Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoReintegro Sobre Alquileres Y Depositos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º Y 146º

EXPEDIENTE: 6181

DEMANDANTE: H.J.L.V. Y X.C.P. BARIIOS, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIGIPLOTER, C.A, ASISTIDO POR EL ABOGADO J.A.A.A.

DEMANDADA: H.R.B.

MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITOS.

VISTOS.

LA NARRATIVA

Se inicia esta causa por demanda incoada por H.J.L.V. y X.C.P.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº9.417.511 y 13.099.785, en su orden y hábiles, actuando con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa Sociedad Mercantil DIGIPLOTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de Julio de 2001, bajo el Nº67, Tomo A-16, asistidos por el abogado J.A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº3.119.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.316, Contra H.R., titular de la cédula de identidad Nº680.820, por Reintegro de Depósitos. -------------

Los actores en el libelo de la demanda destacan: convenga en pagar y pague, la cantidad de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.960.000,oo), que nos exigió y le entregamos efectivamente, tal cual lo prevé la cláusula décima del referido contrato de arrendamiento.., los intereses… para lo cual solicitamos una experticia complementaria… a los fines de que se establezca el monto de los intereses devengados y calculados a la tasa pasiva, a partir del 01 de Septiembre de 2001 hasta que la arrendadora nos devuelva la cantidad; nos indexe la cantidad que nos ha retenido ilegalmente; sea condenada al pago de las costas y costos procesales y honorarios profesionales..; el pago de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) por daños y perjuicios que nos causó… Fundamenta la presente demanda en los artículos 1,22,23,24,33 y 38 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil en cuanto le sean aplicables. Estima la presente demanda en la cantidad de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.960.000,oo). Indica el domicilio de la parte demandada y su domicilio procesal. Acompaña al libelo de la demanda: documento privado de entrega del inmueble; contrato de arrendamiento y actas y estatutos de la Sociedad Mercantil DIGIPLOTER C.A. ---------------------------------------------------------

El 09 de Julio de 2002, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. -----------------------------------------------------------------------------------

El 18 de Julio de 2002, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos H.J.L.V. y X.C.P.B., ya identificados, a conferir Poder Apud Acta al abogado J.A.A.A., ya identificado. -------------------

El 13 de Agosto de 2002, el Alguacil deja constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana H.R.B. y quien manifestó que no iba a firmar dicha boleta de citación. ------------------------------------------------------------------

El 24 de Septiembre de 2002, el abogado J.A.A., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIGIPLOTER C.A, solicita al Tribunal, se libre boleta de notificación a la ciudadana H.R. en la cual le comunique la declaración del Alguacil relativa a su citación.------------------------------------------------------------------

El 26 de Septiembre de 2002, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil. -------

El 01 de Noviembre de 2002, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber realizado boleta de notificación a la parte demandada. -------------------------------------

El 05 de Noviembre de 2002, comparece por ante el Tribunal la ciudadana H.R.B., ya identificada, asistida por el abogado D.E.Q.S., abogado, titular de la cédula de identidad Nº14.401.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº92.895, para introducir escrito de contestación de la demanda y lo realiza en los siguientes términos: niega, rechaza , porque no es cierto, que yo hubiera presionado en forma alguna a los ciudadanos H.J.L.V. y X.C.P.B...; se niega y rechaza de que la firma de un contrato de arrendamiento con el ciudadano A.G. fuera la causa para ejercer presión y desocupar el inmueble objeto del arrendamiento; se niega y rechaza… que yo les hubiera quitado… un depósito de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.960.000,oo); se niega y rechaza, que la arrendataria estuviera solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos..; se niega y rechaza, que yo hubiera violado el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios..; se niega y rechaza, que yo no hubiera querido devolverle a la arrendataria el depósito en dinero que dio en garantía al cumplimiento de sus obligaciones contractuales; se niega y rechaza … la pretensión de la parte actora de que se le paguen costas y costos procesales y honorarios profesionales del abogado..; se niega y rechaza, la pretensión de la parte actora de que se le paguen daños y perjuicios por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo). De igual forma, opone Reconvención en los siguientes términos: pagar la cantidad de Cuatrocientos Un Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres céntimos de Bolívares (Bs.401.333,33), por concepto de cánones de arrendamiento no pagados..; pagar la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.15.400,oo), por concepto de intereses de mora, correspondiente al mes de Abril de 2002… y la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs.9.600,oo), por concepto de intereses de mora, correspondiente al mes de Mayo de 2002; pagar la cantidad de Treinta y Dos Mil Noventa y Tres con Sesenta y Seis céntimos de Bolívares (Bs.32.093,66), por concepto de dos recibos de electricidad y ase domiciliario..; pagar la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo), por concepto de reparación de W.C…; pagar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), por concepto de cobranza de gastos extrajudiciales y judiciales..; pagar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios; a pagar la indexación correspondiente..; a pagar las costas y costos que proceden en este juicio. ----------

El 05 de Noviembre la ciudadana H.R.B., otorga Poder Apud Acta a los abogados J.P.Q.M. y D.E.Q.S., titulares de las cédulas de identidad Nº2.458.780 y 14.401.852, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº8.345 y 92.895 en el mismo orden. -----------------------------

El 28 de Noviembre de 2002, los ciudadanos H.J.L.V. y X.C.P.B., ya identificados, representantes legales de la empresa DIGIPLOTER C.A., y asistidos por los abogados R.E.Q.A. y J.A.A., introducen escrito de contestación a la reconvención en los siguientes términos: negamos y rechazamos que hayamos incumplido con nuestras obligaciones contractuales con el pago de los cánones de arrendamiento… e incumplido con la reparación de un servicio o instalación; negamos y rechazamos que por nuestro “supuesto” de incumplimiento se haya afectado el patrimonio personal de la demandada reconviniente..; negamos que a causa nuestra la demandada reconviniente haya tenido que mandar a arreglar el W.C…; negamos y rechazamos… que la hayan obligado a la demandada reconviniente a consultar a un profesional del derecho; negamos y rechazamos … que DIGIPLOTER, C.A, cancele conceptos moratorios..; negamos y rechazamos por ser falso que nuestra representada DIGIPLOTER C.A, tenga que cancelar la cantidad de Treinta y Dos Mil Noventa y Tres con Sesenta y Seis céntimos de bolívares (Bs.32.093,66), por servicios; negamos y rechazamos por ser incierta, ilegal y carecer de todo fundamento la pretensión… por gastos de reparación del servicio de W.C.; negamos, rechazamos y contradecimos … la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), por concepto de cobranza de gastos extrajudiciales y judiciales; negamos y rechazamos por infundada, temeraria y carecer de todo fundamento legal la pretensión… de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios..; negamos y rechazamos que nuestra representada DIGIPLOTER C.A., deba cancelar el dinero que resultare de la aplicación de la indexación judicial.., negamos y rechazamos que nuestra representada DIGIPLOTER C.A., deba cancelar o pagar las costas y costos que se generen en el presente juicio. --------------------------------------------------

El Tribunal observa que cumplido con el lapso para la contestación de la demanda y la reconvención opuesta, se abre el lapso para la promoción y evacuación de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------

La parte actora, Sociedad Mercantil DIGIPLOTER C.A., representada por H.J.L.V. y X.C.P., asistido por la abogada R.E.Q., titular de la cédula de identidad Nº5.105.534, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.759, promueve las siguientes pruebas: el valor y mérito de las actas procesales..; valor y mérito jurídico de documento firmado por vía privada..; contrato de arrendamiento del inmueble… donde se exigió doble respaldo para garantizar las obligaciones derivadas del mencionado contrato, fianza personal y depósito en efectivo..; promovemos el valor y mérito jurídico del Registro de Comercio de la empresa DIGIPLOTER C.A.; valor y mérito jurídico de tres recibos en los que consta las cantidades de dinero entregadas por DIGIPLOTER C.A. Y promueve los testigos: V.A.G. y Y.M.R.. Solicitan que las presentes pruebas… sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y valoradas plenamente en la definitiva. ---------------------------------------------

Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente, los abogados J.P.Q.M. y D.E.Q., ya identificados, promueve los siguientes: invocamos el valor y mérito jurídico de las Actas procesales, en cuanto al libelo de la demanda… en el escrito de contestación a la reconvención se reconoce la morosidad o atraso en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos; reconoce la existencia y naturaleza plena de depósito en garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento..; reconoce plenamente la existencia de la morosidad..; reconoce el incumplimiento del contrato en cuanto a la oportunidad del pago de los cánones..; En ninguna acta ni documento consta: la existencia de cobranza o intimación a fiadores..; la existencia de un supuesto acuerdo para cargar al depósito dada en garantía el pago de los cánones de arrendamiento..; Sí consta en el expediente… que hay contratación de servicios profesionales..; invoca el valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento; invoca el valor y mérito jurídico de la factura de electricidad Nº2001-A 15843312..; Invoca el valor y mérito jurídico de la factura de electricidad Nº0000090312..; se invoca el valor y mérito jurídico del documento privado celebrado entre la arrendadora y la empresa DIGIPLOTER C.A., se promueve factura de fecha 13-06-02, Nº5051, expedida por la empresa Tecno Eléctrica “Mi Casa”… Promueve la Confesión de la parte actora reconvenida en: deuda de los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de Abril y Mayo de 2002..; deuda por servicio público por la cantidad de Catorce Mil Trescientos Nueve Bolívares (Bs.14.309,oo). Promueve los testigos: C.I.H., por ratificación de factura de fecha 13-06-02, Nº5051, expedida por la empresa Tecno Eléctrica “Mi Casa”… Solicita se admitan las presentes pruebas y se les de la valoración jurídica conforme a derecho. --------------------------

El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA

Antes de proceder al análisis de los elementos que cursan en el juicio principal, el Tribunal entra a evaluar y analizar la demanda de la Reconvención opuesta por H.R.B. asistida por el abogado J.P.Q.M. y D.E.Q.S., ya identificados, contra la empresa DIGIPLOTER C.A., representados por H.J.L.V. y X.C.P.B., ya identificados, cumpliendo con el artículo 890 de la Ley Adjetiva Civil, esta Juzgadora pasa a a.l.R.y. la contestación a esta, en los siguientes términos:

i) en pagar la cantidad de Bs.401.333,33, por concepto de pago de cánones de arrendamiento adeudados… Esta Juzgadora observa que en la contestación a la reconvención la parte actora reconvenida acepta y admite el monto adeudado, el cual se observa en el folio 52, en consecuencia el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

ii) pagar la cantidad de Bs.15.400,oo y Bs.9.600,oo por concepto de intereses moratorios… Se observa, que la parte actora reconvenida esgrime que nunca estuvo en mora porque la parte demandada reconviniente tenía en su poder el depósito y habían pactado que se descontaría del depósito lo adeudado por cánon de arrendamiento pendiente. El Tribunal observa, que el contrato privado suscrito entre ambas partes, en la cláusula tercera indica : “La arrendadora devolverá a la arrendataria el depósito en dinero que recibió… siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones contractuales…” Por tanto, no corresponde cancelar los intereses de mora reclamados por la parte demandada reconviniente.

iii) Pagar la cantidad de Bs.32.093,66, por concepto de servicios de electricidad y aseo domiciliario. Se observa, que la parte actora reconvenida acepta la deuda por electricidad por Bs.14.309,oo y no por el monto que le indica. El Tribunal observa, de un detenido análisis de los recibos que se encuentran en autos y del contrato suscrito entre ambas partes, que ciertamente la deuda pendiente por cancelar por electricidad es por la cantidad de Bs.14.309. ASI SE DECIDE. ------------

iv) Pagar la cantidad de Bs.12.000,oo por concepto de reparación del W.C. El Tribunal observa de las actas procesales, que la parte demandada reconviniente no probó de forma fehaciente que se deba dicha cantidad por reparación realizada, de conformidad al artículo 429, primer aparte, en consecuencia, se le desecha por ser ilegal . ASI SE DECIDE. ---------

v) Pagar la cantidad de Bs.400.000,oo por concepto de cobranza de gastos extrajudiciales y judiciales. De la revisión exhaustiva del expediente, se observa que la parte demandada reconviniente no aportó pruebas suficientes que indiquen la realización de gestiones y gastos extrajudiciales y judiciales. Por tanto, se le desecha dicha solicitud por ser ilegal. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------

vi) pagar la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, por concepto de daños y perjuicios. El Tribunal observa que la parte demandada reconviniste no expresó con claridad la especificación de los daños y sus causas, cumpliendo a lo pautado en el Ordinal 7º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, el Tribunal la desecha por ser ilegal. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------

vii) solicita a que se proceda a la indexación judicial que corresponde… El Tribunal observa, que dicha solicitud sólo procede cuando se adeudan cantidades de dinero. En consecuencia, el Tribunal observa que no procede la indexación judicial en este caso, por cuanto quedó demostrada que ambas partes suscribieron cumplir con la entrega del inmueble por parte de la arrendataria y la entrega del depósito una vez cumplido con las solvencias correspondientes. ASI SE DECIDE.----------

viii) por último, solicita la condenatoria en costas y costos de este proceso. Al respecto, el Tribunal de una revisión exhaustiva de la reconvención opuesta y de su contestación procede a declararla parcialmente con lugar. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------

Cumplido el Tribunal en decidir la Reconvención opuesta y su contestación, pasamos ahora a evaluar y analizar las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio principal. ------------------------------------------------------------------------

De las pruebas promovidas por la parte actora, Sociedad Mercantil DIGIPLOTER C.A. tenemos, el valor y mérito jurídico del documento firmado por vía privada… El tribunal observa que dicho documento no fue impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

Promueve el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. El Tribunal observa que dicho documento es aceptado plenamente por ambas partes, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. Sin embargo, esta Juzgadora observa que en dicho contrato de arrendamiento la arrendadora exigió dos garantía, reales y personales, contraviniendo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, debe tenerse por nulas ambas garantías. ASI SE DECIDE. ----------------------------------

Promueven el valor y mérito jurídico del Registro de Comercio de la empresa DIGIPLOTER C.A. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

Promueve valor y mérito de tres recibos en los que consta las cantidades de dinero entregados por DIGIPLOTER C.A. El Tribunal observa que dichos recibos de pago corresponden a la cantidad de Bs.960.000,oo indicada en la cláusula décima de contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes y de pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------

Promueve testigos. El Tribunal vistas las pruebas testificales promovidas por la parte actora no las admitió, por no ajustarse a los requerimientos plasmados en la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Noviembre de 2001, dicho auto se encuentra inserto en el folio 89. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

Respecto a las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada, invoca el valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------

Invoca el valor y mérito jurídico de las facturas de electricidad. El Tribunal vistas dichas pruebas le otorga a un solo recibo de electricidad, pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------

Invoca el valor y mérito jurídico del documento privado suscrito entre ambas partes… El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------

Promueve la Confesión de la parte actora reconvenida en: deuda de los cánones de arrendamiento del mes de Abril y Mayo de 2002 y deuda por servicio público por la cantidad de Bs.14.309,oo. El Tribunal observa que ciertamente la parte actora reconoció adeudar dichos montos de bolívares por tales conceptos. En este sentido, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

Promovió testificales, pero no se evacuaron. El Tribunal las desecha por ser ilegales e impertinentes. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------

Primero

Parcialmente con lugar la Reconvención opuesta por H.R.B., contra la empresa DIGIPLOTER C.A., por los siguientes conceptos:

i) cancelar la cantidad de Bs.401.333,33 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados…

ii) cancelar la cantidad de Bs.14.309, por concepto de servicio de electricidad adeudado.

Segundo

Con lugar la demanda de la empresa DIGIPLOTER C.A., Contra H.R.B. por Reintegro de Depósito, siendo esta la cantidad de Bs.960.000,oo y los intereses generados hasta la fecha.

Tercero

Se le condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente juicio por resultar vencida.

Cuarto

En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, reintegro del depósito e intereses generados, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos, de esa Dependencia en esta Ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes. ASI SE DECIDE.--------------------------------

Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis para que se Notifique en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.--------------------------------------------------------------------------------------------

En Mérida, a los 17 días del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. F.M.R.A.

EL SECRETARIO.

ABG: RAFAEL RONDON M.

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