Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 418-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: H.J.M.V..

DEMANDADOS: J.M.S. Y O.E.C..

JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.) oportunidad fijada, y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio H.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.843, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.415, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora; en la avenida Cuatricentenaria, local comercial donde funciona el fondo de comercio mercantil Radiadores D` Jesús, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida de ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado en ejercicio H.J.M.V., anteriormente identificado, contra los ciudadanos J.M.S. y O.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.485.642 y 9.386.145 respectivamente; en virtud del mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 24 de abril de 2.009, siendo presentado a este Juzgado para su ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos D.J., Jimer Zambrano, L.M. y W.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.550.104, 16.122.468, 18.045.504 y 18.255.985 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador el ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio unos ciudadanos quienes se identificaron como E.V. y Y.C., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.120.575 y 15.536.305 respectivamente, procediendo este último a comunicarse vía telefónica con el co-demandado de autos, ciudadano J.M.S., una vez comunicado, le fue pasado el teléfono a la Juez, quien lo notificó por esta vía de su misión, manifestando el mismo que procedería a comunicarse con su abogado G.L.. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el co-demandado de autos o se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Posteriormente en el transcurso del lapso concedido, el codemandado de autos se comunicó nuevamente vía telefónica, informando a la Juez que su abogado ocupado dando clase, por lo que no será posible hacerse presente, solicitando tres (03) días para llegar a un arreglo con la parte actora. Una vez informado lo antes señalado, posteriormente los ciudadanos E.V. y Yonmar Camacho, antes identificados, manifestaron al Tribunal que se encontraban en calidad de arrendatarios, y que el contrato de arrendamiento se encontraba en la Notaría, retirándose de inmediato a buscarlo. Seguidamente este Juzgado le concede a los notificados un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar de forma ejecutiva los siguientes bienes: Una (01) bombona de oxigeno con manómetros y mangueras, sin marca visible, valorado por el perito en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); una (01) electrobomba usada marca Mardal, serial Nº 111580, modelo MAE-75, valorado por el perito en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); un (01) aire acondicionado usado de 12000 BTU, marca LG, serial Nº 104KA00936, valorado en setecientos bolívares (Bs. 700,oo); una (01) máquina registradora usada, marca Aclas, modelo CRD81F, serial 6003017782, valorado en cuatro mi bolívares (Bs. 4.000,oo); un (01) equipo oxicorte marca Harris, con sus respectivas mangueras y pico de corte, valorado en un mil bolívares (Bs. 1.000,oo); un (01) compresor usado, serial Nº A783816, modelo 99236, con su respectiva unidad de compresor, valorado en un mil bolívares (Bs. 1.000,oo); una (01) unidad de compresor usada, sin marca visible de dos (02) pistones y su respectiva unidad de compresor, marca AEG, el mismo no presenta serial visible, desconociendo su funcionamiento, con cabezote modelo Nº 1611-5, valorado por el perito en ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo); un (01) compresor usado, marca Westinghouse, modelo 5G-1, serial 433X244, falta la unidad motora, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en un mil bolívares (Bs. 1.000,oo); una (01) máquina para soldadura eléctrica, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en quinientos bolívares (Bs. 500,oo); un (01) esmeril usado con su respectiva mesa, color azul, con pulidora y cepillo, sin serial ni marca visible, todos estos bienes fueron valorados por el perito en la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,oo). En este estado los ciudadanos Y.C. y E.A.V., anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.844, con Inpreabogado Nº 37.011, solicitaron el derecho de palabra y concedídole como fue expusieron: Solicitamos se nos deje en guarda y custodia los bienes señalados en la presente acta a ser embargados, hasta la fecha en que efectuemos el pago, el cual nos comprometemos a pagar el día de mañana martes 30 de junio del presente año, a la parte actora ejecutante, por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), ya que el ciudadano J.M.S., se comprometió verbalmente vía telefónica a pagar la cantidad de dos mil doscientos bolívares ( Bs. 2.200,oo), para completar así el pago total de la deuda, pago éste último que se comprometió a cancelar igualmente el día de mañana, martes 30 de junio del presente año. Seguidamente el abogado actor expuso: Acepto la proposición hecha por los prenombrados, queda entendido entre las partes que el no pago de la suma señalada, (Bs. 9.200,oo), el día 30-06-2.009, dará derecho a la parte actora, a pedir el traslado de los bienes a ser embargados, ya descrito a partir del día primero de julio del 2.009, sin aviso y sin protesto de éstos, día en que cesa la guarda y custodia de los referidos bienes muebles a ser embargados, solicito al Tribunal se le deje en guarda y custodia los referidos bienes muebles, a los prenombrados en las condiciones señaladas supra. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente señalados por la parte actora, y valorados por el perito avaluador, y acuerda los solicitado por la parte actora, en consecuencia se dejan los referidos bienes, bajo la guarda y responsabilidad de los ciudadanos Y.C. y E.A.V., antes identificados, debiendo cuidar los referidos bienes como buenos padres de familia, a quienes se le procedió a tomar el juramento de Ley, advirtiéndoles este Juzgado sobre las responsabilidades que genera el cargo de guardadores de dichos bienes. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los Notificados (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de los Notificados (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. N° 418-09.

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