Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Mariara, 30 de Junio de 2005

195º y 146º

Citados como han sido los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano: H.J.T., al igual que las testigos, Ciudadanas: LUISARA GULINO Y S.M.M., y en razón que el Código de Procedimiento Civil, no señala la manera cómo debe desarrollarse el acto de Apertura de Testamento cerrado, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, establece el desarrollo de dicho acto de la siguiente manera: En primer orden, se le hace saber a los asistentes, que están presentes en un Acto Formal y Solemne de Apertura de Testamento cerrado, por lo que debe mantenerse la majestuosidad, respeto, decoro y honorabilidad a la sede del Tribunal, a sus integrantes, así como respetar el derecho de intervención y palabra de los asistentes al Acto en el orden que de seguida se establece: 1.- La Secretaria del Juzgado procederá a la lectura del presente auto donde se estableció el desarrollo del acto de apertura de Testamento. 2.- El Juez procederá a aperturar el sobre que contiene el testamento en presencia de todas las personas que se encuentren en el acto, y de seguida procederá a dar lectura en forma pausada, clara e inteligible voz, ello a los fines de que el mismo sea trascrito en su integridad en el acta que contiene el desarrollo del acto de apertura de testamento cerrado. Durante el transcurso de la lectura del testamento, ninguna de las personas presentes pondrá interrumpir dicha lectura ni formular ningún tipo de observación o alegato. 3.- Una vez finalizada la lectura del testamento, se le concederá derecho de palabra a cada una de las personas presentes que deseen hacerlo, quienes deberán manifestar ese derecho a los fines de que el Juez, ordene las exposiciones, lo cual se concederá por un período de cinco (5) minutos, a cada uno. 4.- Finalizadas las exposiciones, se procederá a concluir con la redacción del acta, se tomará la firma de los presentes, por lo que ninguno de ellos, podrá retirarse del tribunal hasta tanto el Juez, declare formalmente finalizado el acto. Así queda establecido el Procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.

La Secretaria

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Abg. ANNABELLA GARCIA Q.

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