Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de julio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7881

DEMANDANTE: L.M., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 90.854, en su carácter de Apoderada Judicial de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional.

DEMANDADA: SORENA E.S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.861.388 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 09 de marzo de 2010, la ciudadana L.M., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 90.854, en su carácter de Apoderada Judicial de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la ciudadana SORENA E.S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.861.388 y de este domicilio. En fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de marzo de 2010, mediante auto se le solicitó a la parte actora expresar además de las sumas en bolívares su equivalente en unidades tributarias. En fecha 27 de abril de 2010, la parte actora consignó el libelo de la demanda con el requisito exigido por auto de fecha 12-03-2010. En fecha 30 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 30 de abril de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de julio de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/ maura.-

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