Decisión nº 03040 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001684

PARTES SOLICITANTE:

H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.978.061, con domicilio en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE:

A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.829

MOTIVO: MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.978.061, con domicilio en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., actuando con el carácter de hijo del De cujus R.C.B., debidamente asistido por abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a él H.J.B.G. y a los ciudadanos M.D.V.G.D.B., R.J.B.G. y M.D.V.B.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.215.177, 11.906.350 y 13.369.713, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.166.323, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Julio de 2013.-

Al escrito en referencia el ciudadano: H.J.B.G., acompaño:

- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara R.C.B., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.166.323, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Julio de 2013.-Hijos del Fallecido: H.J.B.G., R.J.B.G. y M.D.V.B.G.. Cónyuge: M.D.V.G.D.B..

- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de H.J.B.G., R.J.B.G., M.D.V.B.G. y M.D.V.G.D.B..

II

Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 09 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: I.M. y M.E.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº1.178.811 y 4.215.153, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración, la cual se da aquí por reproducida.

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos H.J.B.G., R.J.B.G., M.D.V.B.G. y M.D.V.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.978.061, 11.906.350, 13.369.713 y 4.215.177, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara R.C.B., fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Julio de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.166.323. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L..

En la misma fecha, 13/08/2013, siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria. Temporal,

Abog. I.L..

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