Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoRestitución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 16 de marzo de 2010, siendo las 09:20 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Barrio Canaima Sur calle R.G. diagonal al callejón A.d.M.I.d.E.Y.”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Querella Interdictal por Restitución, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Interpuesta por el Ciudadano H.G.F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.506.360, contra los ciudadanos G.R.R.M. y A.M.M., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números 19.710.411 y 16.950.207 respectivamente. En compañía del Ciudadano Abogado Segundo R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa como apoderado Judicial de los Ciudadanos G.R.R.M. y A.M.M., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números 19.710.411 y 16.950.207 respectivamente, demandados en el juicio de Interdicto por Despojo, del expediente Nº 5.162 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar al Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano F.J., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad numero: 17.356.750, de este domicilio, quien impuesto del cargo recaído en el expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Distinguido D.V., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.843.364, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Vásquez De Parra R.M., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.590.305, en su condición de vecina y representante del consejo comunal. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderada judicial de la parte demandada, antes plenamente identificado quien expone: “En virtud del contenido de la comisión enviada por el comitente a este juzgado, pido se proceda al efecto, cumplir con la misma, en plenitud del contenido a los fines legales consiguientes y en consecuencia se restituya la posesión del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a mi representada, presente en este acto. Asimismo solicito copias certificadas presente comision”. Es todo. Es este estado el tribunal le solicita al experto antes juramentado nos de una descripción del bien inmueble y su avaluó prudencial y el mismo expone: “El bien inmueble se encuentra ubicado en Barrio Canaima Sur calle R.G. diagonal al callejón A.d.M.I.d.E.Y. y cuyos linderos son: NORTE: Con Terrenos que es o fue del Señor P.L.; SUR: Con terrenos que es o fue del Señor D.G.; ESTE: Con terreno que es o fue de la Señora N.J.P. y por el OESTE: Con terrenos que es o fue de la Señora M.M., al momento de llegar al inmueble se observo unas biehechurias consistentes en cuatro paredes de bloque de concreto de las cuales dos son pertenecientes al inmuebles y las mismas, están agrietadas y con huecos y no poseen viga de corona las otras dos, una de ellas esta frisada y la otra tiene una altura de aproximadamente metro y medio, y no esta frisada, también se observo piso de concreto en una parte de la extensión total del inmueble y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de tres mil bolívares (3000 Bs)”. Es todo. En este estado el tribunal acuérdala las copias solicitadas por el apoderado judicial de la demandada por auto separado. En consecuencia, este Tribunal Decreta LA RESTITUCIÓN, de la posesión del inmueble ubicado en el Barrio Camaina Sur con calle R.G. diagonal al callejón A.d.M.A.I.d.E.Y. cuyos linderos son NORTE: Con Terrenos que es o fue del Señor P.L.; SUR: Con terrenos que es o fue del Señor D.G.; ESTE: Con terreno que es o fue de la Señora N.J.P. y por el OESTE: Con terrenos que es o fue de la Señora M.M., a los querellados Ciudadanos G.R.R.M. y A.M.M., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números 19.710.411 y 16.950.207 respectivamente. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: LA RESTITUCIÓN , de la posesión del inmueble ubicado en el Barrio Camaina Sur con calle R.G. diagonal al callejón A.d.M.A.I.d.E.Y. cuyos linderos son NORTE: Con Terrenos que es o fue del Señor P.L.; SUR: Con terrenos que es o fue del Señor D.G.; ESTE: Con terreno que es o fue de la Señora N.J.P. y por OESTE: Con terrenos que es o fue de la Señora M.M., a los querellados Ciudadanos G.R.R.M. y A.M.M., antes planamente identificados. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:15 am., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Funcionario, (Fdo). El Apoderado judicial de la Parte Demandada, (Fdo). La Demandada, A.M.M.. (Fdo). El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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