contradigo, que la desocupación del inmueble fundamentada en las causales 1 y 2 del artículo 91 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, resulte procedente en derecho y que mi representada deba entregar el inmueble libre de personas y bienes, ello en razón de que no existe en acta del expediente, elemento probatorio alguno que se haya producido conjuntamente con el escrito libelar. …”.

Plasmada en los términos antes expuestos, la relación de los hechos, pasa este Tribunal a fijar los límites de la controversia y al respecto señala:

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

La parte accionada niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora. Niega, rechaza y contradice que hubiese recibo en fecha 12 de abril de 2010 alguna notificación escrita de parte del ciudadano H.P.. Niega, rechaza y contradice que hubiese recibido en fecha 25 de marzo de 2010 alguna notificación escrita de parte del ciudadano H.P. y necesite el inmueble arrendado para que lo ocupe su hijo. Niega, rechaza y contradice que para la fecha 25 de marzo de 2010 su representada se encontrada en estado de morosidad y no le correspondiera la prorroga legal del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Niega, rechaza y contradice que su representada haya incumplido su obligación principal que se refiere al pago del canon de arrendamiento. Niega, rechaza y contradice que su representada a la presente fecha adeude el canon de arrendamiento actual de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2012; Enero, Febrero, Marzo; Abril hasta Diciembre de 2013 y los que se sigan venciendo. Niega, rechaza y contradice que su representada no respete el uso para el cual fue destinado el inmueble, que conforme a la clausula tercera es de vivienda familiar. Niega, rechaza y contradice que la necesidad de la entrega del inmueble se base en el hecho que el hijo del actor necesite habitar el inmueble de manera urgente con su pareja que en los actuales momentos se encuentre embarazada. Niega, rechaza y contradice que haya injusticia, burla y falta de seriedad de su representada y que haya dejado de pagar los servicios básicos del inmueble tales como agua, luz, bombas y todos los servicios inherente al apartamento. Niega, rechaza y contradice que la solicitud ante el Órgano Administrativo, es decir, efectuada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, se verifican las causales de los ordinales 1 y 2 del artículo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, como motivo legal para la procedencia del desalojo de acuerdo a la ley. Niega, rechaza y contradice que la desocupación del inmueble se fundamente en las causales 1 y 2 del artículo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, resulte procedente en derecho y que su representada tenga que entregar el inmueble libre de personas y bienes.

En relación a estos hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán evidenciar a este Tribunal, lo alegado por ellas en sus respectivos escritos de: libelo de demanda, contestación a la demanda. Así se decide.

FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO:

Establecidos los límites de la controversia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, abre un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de las pruebas del mérito de la causa, una vez vencido dicho lapso procederá computarse un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA

THA/LMdeP/Máximo

Exp. Nº 14-9527.

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