Decisión nº 0809 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001448

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos H.J.J.M. y G.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V- 14.077.376 y V-17.733.290, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE J.J.J., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.368

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2016, los ciudadanos, H.J.J.M. Y G.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V- 14.077.376 y V-17.733.290, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.J.J., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.368, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara A.M.M., fallecida ab-intestato en fecha 16 de octubre de 2015.

II

Al escrito en referencia los ciudadanos H.J.J.M. Y G.M.M., acompañaron la solicitud con la siguiente documentación:

Copia certificada de Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Lic. Municipio D.B.U., del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta y Folio Nro. 233, Tomo 01, del año 2015, Parroquia Lechería, Municipio Lic. D.B.U., del estado Anzoátegui, Registro Civil , en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 16 de Octubre de 2015, falleció la Adulta A.M.M., de 69 años de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nro 4.248.908. Sus hijos H.J.J.M. Y G.M.M..

Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: H.J.J.M. Y G.M.M., en las que el Funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de A.M.M..

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 04 de Octubre de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ELIXABEL H.H. Y R.R.M.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.208.105 y V-8.201.602, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos H.J.J.M. Y G.M.M., que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara A.M.M.,, fallecida ab-intestato en fecha 16 de octubre de 2015; que les consta que los solicitantes son los únicos herederos de quien en vida se llamar aAlicia M.M.

III

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos H.J.J.M. Y G.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V- 14.077.376 y V- 17.733.290 sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara A.M.M., quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 4.248.908, fallecida en fecha 16 de Octubre de 2016. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P..

La Secretaria,

Abg. I.L..

En la misma fecha 06/10/2016, siendo las 03:13:20 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. I.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR