Decisión nº 114-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.114 -2013

Consignado como ha sido el requerimiento, que el tribunal insto a consignar en auto de fecha 21 de Marzo de 2013, y referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los H.H.J.W.P. y B.E.A.P., Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.774.650 y 10.035.575, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio R.J.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.932.753 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos H.H.J.W.P. y B.E.A.P., antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha siete (07) de Enero de 2013, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio Ordinario, basada en el articulo 185 del Código Civil.

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

1) Un inmueble ubicado en la parcela Nº 11-62 y la vivienda sobre ella construida del conjunto Nº 11. (punta de piedra) de la urbanización la lagunita, II etapa, situado frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la concepción en el sector la Sibucara entre calle 87C y avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M. del estado Zulia, cuyas medidas y linderos se reproduce perfectamente en el documento de hipoteca Registrado en el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 10, folio 82, tomo 21, del protocolo de trascripción respectivo , sobre dicho inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Mercantil. Inscrito igualmente bajo el Nº 2009.624, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.64, y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

2) Un vehiculo que fue adquirido por el ciudadano H.H.J.W.P., antes identificado cuyas características son las siguientes: PLACA BC301C, CLACE: automóvil, TIPO: sedan, USO: Transporte Publico, MARCA: Chevrolet, MODELO: Nova, AÑO: 1978, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV2262, SERIAL DEL MOTOR: F1103DKB.

3) Prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, caja fondo de Ahorro, vacaciones, cesta ticket, fideicomiso, utilidades, primas por hijos, retroactivos, bonos especiales, sueldos y salarios caídos y cualquier tipo de bonificación o concepto laboral al que tenga derecho por su relación de trabajo y que le puedan pertenecer a la ciudadana B.E.A.P., como empleada del Banco del Caribe, Banco Universal, Oficina 5 de Julio desempeñando el cargo de Asesora de Servicios Financieros, en Jurisdicción de La Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

1) Con respecto al bien Nº 1, la ciudadana B.E.A.P., antes identificada, conviene en ceder el cincuenta por ciento que le corresponde del mencionado inmueble por concepto de Comunidad Conyugal a su hija p.P.C.W.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.444.163, e igualmente el ciudadano H.Q.H.J.W.P., antes identificado, se subroga a la deuda hipotecaria que existe sobre dicho inmueble la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVAERES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 67.735,27), por lo cual asume en su totalidad la responsabilidad de honrar dicho pago.

2) La ciudadana B.E.A.P., le cede el cincuenta por ciento (50)% de los derechos que le corresponden a ella al ciudadano, H.H.J.W.P., quedando este ultimo con el cien por ciento (100)% de la totalidad, el cual asciende en su valor a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)

3) El ciudadano H.H.J.W.P., antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50) % que le corresponden sobre los haberes que tenga la ciudadana B.E.A.P., antes identificada por los conceptos laborales señalados en el numeral 3 de los bienes adquiridos, quedando estos totalmente a su favor.

Las partes declaran que de común y mutuo acuerdo que con respecto a los bienes gananciales y demás derechos adquiridos dentro de la comunidad, posteriormente solicitaran la Partición y liquidación de esta. Asimismo manifiestan que no existen otros bienes que declarar u otros bienes gananciales de la comunidad conyugal, así como tampoco existen otras cargas, obligaciones, ni activos ni pasivos y que de existir otros activos pasivos o obligaciones de los ya declarados, que hubiesen sido adquiridos o contraídos por algunos de los cónyuges con anterioridad, corresponderá por cuenta del cónyuge que lo hubiese adquirido o contraído y con las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con posterioridad, serán a cargo de quien las haya contraído al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquirieren los cónyuges.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente solicitud de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, (11:00 AM.) se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia.

Solic. No. 0879-2013

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