Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 19 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. |
Ponente | Yeczi Pastora Faria Duran |
Procedimiento | Inspección Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Exp. AP31-S-2014-005236
SOLICITANTE: H.A.H.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.936.233.
ABOGADO ASISTENTE: J.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.994.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el ciudadano H.A.H.H., arriba identificado, asistido por la abogada J.R.R., igualmente identificada, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal.
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, entre otras cosas lo siguiente, que se deje constancia de los siguientes particulares:
1-Se deje constancia y se incorpore al Acta de Inspección Judicial, si el ciudadano H.L.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.753.582, cursa actualmente estudios de Técnico Superior en Cardiopulmonar.
2-Se deje constancia y se incorpore al acta, el estatus académico del ciudadano H.L.H.M..
3-Se deje constancia y se incorpore al acta, los documentos o elementos que determinen en cuanto el ciudadano H.L.H.M., se haya retirado voluntariamente de sus estudios de Técnico Superior en Cardiopulmonar
II
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De una simple revisión al escrito presentado, se observa que lo requerido por el profesional del derecho ut supra mencionado, se escapa del ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, toda vez que el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, reza textualmente lo siguiente:
Articulo 1428: el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
(Cursiva de Tribunal).
Claramente se aprecia, de una lectura a los particulares expresados en el escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo supra señalado, que el solicitante en ningún momento está requiriendo que el juez deje constancia de hechos, circunstancias, lugares o documentos que puedan ser apreciados a través de la percepción de los sentidos, sino por el contrario está solicitando que el Tribunal conmine a la Universidad Central de Venezuela, a que exhiba documentos de un ciudadano que aparentemente cursa sus estudios en dicha alma mater, lo cual escapa del ámbito jurídico de la solicitud, aunado al hecho que no acompañó a la solicitud ningún tipo de documentación que soporte tal requerimiento, por lo cual este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección judicial aquí presentada, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, y así se decide.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Ocular presentada por el ciudadano H.A.H.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.936.233.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2014.- Años 204° y 155°
LA JUEZ,
YECZI P.F.D.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
EXP. AP31-S-2014-005236.-
YPFD/AFC/CarlosP.-