Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2016-000254

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de daños y perjuicios con ocasión de accidente de tránsito, intentada por la ciudadana H.d.C.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.403, representada por los abogados en ejercicio J.G.P.C. y G.U.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.176 y 73.651 en su orden, con domicilio procesal en la avenida Montilla cruce con calle Camejo, edificio María, piso 2, oficina 1, Escritorio Jurídico Petralia & Zambrano de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en contra de la ciudadana Dalis H.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.662.668; este Tribunal observa:

En fecha 23 de marzo de 2015, fue presentada la demanda por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento de la misma, luego del sorteo de distribución de causas, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada por auto de ese mismo mes y año.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, el Tribunal de la causa, admitió la demanda interpuesta, ordenando citar a la ciudadana Dalis H.A.V., supra identificada, para que compareciera por ante ese Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda intentada en su contra. En esa misma oportunidad, se dejo constancia que la demanda fue admitida solamente a los fines de interrumpir la prescripción.

En fecha 22 de octubre de 2015, la jueza abogada M.E.B.B., se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, ordenando la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad fueron libradas boletas de notificación a ambas partes.

Mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarándose incompetente por el territorio, para conocer de la presente demanda, declinando la misma en el Tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le correspondiera por distribución, remitiendo las actuaciones a este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, en fecha 08 de agosto de 2016, mediante oficio Nº -105-16-.

En fecha 11 de agosto del año en curso, fue recibido el presente asunto para su distribución, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, siendo remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este Estado, quien por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, le dio entrada y el curso de Ley, bajo el Nº EP21-V-2016-000243.

Sin embargo, por auto de fecha 22 de los corrientes, el referido Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó darle por terminado y cerrar el asunto signado con el Nº EP21-V-2016-000243, remitiendo mediante oficio el mismo, a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito (URDD), para su correcta distribución, a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión dictada en fecha 16/11/2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción del Estado Barinas, que declinó la competencia por el territorio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial del Estado Barinas, para que conociera del presente asunto, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este órgano jurisdiccional, quien le dio entrada en fecha 28 de los corrientes, bajo el Nº EP21-V-2016-000254.

Ahora bien, considera necesario quien aquí juzga realizar una serie de consideraciones, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al presente asunto.

Del contenido del escrito libelar, se colige que la parte accionante, manifestó:

“…(omissis) Estimo la presente demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRECE CÉNTIMOS (62.992,13) unidades tributarias…(sic)

En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará

.

La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas, y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Por otra parte, cabe precisar que el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02/04/2009, establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(omissis)

.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas de dinero en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto”.

Es por ello, que conforme a lo expuesto por la parte accionante en su escrito libelar, así como de la norma y resolución parcialmente transcrita, se colige, que la estimación de la demanda, señalada por la parte actora en su escrito libelar, a saber, la suma de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00), que para el momento en que fue interpuesta la acción, correspondían a sesenta y dos mil novecientos noventa y dos con trece (62.992,13) unidades tributarias, y siendo que el valor actual de la unidad tributaria en nuestro país, fue fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs.177,00), tal y como lo establece la P.A. N° SNAT/2016/011, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11/02/2016, bajo el N° 40.846, dicha suma en la cual fue estimada la acción, se corresponde con el valor actual, a la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete con setenta y cuatro (45.197,74) unidades tributarias, la cual resulta evidentemente superior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Municipio, y en virtud de que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma expresa y exclusiva atribuya a los Tribunales de Municipio, el conocimiento de la pretensión ejercida en esta causa, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar su incompetencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.d.M.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.

SEGUNDO

En consecuencia, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenando conforme a lo previsto en el artículo 71 eiusdem, remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,

Abg. R.M.F.

El Secretario,

Abg. J.L.M.C.

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