Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 24 de Abril de 2014

203º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano H.H.T., venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.734, domiciliada en la carretera O Casa Parcela Nº 454 la Colonia A.d.M.T., Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio C.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.660.383 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 48.112. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ORSILIA OTILIA AGÜERO CRESPO y A.D.Q.L., mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.367.872 y V-16.292.418, respectivamente y de este domicilio.

Consta que el solicitante, Es dueño de Unas (1) Mejoras y Bienhechurias; la cual ha construido con dinero de su propio peculio desde hacen varios años, en una Parcela perteneciente a ejidos municipales, que mide MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1019,45 MTS2), con un área de construcción que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2), Tal como consta en la Cédula catastral Nº 018012001U0102009015001B01001, certificada el 09 de Abril del 2014, Ubicada en la Avenida Bolívar entre calle 1 y 3 del Playón Municipio S.R.d.E.P.. Tiene fomentada Unas Mejoras y Bienhechurias; consistentes en una Casa Quinta; la cual esta construida sobre fundaciones aisladas (concreto armado), vigas riostras, columnas de concreto armado, vigas carga de concreto armado, techo de platabanda y tejas, losa pavimento en cemento, piso de baldosa (porcelana), paredes de bloques de arcilla y cemento, friso liso y rustico, revestimiento de cerámicas en paredes de cocina y baños, puertas maciza, entamboradas y ventanas panorámicas y corredizas con protectores externos, paredes externas revestidas en baldosa, instalaciones de agua y eléctricas entamboradas; El inmueble está constituido: por Una (1) Sala y Una (1) Sala de Star, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Cuatro (4) baños, Una (1) Oficina y Un (1) Porche con un área de parrillera y su cocina, Un (1) Garaje y Un (1) depósito; cercado con Tres (3) paredes de bloques y su frente con cerca de hierro, con revestimiento de porcelana, cubierta en la parte superior con tejas, Un (1) portón de hierro y su entrada principal, puerta de hierro que es su frente y Dos áreas de jardín; Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias que son o fueron de M.P. en 26,24 Metros Lineales; SUR: Avenida Bolívar (Frente de la Parcela) en 23,9 Metros Lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de A.C. en 41,8 Metros Lineales; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de S.M. en 39,8 Metros Lineales. Donde tiene invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLLIVARES (2.000.000,00 Bs.). Que dicho bien antes claramente especificado o descrito, lo ha venido poseyendo, en forma publica, pacifica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivocada y con ánimo de propietario.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano H.H.T., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias consistente en una Casa Quinta, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio S.R., Estado Portuguesa, Copias de la Cedula de Identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante, C.d.R. emitida por el C.C. “Avenida Bolívar” Municipio S.R., Estado Portuguesa y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. La. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O. La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.393-2014

TGO/GSBE/atr

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