Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoDivorcio

Comisión No. 3800/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 153º

En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las ONCE Y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 18.635.774, en contra del ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.891.723, llevado en el expediente No. 45.084, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la Entidad Bancaria Banco Provincial, ubicada geográficamente en la Avenida 11 con Doctor Portillo, Edificio Centro Electrónico de Idioma, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana JEHNNY PEREIRA OLIVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.774.071, quién manifestó ser gerente de Oficina de dicha Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA (demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial abogada en ejercicio M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.801, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho comisorio, se sirva Embargar preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01080324140100032181, cuyo titular es el ciudadano G.J.P.M., (Demandado de autos), por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente de Oficina notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (gerente de Oficina de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), la información relativa a la existencia y saldo disponible de la cuenta corriente N° 01080324140100032181,, cuyo titular es el ciudadano G.J.P.M. (Demandado de autos), antes identificado, tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho Comisorio, para que sean Embargadas preventivamente por este Juzgado.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Oficina de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), expuso: Efectivamente, existe en la Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL), la cual represento, la cuenta corriente N° 01080324140100032181,, cuyo titular es el ciudadano G.J.P.M.), y posee al momento un saldo disponible de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS 13.660,82). Es todo.- En este estado, presente la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial abogada en ejercicio M.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.801, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 01080324140100032181,, cuyo titular es el ciudadano G.J.P.M., (Demandado de autos), y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa.. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.830, 40), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01080324140100032181, previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo), que se encuentran depositada en el BANCO PROVINCIAL, cuyo titular de dicha cuenta es el ciudadano G.J.P.M. (Demandado de autos), plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01080324140100032181, del Banco Provincial, Cheque de Gerencia No. 00072741, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.830, 40), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta, cuyo titular es el ciudadano G.J.P.M. (Demandado de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente despacho comisorio y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------

EL JUEZ

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (GERENTE DE OFICINA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL, AGENCIA MARACAIBO DOCTOR PORTILLO),

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

SU APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc. M.V.G..

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