Decisión nº 1393 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoDesalojo

En horas del día de hoy, Jueves Treinta y Uno de Marzo del año Dos Mil Once (31-03-11), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede esta localidad en compañía de la Abogada Apoderada actora A.R.H., titular de la cédula de identidad N° 15.044.162, inscrita en el Inpreabogado N° 108.599, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito y del demandante ciudadano H.V., titular de la cédula de identidad N° 6.843.337, domiciliado en el Estado Anzoátegui y en esta de transito, igualmente nos hicimos acompañar del funcionario O.R., titular de la cédula N° 18.172.653, credencial N° 3789 (agente) encargado de la comisión que acompaña a este tribunal adscrito a la policía del Estado con desempeño en esta localidad, se constituyo siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), se constituyó en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Mera”, sitio señalado por la parte actora como el inmueble donde se encuentran los bienes muebles objetos a señalar para la practica de la medida a fin de realizar el Embargo Ejecutivo con motivo del Juicio de Desalojo intentado contra el ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad N° V.-13.545.117,decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z., de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar al ciudadano H.V. antes identificado, quien es el Guardador de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y a quien se le impuso de la misión de este Tribunal. El Tribunal tal como lo faculta la ley, acuerda designar al Perito Avaluador al ciudadano J.d.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.719.218, y de esta jurisdicción quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, así mismo están presentes en este acto el demandado ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad N° 13.545.117, debidamente asistido de la abogada en ejercicio I.M.M.H., titular de la cédula de identidad N° 11.902.557, inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.755, domiciliada en Maturín, y en esta de tránsito. Seguidamente y en este mismo acto interviene la apoderada A.R. y expone “solicito a este d.T. se sirva practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles que a continuación señalare al tribunal, y a los fines de que el Perito haga la respectiva evaluación. 1.-) cuatro (4) butacas de un puesto forradas en tela de color verde en regular estado con desgaste físico y falta de mantenimiento, justipreciado por el Perito Avaluador designado y juramentado para tales fines, en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 Bsf), para un total de dos mil Bolívares (2.000 Bs); 2.-) Dos (2) poltronas forradas en tela gamusada de color verde en regular estado, la cual una esta rota por falta de mantenimiento valorada en la cantidad de Setecientos Bolívares (700 Bs) cada una, para un total de Mil Cuatrocientos Bolívares (1.400 bs); 3.-) tres (3) mesas en mármol usadas de color blanco valoradas cada una, en Mil Bolívares ( 1.000 Bs), lo que hace un total de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs); 4.-) Ocho (8) sillas tipo barra para cervecería de color blanco en material sintético y metal en regular estado valorado cada uno, en trescientos Bolivares ( 300 Bs) para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares ( 2.400 bs) ; 5.-) cinco (5) sillas de madera tipo barra de color marrón en regular estado valoradas en Seiscientos Bolívares cada una lo que hace un total de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs); 6.-) siete (7) sillas tipo taburetes de hierro y asiento forrados en tela verde en regular estado valoradas en trescientos Bolívares cada una (300 Bs) para un total, de Dos Mil cien Bolivares ( 2.100 Bs); 7.-) dos (2) poltronas tipo discoteca forradas en tela gamuzada de color rojo, en mal estado valoradas cada una en setecientos Bolívares ( 700 Bs) lo que hace un total de Mil Cuatrocientos Bolívares ( 1.400 Bs); 8.-) un (1) gabinete en formica de color blanco de siete entrepaños en regular estado valorado en Doscientos Bolívares (200 bs), ascendiendo todos los bienes señalados por la parte actora y justipreciado por el Perito Avaluador en la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares ( 15.500 Bs). El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y señalados los bienes muebles por la actuante y justipreciados por el Perito Avaluador designado y juramentado para tales fines acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley, medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes muebles que se encontraban bajo la Guarda y Custodia del ciudadano H.V. ( parte actora) y así mismo este d.T. procede hacerle formal entrega al antes mencionado ciudadano quien estando presente manifiesta aceptó recibir conforme y en el estado en que se encuentran los bienes muebles embargados ejecutivamente. Es todo”. Seguidamente interviene el demandado ciudadano R.L., debidamente asistido de la abogada I.M. y expone: vista la práctica de la Medida decretada por este Tribunal aceptamos la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por la parte actora y ejecutados por este Tribunal manifestamos retirar el resto de los bienes muebles que a continuación procedo a señalar : 1.-) una (1) alfombra color verde aproximadamente siete metros de largo por tres metros de ancho (7mtas x 3mtas);2.-) Dos (2) lámparas colgantes de color verde; 3.-) ocho (8) paños de cortinas de varios colores: 4-) nueve (9) lámparas de barra; 5.-) .- Un (1) frezer serial 89006, propiedad de la regional;6.-) .- Dos (2) mesas “tu y yo” de aluminio; 7.-) Diez (10) bancos de base de hierro forjado con asiento de goma espuma tapizado en color verde agua; 8.-).- cuatro (4) cojines tapizado marrón; 9.-) cuatro (4) palmeras artificiales; 10.-).- una (1) sombrilla modelo paragüero con base rota:11.-una (1) mesa acompañante de puff; 12.)- Un (1) mueble de estante; 13.-) una (1) base blanca para lámpara; 14.-) doce (12) vasos de vidrios; 15.-) veinticinco (25) vasos de cervezas Regional; 16- ) un (1) vacío de cerveza Polar; 17.-) una (1) Bola de espejo; 18.-) cinco paños de terciopelos verde; 19.) Un (1) juego de cortinas de centro; 20.-) una (1) lámpara retroproyectora; 21.-) cinco (5) paños de lona; 22.-) Un lavamano de mesa, y los mismos procedemos en el día de hoy al retiro de los bienes señalados anteriormente. Es todo. Seguidamente interviene la parte actora y expone:” Solicito que los bienes que se encuentran señalados anteriormente los cuales se encuentran fuera del embargo y son propiedad del demandado acepto y autorizo para que en el transcurso del día de hoy treinta y uno de Marzo del año dos mil once (31-03-2011), lapso establecido hasta la cinco de la tarde (5.00 p.m) de lo contrario no nos hacemos responsables del resguardo de los bienes que queden dentro del inmueble. Es todo. El Tribunal oye las exposiciones hechas por las partes y acuerda dar por terminada la presente acta. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias por practicar el tribunal da por terminada el acta y acuerda el regreso de su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman

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